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Extranjeros RG LO 4/2000 de 11 de enero

Juan Manuel De lala Cruz Espino Spanish

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Extranjeros RG LO 4/2000 de 11 de enero

  1. esta ley será aplicable tamién a los extranjeros comunitarios para los efectos que le sean más favorables

  2. entrada

    • por los puestos habilitados
    • con pasaporte o documento de viaje válido
    • no estar sujeto a prohibiciones expresas
    • deberá presentar:
      • documento que justifique el objeto y condiciones de estancia
      • acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtenerlos legalmente
    • salvo que se establezca lo contrario en virtud de acuerdos internacionales, se requerirá un visado que no será exigible cuando:
      • el extranjero cuente con tarjeta de identidad de extranjero o
      • autorización de regreso
    • se podrá entrar en España cuando no se reúnan los requisitos establecidos por:
      • razones de índole humanitaria
      • interés público
      • cumplimiento de compromisos adquiridos por España
    • VISADOS
      • TRÁNSITO: zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio. No exigible a efectos de repatriación
      • ESTANCIA: estancia ininterrumpida o sucesivas por un periodo o suma de periodos de 3/6 meses desde la primera entrada
      • RESIDENCIA: para residir sin ejercer actividad labolar
      • RESIDENCIA Y TRABAJO: para la entrada y salida máximo de 3 meses y para comenzar actividad laboral o profesional. E este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la SS que la dotará de eficacia. Si no se produce, estará obligado a salir del territorio
      • RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA: para trabajar por cta ajena hasta 9/12 meses consecutivos
      • ESTUDIOS: para realizar cursos,estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas laborales o servicios de voluntariado NO remunerados
      • INVESTIGACIÓN: para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación
      • se solicitan en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares salvo excepciones
      • su concesión habilita:
        • para presentarse en puesto fronterido y solicitar la entrada
        • para permanecer en la situación para la que hubiere sido expedido
    • prohibición de entrada
      • los extranjeros expulsados mientras dure la prohibición
      • los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos
  3. salida

    • se harán libremente
    • excepcionalmente el Ministro de Interior podra´prohibir la salida del territorio por razones de seguridad nacional o salud pública
    • será obligatoria en los siguente supuestos:
      • expulsión por orden judicial
      • expulsión o devolución por resolución administrativa
      • denegación administrativa de las solicitudes para continuar permaneciendo en España o falta de autorización para encontrarse en España
      • cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un retorno voluntario
  4. Estancia

    • permanencia po periodo no superior a 90 días
    • transcurrido el periodo, será preciso obtener prórroga o autorización de residencia
    • con visado inferior a 3 meses, se podrá prorrogar y no será superior a 3/6 meses
    • sin visado y por circunstancias excepcionales, podrá autorizarse mas allá de 3 meses
  5. residencia

    • temporal
      • +90 días y - de 5 años y podrán renovarse
        • la autorización inicial sin trabajo, se concederá a los que tengan medios suficientes para sí y su familia
        • la autorización inicial con trabajo, autoriza para actividades lucrativas cta ajena o propia
      • se podrá conceder por:
        • situación de arraigo
        • razones humanitarias
        • colaboración con la justicia
        • circunstancias excepcionales
          • no será exigible visado para estos supuestos
      • requisitos
        • carecer de antecedentes penales en España o en su paí por delitos existentes en España
        • no figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio
    • T. y trabajo para mujeres víctimas de VG
      • en cualquier situación administrativa, tendrán garantizados los derecho de la LO 1/2004
        • en situació irregular, no se incoará expediente administrativo sancionador o se supenderá una vez iniciado
      • podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con orden de protección o informe faborable del MF
        • también podrá solicitar la residencia para sus hijos menores o con discapacidad, o residencia y trabajo para los mayores de 16 y se encuentren en España
      • sentencia condenatoria o resolución judicial
        • favorable a la víctima
          • concesión de las autorizaciones solicitadas
        • desfavorable a la víctima
          • se continuará en el suspues suspendido inicialmente
    • LD
      • residir y trabajar indefinidamente
      • para los que hayan tenido RT superior a 5 años contínuos
      • podrá concederse a los reconocidos con protección internacional por España u otro estado miembro salvo si su solicitud de protección internacional, hubiese sido revocada,cesada,finalizada o renovación denegada
      • se extingue cuando:
        • autorización fraudulenta
        • orden de expulsión
        • ausencia del territorio de la UE por 12 meses consecutivos
        • adquisición de residencia LD en otro estado miembro
        • cuando se beneficiario de protección internacional de otro estado miembro y ésta sea revocada o cese
    • régimen a efectos de estudios
      • cursar o ampliar estudios
      • investigación o formación
      • intercambio de alumnos
      • prácticas
      • servicios de voluntariado
      • vigencia: duración del curso. Se prorrogará anualmente
      • pueden ser autorizados para actividades retribuidas cuando no le limite a la prosecución de estudios
      • au pair
      • adimitido por estado miembro en la UE y desee completar estudios en España, se le eximirá de visado
    • apátridas, indocumentados y refugiados
      • el Ministro de Interior reconoce la apatridia
      • se concede por: razones índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos
      • se denegará por prohibición de entrada u orden de expulsión
      • la resolución favorable de petición de asilo supone el reconocimiento de refugiado
    • MeNa
      • cuando las FFCCSE localicen a un indocumentado y no puedan establecer la edad, los servicios de atención de menores dará atención inmediata y poniendo en conocimiento del M. Fiscal que dispondrá la determinación de su edad y colaborarán las instituciones sanitarias con carácter prioritario
        • si se tratase de un menor, el M. Fiscal lo pone a disposición de los servicios de menores de las CCAA
      • Delegado o Subdelegado del G son competentes para los trámites de la repatriación del menor
      • principio de interés superior del menor para la repatriación
        • los <18 y >16, tendrán capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación y en los procesos jurisdiccionales contencioso-administrativo.
          • puede intervenir personalmente o por representante que designe
          • los <16 con juicio suficiente y manifiesten voluntad contraria a quie ostenta su tutela o representación, se suspenderá el proceso hasta el nombramiento del defensor judicial
      • la concesión de autorización de residencia no será obstáculo para la repatriación cuando favorezca el interés superior del menor
      • las FFCCSE adoptarán medidas técnicas para la identificación de menores extranjeros indocumentados para conocer posibles referencias sobre ellos
    • para actividades lucrativas
      • residencia y trabajo
        • extranjeros >16
        • se conceden conjuntamente las autorizaciones de residencia y las de trabajo salvo penados
        • la eficacia de la autorización residencia y trabajo temporal inicial estará condicionada al alta del trabajador en la SS
        • si la profesión exigiese títulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenecia y homologación del título y si es necesario, a la colegiación
        • para la contratación de un extranjero, el empleador debe solicitar autorización de residencia y trabajo que deberá acompañarse del contrato de trabajo
        • la carencia de autorización de residencia y trabajo no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección del trabajador. El extranjero que carezaca autorización de residencia y trabajo, no podrá obtener prestaciones por desmpleo
          • salvo excepciones, el reconocimiento de prestaciones no modifica la situación administrativa del extranjero
        • no se concede a extranjeros que se hubieran comprometido a no retornar a España en un plazo determinado consecuencia de un programa de retorno voluntario mientras no haya transcurrido dicho plazo
        • tipos:
          • cuenta propia
            • debe acreditarse los requisitos que se exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad, la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo
            • la autorización inicial limitada a un ámbito geográfico no superior a una comunidad autónoma y a un sector de activida
          • cuenta ajena
            • para la consesión inicial se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo
              • determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con información por las CCAA
                • se plasmará en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
                  • deberá ser aprobado previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
            • el extranjero se encontrase en España habilitado para autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de 1 puesto por vacante, presentada por un empresario ante la autoridad competente junto con el contrato de trabajo
              • la autoridad competente expedirá una autorización condicionada a que el extranjero solicite el visado y se produzca el alta en la SS
            • la autorización inicial se limitará a un determinado territorio y ocupación
            • se reonvará cuando:
              • 1 persista o se renueve el contrato de trabajo o con motivo de un nuevo contrato; 2 se le otorgue una prestación por desempleo; 3 sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público para su inserción laboral; 4 Extinción del contrato de trabajo o suspensión de relación laboral consecuencia de víctima de VG
      • profesional altamente cualificado
        • para quienes acrediten cualificaciones de una enseñanza superior o tengan mínimo de 5 años de experiencia profesional equiparable
        • obtendrán una autorización de residencia y trabajo documentada con una tarjeta azul de la UE
        • podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo y la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen
        • el extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos 18 meses en otro estado miembro podrá obtener autorización de en España como profesional altamente cualificado
          • la solicitud habrá de hacerse antes del transcurso de un mes desde su entrada en España o en el estado miembro donde se halle autorizado
          • si se extingue la autorización originaria sin que se reuslva la solicitud de la autorización en España, podrán concederles autorización de estancia temporal para el y su familia
          • si se extingue la vigencia e la autorización originaria para permanecer en España o se denegase la solicitud, se podrá proceder a las medidas legalmente previstas. En caso de expulsión, se podrá ejecutar conduciéndoles al otro estado miembro del que provenga
      • investigadores
        • fin único o principal realizar investigaciones
        • las entidades de investigación públicas o privadas, serán autorizadas por el Estado o CCAA para acoger investigadores extranjeros
        • duración mínima de 5 años salvo excepciones que será más corto
        • su situación será la de autorización de residencia y trabajo que se renovará anualmente
        • podrán impartir clases o realizar otras actividades compatibles
        • el investigador admitido por otro estado miembro, podrá solicitar realizar parte de su investigación en España por periodo superior a 3 meses solicitando una autorización de residencia y trabajo, no siendo exigible visado y pudiendo exigirse un nuevo convenio de acogida
        • finalizado el convenio de acogida o resuelto por causas no imputables al investigador, tanto él y su familia reagrupada pueden ser autorizados para residir y ejercer actividad lucrativa sin necesidad de un nuevo visado

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