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Titulo VI de la Ley 115 de 1994
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Titulo VI de la Ley 115 de 1994
Estudiante
- Diane Pinczolits
Profesor
- Maria Eugenia Vides Argel
Tarea 1 - Unit 2 - Elaboración de un mapa conceptual
Asignación
- Sistema Educativo-legislación y aplicaciones
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
Marzo 2018
Cibergrafía
- Ley 115 - Ley general de Educación
- https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf
- Ley 115 - Ley general de Educación
Capitulo 3
- Carrera de Docente
- Art. 115
- Régimen especial de educadores estatales
- Ley 91 de 1989
- Ley 60 de 1993
- Ley 115 de 1994
- Art. 53 de Constitución Política de 1991
- Régimen especial de educadores estatales
- Art. 116
- Titulo exigido para el ejercicio del docente
- Art. 117
- Correspondencia entre la formación y ejercicio profesional del educador
- Art. 118
- Otros profesionales en el ejercicio de docencia
- SI posea estudios pedagógicos no menores a un año
- Otros profesionales en el ejercicio de docencia
- Art. 119
- Valoración de la idoneidad profesional según el comportamiento idónea del docente
- Art. 115
- Carrera de Docente
Capitulo 4
- Escalafón de Docente
- Art. 120
- Junta nacional de escalafón
- conformado por
- Un (1) delegado del M.E.N
- Dos (2) directores generales del M.E.N. designados del ministro
- el jefe de la oficina jurídica del M.E.N.
- Dos (2) representantes de los educadores
- Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados
- conformado por
- Junta nacional de escalafón
- Art. 121
- Oficina de escalafón
- Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente
- Lleva el registro de todos los docentes y directivos docentes
- Asesorar a la secretaria de educación o al organismo que haga sus veces a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del presente docente de la respectiva jurisdicción
- Oficina de escalafón
- Art. 122
- delegado ante la Junta seccional de escalafón
- Art. 123
- Inscripción en el escalafón
- Toda solicitud debe ser presentada ante una junta seccional de escalafón y ser resuelta en un término máximo de dos meses
- Inscripción en el escalafón
- Art. 124
- procesos disciplinarios serán transmitidos en un plazo de 30 días ante las juntas seccionales de escalafón
- Art. 125
- Acoso sexual
- sancionado con la expulsión definitiva del escalafón
- Acoso sexual
- Art. 120
- Escalafón de Docente
Capitulo 5
- Directivos Docentes
- Art. 126
- Carácter de directivo de docente
- directores
- coordinadores
- supervisores
- inspectores de programación
- asesoría
- Carácter de directivo de docente
- Art. 127
- autoridad nominaría de los directivos, docentes, los gobernantes
- Art. 128
- Licenciados o profesionales con estudios pedagógicos
- Art. 129
- Cargos directivos docentes
- Rector
- Vicerrector
- Director de núcleo de desarrollo educativo
- Cargos directivos docentes
- Art. 130
- Facultades sancionadores
- rectores pueden sancionar disciplinariamente
- Facultades sancionadores
- Art. 131
- Cuando se realizan relevos en el trabajo por cualquier motivo.
- Art. 132
- Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
- Art. 126
- Directivos Docentes
Capitulo 6
- Estimulos a Docentes
- Art. 133
- Año sabático
- Los mayores educadores estatales y que haya cumplido 10 años de servicio recibirán este beneficio por una sola vez
- Año sabático
- Art. 134
- Incentivo especial para los ascensos en le escalafón para quienes trabajan en zonas de difícil acceso
- Art. 135
- apoyo del ICETEX para profesionalización
- Art. 136
- vivienda social
- Art. 137
- financiación de predios rurales para docentes
- Art. 133
- Estimulos a Docentes
Information
- Description
- Elaboración de un Mapa Conceptual sobre la Ley 115 de 1994 , Titulo VI - Capítulos 3-6, Carrera Docente Escalafón, Directivos Docentes y Estímulos para los Docentes
- Created by
- Diane Pinczolits
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