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Proceso de Amparo Costa Rica

Jaime R López Rivas Spanish

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Proceso de Amparo Costa Rica

  1. Artículo 1

    • Objeto de la Ley
      • Garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales del Derecho Internacional o Comunitario
  2. Artículo 3

    • Infracción Constitucional
      • Se infringe la Constitución, cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales
  3. Artículo 4

    • Competencia
      • La Justicia Constitucional la ejerce la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
  4. Artículo 8

    • Impulso de Oficio
      • y con celeridad, plazos improrrogables
  5. Artículo 9

    • Rechazo
      • Forma
        • Por Improcedente o infundado
      • Fondo
        • En Cualquier momento
          • Por simple reiteración o reproducción de una gestión anterior similar rechazada, salvo que existan motivos para variar el criterio
  6. Artículo 10

    • Tramitación
      • Preferentemente Oral
        • Comparecencia para formular conclusiones antes de la sentencia
  7. Artículo 29

    • Amparo
      • Recurso que garantiza los derechos y libertades fundamentales
        • Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que hayan violado,viole o amenace violar cualquier de aquellos derechos
          • Artículo 57
            • Amparo contra Sujetos de Derecho Privado
              • También contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en el ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren en posición de poder
                • Artículo 58
                  • Legitimación
                    • Pasiva (Artículo 59)
                      • Autor del agravio o personeros si se trata de persona jurídica
                    • Activa
                      • Cualquier Persona
                • Artículo 60
                  • Temporalidad
                    • Remite al artículo 35
                      • Dentro de 2 meses
                • Artículo 61
                  • Traslado
                    • plazo 3 días mas la distancia
                • Artículo 62
                  • Sentencia
                    • Positiva
                      • Declara ilegitimo el hecho u omisión
                    • Negativa
                      • Se obligará al responsable a actuar en el sentido de respetar el derecho que se trate
  8. Artículo 31

    • Definitividad
      • No es necesario: reposición u otro recurso administrativo para la interposición del amparo
        • Si el interesado opta por la vía administrativa, se suspende el plazo de prescripción
  9. Artículo 32

    • Plazo de Interposición
      • Violación al derecho de petición y de obtener pronta resolución
        • A partir de los 10 días de no obtener respuesta a la solicitud realizada
  10. Artículo 33

    • Legitimación Activa
      • Cualquier persona
  11. Artículo 34

    • Legitimación Pasiva
      • El Servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio; si actuaron en cumplimiento de ordenes o instrucciones superiores, se entenderá establecido el amparo contra ambos
  12. Artículo 35

    • Temporalidad
      • Mientras subsista la violación
        • En cualquier momento, hasta 2 meses desde que haya cesado
      • Patrimoniales
        • Hasta 2 meses, desde que cesó la violación
  13. Artículo 36

    • Prescripción del amparo
      • Por no haberse interpuesto en tiempo, no será obstáculo para impugnar el acto o la actuación en otra vía, si fuere posible hacerlo conforme a la ley
  14. Artículo 38

    • Escrito de Interposición Requisitos
      • Claridad en la descripción del hecho o la omisión; Indicar el Derecho violado; Nombre del servidor, órgano que amenaza o agravia; Pruebas de Cargo; No es indispensable citar norma; No requiere autenticación
        • Forma
          • Memorial
          • Telegráma
          • Otro medio
            • gozan de franquicia telegráfica
  15. Artículo 39

    • Trámite
      • El Presidente de la sala corresponde la tramitación; el Presidente designa en turno riguroso; se sustancia en forma privilegiada, salvo el habeas corpus
  16. Artículo 42

    • Recurso Oscuro
      • Plazo de Subsanación
        • Dentro de los 3 días
          • No Corrige se rechaza
  17. Artículo 43

    • Informe
      • Cuando no fuere procedente rechazar de plazo o resolver interlocutoriamente el recurso
        • Se pide informe al órgano o servidor
          • Artículo 44
            • Plazo para rendir el informe
              • 3 días
          • Se rinde bajo juramento
      • Artículo 45
        • Informe Extemporaneo
          • Se da por cierto los hechos, se resuelve sin más trámtie
            • Genera responsabilidad al servidor que omitió el informe
      • Artículo 46
        • Negativo
          • El servidor ofrece pruebas
            • 3 días para diligenciar pruebas
  18. Artículo 47

    • Diligencias para mejor proveer
      • Es facultad de la Sala
  19. Artículo 48

    • Resolución
      • En cualquier momento que la Sala considere que las actuciones u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes, hayan sido éstas atacadas o no también como violatorias de los derechos o libertades reclamadas, así lo declarará en resolución fundada, y suspendera la tramitación y le otorgará al recurrente un término de quince días hábiles para que formalice la acción de inconstitucionalidad contra aquéllas. si no lo hiciere, se archivará el expediente
  20. Artículo 49

    • Efectos del Amparo Positivo
      • Tiene como objeto: restituir o garantizar al agraviado en el pleno goce de sus derechos y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible
        • Artículo 53
          • Firme la sentencia
            • El órgano o servidor responsable de cumplirla, debe hacerlo dentro de 48 horas, en caso de no hacerlo, la Sala se dirijira al superior para que lo haga y abra el procedimiento disciplinario
              • En caso el superior no cumpla en 48 horas, se iniciará procedimiento disciplinario
                • Artículo 54
                  • SE procederá contra el servidor si los hechos u omisiones en que incurrió, constituye delito
  21. Artículo 66

    • Derecho de Rectificación o Respuesta
      • El amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta, conforme el artículo 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos

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Ley de Jurisdicción Constitucional Ley 7135 11-10-1982
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