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32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL ART 467 CGP

Camila Narvaez Spanish

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32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL ART 467 CGP

  1. DEMANDA

    • El acreedor podrá demandar desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, y si el demandado se opone mediante excepción
      • 1. DEMANDA DE ADJUDICACIÓN
        • Debe incluir
          • Título que preste mérito ejecutivo.
            • Ctto hipotecario o prendario
            • Certificado del registrador sobre la propiedad de demandado
            • Ctto de prenda o hipoteca
            • Certificado del registrador sobre la propiedad del ddo
          • En prenda sin tenencia
            • Certificado sobre la vigencia del gravamen, con fecha de expedición y no superior a un mes.
          • Avalúo conforme al art. 444
          • Liquidación del crédito a la fecha de la demanda
          • En la prenda sin tenencia
            • Certificado sobre la vigencia del gravámen con fecha de expedición no superior a 1 mes
          • Avalúo conforme el art 444
          • Liquidación del crédito a la fecha de la dda
        • 2. EL JUEZ LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO ART. 430
          • Dará a conocer al demandado sobre la pretensión de adjudicación
          • Decreta el embargo del bien hipotecado
          • Bienes prendados se decreta embargo y secuestro
          • 3 .EL EJECUTADO DENTRO DE LOS 10 DIAS PODRA PLANTEAR LA DEFENSA, por medio de incidente en auto apelable en efecto diferido
            • Pedir la regulación o pérdida de interese
            • reducción de la pena, hipoteca o prenda
            • la fijación de la tasa de cambio
            • tachar de falso el titulo ejecutivo
              • Si prospera, termina el proceso
            • Tachar de falso el contrato de hipoteca o de prenda
              • Si prospera, la ejecución continua
            • Excepciones de mérito Art. 443
              • Se tramitan conjuntamente
            • Objetar el avalúo Art. 444
            • Objetar la liquidación del crédito Art. 446
            • Solicitar antes de la adjudicación se someta el bien a subasta art.448 y 450 a 457
              • Si no existen postores y podrá ser formulada por el acreedor de remanente
            • 4. CUANDO NO SE FORMULE OPOSICIÓN DE REMATE
              • El juez adjudicara el bien al acreedor mediante auto por un 90% del avalúo Art. 444
              • En la misma providencia cancelara los gravámenes prendarios o hipotecarios, afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia, cancelara el embargo y secuestro, ordenara expedir copia del auto para que se protocolice en una notaría y se inscriba en la oficina de registros públicos
              • copia que se agrega al expediente y se entrega del bien al demandante y los títulos del bien adjudicado y el demandado tenga en su poder
              • si el valor de la adjudicación es valor al monto del crédito el acreedor deberá consignar el monto del crédito dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo a orden del juzgado
                • si el acreedor no consigna procederá la disposición del art. 453
        • al trámite no se puede acudir cuando
          • no se sepa el domicilio del propietario o su paradero
          • el bien se encuentre embargado
          • existan acreedores con garantía real de mejor derecho
    • Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real art. 468 tramite con bienes gravados con hipoteca y prenda
      • 1. DEMANDA EJECUTIVA
        • Debe incluir
          • indicación de todos los bienes objetos de gravamen
          • título que preste merito ejecutivo
          • Certificado del registrador de la propiedad del demandado y gravámenes por un periodo de 10 años; en caso de prenda sin tenencia el certificado debe versar con 1 mes de antelación
        • Se dirige contra el actual propietario en materia de hipoteca o prenda
        • si la obligación del deudor se pactó en diferentes instalamentos en la demanda se pedirá todos ellos serán exigibles los no vencidos.
        • Si del bien certificado aparece sobre los bienes de hipoteca o prenda el embargo se deberá informar bajo juramento si fue citado el acreedor y la fecha de la notificación
        • 2. EMBARGO Y SECUESTRO
          • Simultáneamente se dará mandamiento ejecutivo y sin necesidad de caución y decretara el embargo y secuestro del bien hipotecado o dado en prenda en la demanda
          • El registrador deberá inscribir el embargo, aunque el demandado haya dejado de ser propietario del bien, el juez notificara al actual dueño el mandamiento de pago
          • En este proceso no habrá lugar a reducción de embargos beneficios de competencia
          • 3. ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN
            • si no se proponen excepciones o el ejecutado hubiere prestado caución para evitarlo o levantarlo
              • ordenará seguir adelante la ejecución para que se pague al demandante el crédito y costas
            • el secuestro de los bienes inmuebles no es necesario para seguir con la ejecución sino para el avalúo y señalar fecha de remate
              • Cuando no se puede hacer el secuestro por oposición del deudor se aplicará art. 596 numeral 3 sin que sea necesario informar la demanda
            • 4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS ACREEDORES
              • en el mandamiento ejecutivo se cita a todos los acreedores para que en un término de 10 días contado la notificación hagan valer sus créditos
                • se citaran mediante notificación personal y si no curador ad ítem tiene 10 días para presentar la demanda a partir de su notificación
                  • citados todos los acreedores se tramita conjuntamente las demandas con la inicial y el juez enviara solamente 1 mandamiento ejecutivo y prelación del crédito bajo providencia y pagar en costas el deudor
                    • remanente podrá continuar dentro de los 30 días siguientes al pago mencionado bajo el mismo expediente inicial
              • 5. REMATE DE BIENES
                • el acreedor hipotecario de primer grado podrá hacer postura con base a la liquidación de su crédito y si lo hace uno de segundo grado requerirá autorización del de primer grado
                • precio
                  • inferior; al valor del crédito y costas se adjudica en el dicha suma
                  • . superior: acreedor consigna al juzgado la diferencia con la última liquidación aprobada del crédito y costas en el término de tres días
                    • aprueba el remate, si el acreedor no realiza oportunamente la consignación se dispondrá el art 453 inciso final
                • varios acreedores que se han liquidado costas en favor de todos aplica el art 365 numeral 7
                • efectividad de la prenda que este en suma no mayor a 1 salario mínimo el acreedor podrá pedir adjudicación dentro de los 5 días siguientes
                • cuando a pesar del remate o adjudicación la obligación no se extingue el acreedor podrá perseguir otros bienes del ejecutado sin poner caución
                • CONCURRENCIA DE EMBARGOS
                  • el embargo decretado con base en título hipotecario o prendario sujeto a registro se inscribirá, aunque haya otro vigente un crédito con garantía real y se cancelara el anterior para ser adelantado el de garantía real
        • EN OBLIGACIONES DISTINTAS DE PAGAR SUMAS DE DINERO
          • Procederá de acuerdo al art. 428, en procesos que trata este artículo no aplicaran los art 462, 463 y 600

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Mind Map on 32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL ART 467 CGP, created by Camila Narvaez on 29/03/2020.
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