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"Integración de la gestión del riesgo de desastres y el ordenamiento territorial".
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"Integración de la gestión del riesgo de desastres y el ordenamiento territorial".
3.1. Marco del ordenamiento territorial en relación con la Gestión del Riesgo
- Principios: Desarrollo Seguro y Sostenible
- Constitución Política de Colombia
- Determinantes Artículo 10 Ley 388/1997
- Ambientales y Riesgo de desastres
- Patrimonio cultural de la nación
- Infraestructura vial y servicios públicos
- Patrimonio cultural de la nación
- Planes integrales de desarrollo metropolitano
- Ambientales y Riesgo de desastres
- Políticas Públicas
- Instrumentos de planeamiento
- POMCA Plan de Ordenación Manejo y Protección
- PMGRD Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres
- POMIUAC Plan de Ordenación y manejo Integral de Unidades de Actuación Costera
- PTACC Plan Territorial de Adaptación al Cambio Climático
- POT (POT, PBOT, EOT)
- Decisiones sobre el Territorio
- PDM PLAN DE DESARROLLO
- Instrumentos de planeamiento
- Normas
- Determinantes Artículo 10 Ley 388/1997
- Agenda Internacional
- Sendai 2015 Río 1992 Kioto 1997 / 2005
- Normas de superior jerarquía
- Constitución Política de Colombia
- Principios: Desarrollo Seguro y Sostenible
3.2. Razones para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres y el ordenamiento territorial
- 3.2.1. Razones para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres y el ordenamiento territorial: Normagrama
- La Normatividad marco
- GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Decreto 1077 de 2015 Dec. 1807/14 Dec. 3600 /07
- Ley 9 de 1989 Artículo 56
- Ley 2 de 1995 Artículo 5
- Ley 388 de 1997 Artículo 10
- Ley 1523 de 2012 Artículos 2 39, 40y 41
- Decreto Ley 019 de 2012 Artículo 189
- Resolución 448 de 2014 MVCT
- Decreto 1076 de 2015 Dec. 1640/12
- CAR
- Ley 1523 de 2012 art. 28 y 31
- Ley 388 de 1997
- Ley 99 de 1993
- Plan de Gestión del Riesgo
- Ley 1523 de 2012 art. 32 Y 37
- Ley 1523 de 2012 art. 33, 34 Y 41
- Ley 1523 de 2012 art. 37
- Ley 1523 de 2012 art. 61
- Proyectos de inversión Publica Contratos
- Ley 1523 de 2012 art. 38
- POMCAS Otros Planes
- Ley 1523 de 2012 Decreto 1640 de 2012
- Plan de Ordenamiento Territorial
- Ley 2 de 1995 Ley 9 de 1989 Ley 388 de 1997
- Decreto 019 de 2012 Decreto 1077 de 2015
- Plan de Desarrollo Municipal
- Ley 1523 de 2012 art. 32, 37, 39 Y 40
- Ley 152 de 1994
- GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- La Normatividad marco
- Permite el desarrollo, ocupación y construcción segura en el territorio (viviendas, infraestructuras, equipamientos, servicios, industrias, comercio, etc.)
- Permite controlar o mitigar el riesgo presente a partir de la regulación a la exposición y de la definición de proyectos de intervención correctiva del riesgo.
- Salvaguarda la vida de las comunidades en riesgo.
- Permite un mayor acierto en toma de decisiones de las administraciones municipales, departamentales y nacionales frente al desarrollo territorial.
- Optimiza los recursos, al actuar desde la prevención y Reducción del Riesgo y no desde el Manejo del Desastre, evitando pérdidas económicas y desviación de recursos dirigidos a inversión social, previniendo el atraso en el proceso de desarrollo de los territorios.
- Con el ordenamiento adecuado del territorio se evita la generación de nuevas condiciones de riesgo al controlar la exposición de nuevos elementos en áreas con condición de amenaza.
- 3.2.1. Razones para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres y el ordenamiento territorial: Normagrama
3.3. Etapas del POT y Gestión del Riesgo de Desastres
- Etapas POT - Gestión del Riesgo
- DIAGNÓSTICO
- Descripción y análisis de las condiciones actuales del territorio
- Gestión del riesgo: Identificación y evaluación de amenazas, de exposición, de áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo.
- Descripción y análisis de las condiciones actuales del territorio
- FORMULACIÓN
- Planteamiento de visión deseada, (modelo) definición de estrategias, políticas, normas para su concreción en corto, mediano y largo plazo POT
- Gestión del riesgo: Zonificación del territorio (identificación de áreas aptas para asentamientos). Determinación de medidas de Reducción del Riesgo
- Planteamiento de visión deseada, (modelo) definición de estrategias, políticas, normas para su concreción en corto, mediano y largo plazo POT
- IMPLEMENTACIÓN
- Desarrollo de programas, proyectos y mecanismos y normatividad para hacer realidad modelo propuesto en la formulación.
- Gestión del riesgo: Definición y desarrollo de medidas de intervención prospectiva y correctiva para reducir el riesgo
- Desarrollo de programas, proyectos y mecanismos y normatividad para hacer realidad modelo propuesto en la formulación.
- DIAGNÓSTICO
- Etapas POT - Gestión del Riesgo
3.4. Principios para la integración: El Riesgo y el ordenamiento en La Ley 1523 de 2012
- 3.4.1. Principios para la integración: El Riesgo como determinante del ordenamiento territorial
- Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal 35 El Riesgo de Desastres es determinante del ordenamiento del territorio y norma de superior jerarquía* en relación con:
- La definición de políticas, directrices y regulaciones sobre la identificación y prevención de amenazas y riesgos.
- El señalamiento y localización de áreas de riesgo para la localización de asentamientos humanos.
- La definición de estrategias de manejo de áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
- La definición de zonas no urbanizables que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales y socio-naturales.
- La determinación de la áreas con condición de amenaza o con condición de riesgo.
- La determinación de la mitigabilidad o no mitigabilidad del riesgo.
- La determinación de áreas de riesgo no mitigable y definición de estas áreas como suelos de protección.
- La localización de áreas criticas de recuperación y control para la prevención de desastres.
- El Riesgo de Desastres es determinante para:
- La definición de políticas, directrices y regulaciones
- El señalamiento y localización de áreas de riesgo
- La definición de estrategias de manejo de áreas expuestas
- La definición de zonas no urbanizables con riesgo
- La determinación de la áreas con condición de amenaza o con condición de riesgo.
- La determinación de la mitigabilidad o no mitigabilidad del riesgo
- La determinación de áreas de riesgo no mitigable
- La localización de áreas criticas de recuperación y control.
- Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal 35 El Riesgo de Desastres es determinante del ordenamiento del territorio y norma de superior jerarquía* en relación con:
- 3.4.2. Principios para la integración: El Riesgo como condicionante del uso y ocupación del territorio
- El Riesgo de Desastres condiciona* el uso y ocupación del territorio, para esto:
- Se debe direcccionar el modelo de ordenamiento y en específico sus áreas de expasion y de desarrollo futuro para evitar que se configuren nuevas condiciones de riesgo.
- Se debe determinar el nivel de capacidad del territorio para poder permitir el aumento de elementos expuestos en áreas de amenaza.
- Se deben establecer usos adecuados para el territorio, que propendan por la reducción en la transformación y/o cambio de dinámicas naturales del territorio.
- Se deben definir las restricciones, prohibiciones o condicionamientos para el aumento de la exposición (ocupacion, y construcción de edificaciones ) y para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
- Se deben definir medidas de control a la urbanización en áreas de amenaza.
- Los anteriores principios se deben tener en cuenta en la formulación de políticas, planes, regulaciones y programas, proyectos.
- El Riesgo de Desastres es condicionante para:
- Determinar el nivel de capacidad del territorio
- Definir: restricciones, prohibiciones o condicionamientos
- Definir medidas de control a la urbanización
- Formulación de políticas, planes, regulaciones y programas, proyectos
- El Riesgo de Desastres condiciona* el uso y ocupación del territorio, para esto:
- La Ley 1523 de 2012 en el Capítulo III de Instrumentos de Planificación define:
- Artículo 39
- Integración de la Gestión del Riesgo de Desastres –GRD- en planificación territorial y del desarrollo (POT y PDM):
- Se debe integrar el análisis del Riesgo de Desastres en la formulación de los diagnóstico de los Planes de Ordenamiento Territorial –POT- y los Planes de Desarrollo Municipal-PDM.
- El Riesgo es condicionante para uso y ocupación del territorio.
- Los municipios deben revisar sus POT y PDM cuando no incluyan la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Integración de la Gestión del Riesgo de Desastres –GRD- en planificación territorial y del desarrollo (POT y PDM):
- Artículo 40
- Incorporación GRD en planificación (PDM –POT)
- Se debe incorporar en los POT y los PDM las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Se deben incorporar programas y proyectos prioritarios de GRD según lo señalado en la Ley 9 de 89 y Ley 388 de 1997.
- Se deben delimitar y definir tratamientos en áreas de amenaza (naturales, socio naturales y humanos no intencionales).
- Se deben definir los mecanismos para el establecer reservas de tierra y para ejecutar proyectos de reasentamiento.
- Se deben adecuar las áreas riesgo no mitigable para evitar nuevas ocupaciones.
- Se deben definir instrumentos jurídicos de adquisición inmuebles para reubicación.
- Incorporación GRD en planificación (PDM –POT)
- Artículo 41
- Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo
- Se deben seguir las orientaciones y directrices que señale el plan nacional de Gestión del Riesgo específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los POT y los PDM.
- Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo
- Artículo 39
- 3.4.1. Principios para la integración: El Riesgo como determinante del ordenamiento territorial
3.5. Acciones de integración de la Gestión del Riesgo y el ordenamiento territorial
- Las “Acciones de Integración” determinan las medidas especificas en cada etapa del POT (Diagnóstico, formulación y programa de ejecución - Implementación) y están correlacionadas con dos primeros de los procesos de la Gestión del Riesgo: Conocimiento y Reducción del Riesgo.
- En la etapa de diagnóstico se definen estudios para identificar áreas con condición de amenaza y/o con condición de riesgo .
- Reconocer y priorizar escenarios de riesgo
- Adelantar estudios de delimitación, zonificación y caracterización de amenazas
- Identificar elementos expuestos en áreas de amenaza
- Delimitar áreas con condición de riesgo.
- En la etapa de formulación del POT se establecen decisiones de ordenamiento en relacion con la Gestión del Riesgo de Desatres ( con base en los estudios basicos de amenaza de la etapa de dianóstico) y se determinan las normativa y medidas de regulación urbanística aplicables para estas areas.
- Definir áreas objeto de estudios de detalle
- Incorporar el concepto de desarrollo seguro del territorio
- Ajustar el modelo de ordenamiento territorial del POT
- Clasificar el tipo de suelo
- Reglamentar usos permitidos o compatibles
- Establecer medidas de regulación urbanística
- Desarrollar estudios de detalle en la implementación del POT
- En la etapa de implementación del programa de ejecución – se ejecutan los estudios técnicos de detalle que permitan definir las áreas de riesgo y su mitigabilidad o no mitigabilidad estableciendo regulaciones y acciones urbanísticas adicionales y especificas para las áreas de riesgo.
- Reclasificar el tipo del suelo y ajustar perímetros
- Implementar medidas de regulación urbanística
- Adoptar como suelo de protección
- Prohibir la ocupación por edificaciones y/o el desarrollo urbanístico
- Proyectar medidas de mitigación y obras de intervención correctiva
- Determinar instrumentos de gestión del suelo
- Articular los proyectos del POT
- Estructurar programas y proyectos de reasentamiento
- Realizar control urbano para evitar el desarrollo y edificación en áreas que se definan como de riesgo no mitigable.
- En la etapa de diagnóstico se definen estudios para identificar áreas con condición de amenaza y/o con condición de riesgo .
- Las “Acciones de Integración” determinan las medidas especificas en cada etapa del POT (Diagnóstico, formulación y programa de ejecución - Implementación) y están correlacionadas con dos primeros de los procesos de la Gestión del Riesgo: Conocimiento y Reducción del Riesgo.
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- Mind Map on "Integración de la gestión del riesgo de desastres y el ordenamiento territorial"., created by Jorge Hernandez on 26/04/2018.
- Created by
- Jorge Hernandez
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