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PROCEDIMIENTO DE DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.

ETELVINA VARELA Spanish

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PROCEDIMIENTO DE DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.

  1. Procedencia.

    • Art. 391 COPP. Por acusación privada de la victima
  2. FORMALIDADES

    • La acusación privada debe cumplir con los requisitos estipulados en el art. 392 del COPP y ser formulada por escrito ante el Tribunal de Juicio
  3. Auxilio Judicial

    • Art. 393 del COPP. soliciud de la victima al Juez
  4. EFECTOS

    • Apelación negativa del Juez, art. 395 del COPP
    • Inadmisibilidad por motivos del art. 396 del COPP
    • Se puede subsanar la falta. Art. 398 del COPP
  5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

    • Admitida la acusación privada el Tribunal de Juicio ordenará citación personal para la audiencia de conciliación. Art. 400 del COPP
  6. ÓRGANO COMPETENTE

    • Tribunal de Justicia y Control
  7. TRAMITE POR INCOMPETENCIA

    • Si no se logra la citación personal se ordena la citación mediante carteles y si persiste la incomparecencia se ordena a la fuerza publica su localización. Art. 401 del COPP.
  8. FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES

    • Tres días antes del vencimiento del vencimiento para la audiencia las partes podrán realizar por escrito los actos estipulados en este articulo
  9. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

    • Según lo dispuesto en el Art. 403 del COPP
  10. audiencia oral

    • En caso de no haber prosperado las excepciones o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, en un plazo no mayor de diez días, después de la audiencia de conciliación
  11. DESISTIMIENTO

    • Si el acusado abandona el proceso deberá pagar las costas procesarles que hubiera ocasionado hasta ese momento. Art. 407 COPP.
  12. MUERTE DEL ACUSADOR

    • Si el acusador privado muere dentro del lapso prudencial queda abierta la posibilidad de que alguno de sus herederos que este interesado, pueda sustituirlo siempre y cuando comparezca dentro del lapso perentorio. Art. 408 COPP
  13. SANCIÓN

    • El que ha desistido o abandonado una acusación expresa o tacita no podrá intentarlo de nuevoArt. 409 COPP

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Procedencia: No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título. Art. 391.
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ETELVINA VARELA
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