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LAS GARANTÍAS A LAS QUE SE SUJETA EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
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LAS GARANTÍAS A LAS QUE SE SUJETA EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- El 18 de junio del 2008 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Carta Magna. En esta sección se estudian en forma general las garantías constitucionales que se establecen dentro del procedimiento penal.
- Artículo 14 Constitucional:
- Garantía de irretroactividad
- ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- Ninguna Ley es retroactiva
- Garantía de audiencia
- Mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Nadie podrá ser privado de la vida
- Nadie puede ser privado de la libertad
- Nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Queda prohibido aplicar una Pena que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata
- Garantía de irretroactividad
- Artículo 16 Constitucional:
- Garantía de libertad personal
- La libertad personal como un bien valioso tiene antecedentes lejanos, ya que se encontraba regulada por el derecho romano, el derecho hispano y el derecho inglés.
- La regla general para una aprehensión es que sea librada por la autoridad judicial.
- Sin que proceda denuncia o querella
- De un hecho que la ley señala como delito
- sancionado con pena privativa de libertad
- No podrá liberarse orden de aprehensión
- Garantía de inviolabilidad del domicilio
- Establece el artículo 16 el cateo como una posibilidad de excepción para interrumpir un domicilio, ya sea para la detención de un sujeto o en la búsqueda de objetos ilícitos.
- Ministerio Público
- En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir
- se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan,
- En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir
- Garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- El precepto constitucional reformado en el 2008 señala que las comunicaciones privadas son inviolables.
- La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas
- El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito
- En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
- El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito
- Garantía de libertad personal
- Artículo 17 Constitucional:
- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
- emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
- Garantía de gratuidad en los juicios
- La justicia será pronta e imparcial
- Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
- La justicia será pronta e imparcial
- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
- Artículo 18 constitucional
- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva
- Todo lo relacionado con la delincuencia organizada
- La reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales
- Las comunicaciones de los imputados están restringidas con terceros con excepción de sus defensores
- La reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales
- Artículo 19 Constitucional
- Garantía de auto de vinculación a proceso
- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición
- El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado
- La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
- La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado
- No reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional
- En el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad
- No reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional
- La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado
- La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
- El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado
- Auto de vinculación a proceso
- El delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución
- La ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
- El delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución
- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva
- otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio,
- El juez ordenará la prisión preventiva,
- delincuencia organizada
- homicidio doloso
- violación
- secuestro
- delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- trata de personas
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación
- el libre desarrollo de la personalidad y de la salud
- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición
- Garantía de litis cerrada
- Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso
- En la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada
- Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso
- Garantía de auto de vinculación a proceso
- Artículo 20 Constitucional
- a) De los principios generales b) De los derechos de toda persona imputada c) De los derechos de la víctima o del ofendido.
- Garantía de la presunción de inocencia
- Se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
- Garantía de no autoincriminarse
- El inculpado no podrá ser obligado a declarar o guardar silencio.
- Garantía de defensa
- El imputado tendrá derecho a que se le informe, desde el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que le imputan y los derechos que le asisten.
- Tratándose de delincuencia organizada la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
- Garantía de audiencia
- La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley. Por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal
- En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas
- Garantía de brevedad en el proceso
- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión
- Será juzgado antes de un año si la pena excediere de ese tiempo
- Salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
- Garantía de defensa adecuada
- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención
- Si no quiere o no puede nombrar un abogado
- el juez le designará un defensor público
- Garantía de no ser procesado por responsabilidades civiles
- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
- La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso
- La prisión preventiva en ningún caso será superior a dos años
- Salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
- Si se cumplió el termino y no se dio sentencia el imputado será puesto en libertad de inmediato
- Garantía a la víctima u ofendido del delito
- a) Derecho a una asesoría jurídica b) A que se le satisfaga una reparación del daño c) Coadyuvar con el Ministerio Público d) A que se le preste atención medica con urgencia cuando lo requiera.
- Artículo 21 constitucional
- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías
- Artículo 22 constitucional
- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
- Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
- Artículo 23 constitucional
- Garantía de límite de instancias
- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
- Garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito (non bis in idem)
- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
- Garantía de prohibición de absolver de la instancia
- Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. 2013)
- Garantía de límite de instancias
Constitución del Estado Libre y soberano de México
- Es la ley que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Constitución Política del Estado Libre y Soberano De México, 2013)
- Todos los todos los individuos son iguales y tienen las Libertades, derechos y garantías
- El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.
- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
- Bajo el principio de igualdad.
- El hombre y la mujer son iguales ante la ley,
- ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad.
- El hombre y la mujer son iguales ante la ley,
- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
- El Estado de México y los Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de forma obligatoria para todos los mexiquenses.
- El derecho a la información será garantizado por el Estado
- (Constitución Política del Estado Libre y Soberano De México, 2012)
Definición de Garantías individuales
- Las garantías individuales comprendidas en los artículos 1 al 29 del título primero, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra Constitución.
- Garantías individuales no debe entenderse únicamente los veintinueve primeros artículos de la Constitución
- Estas podrían hacerse extensivas a otros preceptos de la Ley fundamental que signifiquen una explicación, ampliación o reglamentación de las normas que expresamente prevén. (Burgoa O. I., 1991)
- Definición de Garantías según (De Pina Vara Rafael., 1998):
- Aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.
Garantías del procesado y de la víctima
- Derechos de la Víctima
- Recibir asesoría jurídica.
- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso.
- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
- Que se le repare el daño.
- Al resguardo de su identidad y otros datos personales.
- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. 2013)
- Derechos del Procesado
- A que se presuma su inocencia.
- A declarar o a guardar silencio
- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
- Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca.
- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado.
- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. 2013)
- Derechos de la Víctima