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TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

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TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

  1. TSJ

    • Culminará la organización judicial en le ámbito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS
    • Tomará el nombre de la CA y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta
    • Estará INTEGRADO por las sig salas, De lo Civil y Penal, De lo C-A, De lo Social
    • Se COMPONDRÁ de un Pte, también de su sala de lo Civil y Penal, que tendrá consideración de Mag del TS; Ptes de Sala; Mag que determine por la ley para cada una de las salas y secciones que puedan crearse dentro de ellas
  2. DE LA SALA CIVIL Y PENAL

    • COMO SALA DE LO CIVIL
      • RECURSO DE CASACIÓN que establezca la ley contra resolución de órganos judiciales del orden civil con sede en la CA siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía hay previsto esta atribución
      • Del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN que establezca la ley (mismas condiciones apartado anterior)
      • De las funciones de apoyo y control del ARBITRAJE que se establezcan en la ley. De las peticiones de EXEQUATUR de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras salvo que con arreglo a lo acordado en los Tratados o las normas de la UE correspondan su conocimiento a otro Juzgado o Tribunales
      • En única instancia, de las DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD civil dirigidas contra el Pte y miembros del Consejo de Gob CA y miembros de la Asamblea legislativa cuando la atribución no corresponda al TS conforme a los Estatutos
      • En única instancia, de las DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo contra todos o la mayor parte de los Mag de una una AP o cualquiera de sus secciones
      • CUESTIONES DE COMPETENCIA entre órganos judiciales del orden civil con sede en la CA que no tengan otro superior común
    • COMO SALA DE LO PENAL
      • El conocimiento de las CAUSAS PENALES que los Estatutos de Autonomía tengan reservadas a los TSJ; La INSTRUCCIÓN Y EL FALLO de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del MF por delitos o delitos leves cometidos en el ejercicio de su cargo en la CA, siempre que esta atribución no corresponda al TS; RECURSOS DE APELACIÓN contra las resoluciones dictadas en 1ª instancia por las AP y todos aquellos previstos en las leyes.; CUESTIONES DE DE COMPETENCIA entre órganos judiciales del orden penal con sede en la CA que no tengan otro superior común; De los procd de DECOMISO AUTÓNOMO por los delitos para cuyo conocimiento sean competente
      • Para la instrucción de las causas se designará de entre los miembros de la sala, conforme a un turno preestablecido, 1 INSTRUCTOR que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
      • CUESTIONES DE COMPETENCIAS entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la CA
      • Cuando el Nº de casos lo aconseje podrán crearse 1 o + SECCIONES e incluso sala de lo penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras salas del TSJ. Para conocer de RECURSOS DE APELACIÓN letra a apt 3 art 73 LOPJ y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al TSJ
        • Los nombramientos de Mag de estas secciones o salas a propuesta del CGPJ, recaerá en aquellos Mag que tengan mejor puesto en el escalafón
  3. SALA DE LO C-A

    • Conocerá en única instancia de los recursos
      • 1 Actos Entidades Locales y Adm de las CA no atribuidos a los Juz C-A; 2 Disposiciones Generales Entidades Locales y Adm CA, 3 de los órganos de Gob, Asambleas Legislativas e instituciones del Tribunal de Cuentas y al Defensor de pueblo( en materia de personal, adm y gestión patrimonial); 4 por los Tribunales Eco-Adm regionales y Locales; 5 por el Tribunal Eco- Adm Central en materia de tributos cedidos; 6 De las disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA y de proclamación, 7 Los convenios entre Adm Públicas ; 8 Prohibición o propuesta de modificación de reunión; 9 Por órganos de la AGE con nivel inferior a Ministro O SE (en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa), 10 Solicitud de autorización Disp Adic 5ª LOPD- GDD formulada por la autoridad PD de la CCAA
    • Más competencias
      • En 2ª instancia
        • APELACIONES promovidas contra sentencias y autos dictados por los J. de lo C-A
        • Recursos de QUEJA
      • Recursos de REVISIÓN contra sentencias firmes de los J de lo -A conforme a la LOPJ
      • CUESTIONES DE COMPETENCIA entre J de lo C-A con sede en la CA
      • Recurso de CASACIÓN para la UD y en interés de la ley en los casos previstos en la LJCA. LO 7/2015 lo ha suprimido
      • Conocerán de los recursos en única instancia que se deduzcan: a la autorización mediante auto, el requerimiento de información por parte de las autoridades autonómicas de PD a los operadores que presten servicios de comunicación electrónicas.
  4. DE LO SOCIAL

    • 1º En única instancia, de los procesos sobre CONTROVERSIAS que afecten a intereses de trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un J de lo Social y no superior al de la CA
    • 2º De los RECURSOS contra resoluciones dictadas por los J de lo Social de la CA. Recursos de SUPLICACIÓN y demás que prevee la ley contra las resoluciones de los J de lo Mercantil de la CA y que resuelve incidentes concursales que versen sobre la misma materia
    • De las CUESTIONES DE COMPETENCIA que se susciten entre J de lo social de la CA
  5. RECUSACIONES

    • Cada una de las salas del TSJ conocerán de las RECUSACIONES que se formulen contra sus Mag cuando la competencia no corresponda a la sala especial del TSJ
    • Un sala ESPECIAL CONSTITUIDA por el Pte del TSJ, Ptes de sala, y el Mag + moderno de cada una de ellas: conocerán de la recusaciones formuladas contra el Pte, Ptes de sala o AP con sede en la CA o 2 o + Mag de una sala o sección o de una AP
    • El RECUSADO no podrá formar parte de la sala
    • Cuando el Nº de asuntos de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse, con carácter excepcional, salas de lo C-A o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma CA en cuya capital tendrán su sede. Estarán formadas como mínimo por su Pte y se completar con Mag de la AP de su sede
    • La LEY DE PLANTA podrá en aquellos TSJ que el Nº de asuntos lo justifiquen, reducir el de Mag quedando compuestas las salas por su respectivo Pte y por los Ptes y Mag que aquella determine

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