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FASES PROC. ADM (39/2015): INSTRUCCIÓN

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FASES PROC. ADM (39/2015): INSTRUCCIÓN

  • El conjunto de ACTOS dirigidos a la DETERMINACIÓN, el CONOCIMIENTO y la COMPROBACIÓN, de los datos necesarios para resolver el procedimiento. Estos ACTOS son de 3 tipos : ALEGACIONES, PRUEBAS e INFORMES. Todos ellos la Admon. los llevará acabo de oficio y a través de medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer las actuaciones que requieran su intervención o constituyesen trámites legales o reglamentariamente establecidos.
  1. INICIACIÓN

    • El procedimiento se inicia mediante una solicitud a partir de : 1.Contenido de la solicitud2. Lugar de la presentación3. Enmiendas y mejoras de la solicitud (plazos)4. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.5. Declaración responsable i comunicación (diferencias)6. Medidas provisionales 7. Acumulación por una identidad substancial o intima conexión.
  2. NO FASE

    • La ordenación está dentro de todas la fases del procedimento. Es un conjunto de normas de impulso, de celeridad,de cumplimiento y concentración de trámites y de solución de cuestiones incidentales.
    • ORDENACIÓN
      • El capitulo III del Titulo IV define los criterios, reglas o principios que han de regir durante la tramitación del procedimiento y que tienen como finalidad simplificar y agilizar los trámites administrativos.
  3. INSTRUCCION

    • capitulo IV del Titulo IV (arts,75-83) como el conjunto de actos dirigido a la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos necesarios para resolver el procedimiento. Los actos de instrucción tienden y suelen aportar al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una resolución adecuada.
    • ALEGACIONES
      • DATOS de HECHO o de DERECHO
        • que aportan las personas interesadas en el procedimiento
      • DECLARACIONES de CIENCIA o CONOCIMIENTO
        • que formulan los interesados en CUALQUIER momento del procedimiento ANTERIOR al trámite de AUDIENCIA
        • NO DE VOLUNTAD
        • ANTERIOR al trámite de AUDIENCIA
          • aportando documentos u otros elementos de juicio que han de ser contemplados, tenidos en cuenta, por el órgano competente en redactar la PROPUESTA de resolución.
    • PRUEBA
      • Acredita la realidad de los hechos. La veracidad de los datos
      • Puede plantear la prueba tanto la persona interesada como el órgano que instruye.
        • De oficio: x falta credibilidad de los hechos o xq la naturaleza del proc. lo exige,
        • A propuesta del interesado: NO es obligatorio que la Admón. admita la prueba, la puede rechazar siempre motivando tal decisión.
      • son prueba admitida
        • Los documentos formalizados por Funcionarios habilitados (condición de autoridad),
      • Cuando es la emisión de un informe , éste es PERCEPTIVO
        • Cuando fundamenta la decisión del proc.
          • se debe incluir en las PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
      • Cuando el INSTRUCTOR decide realizar una prueba NUEVA
        • se debe acordar la apertura de un periodo
          • NO INFERIOR A 10 DIAS
          • NO SUPERIOR A 30 DIAS
            • con una posible AMPLIACIÓN 10 DIAS
      • La ADMON puede solicitar el adelanto del gasto x la prueba a cuenta de la liquidación definitiva
    • INFORMES
      • la falta de informe no paraliza el procedimiento
      • 79
        • Debe proceder de un órgano distinto al competente para tramitar el procedimiento
        • El órgano puede pertenecer a la misma o distinta Administración
      • 80
        • serán facultativos y no vinculantes
          • Salvo disposición expresa en contrario
        • emitidos a través de medios electrónicos
        • De no emitirse, se podrán proseguir las actuaciones
          • Salvo informes PERCEPTIVOS
            • en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
      • 81
        • Informes de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
          • Será PERCEPTIVO
            • solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
            • >10 dias
          • +50.000€
            • Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, 
            • DICTAMEN PERCEPTIVO
              • Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
              • Consejo de Estado O órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
              • LO 3/1980
                •  Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
              • 2 meses
                • El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
        • RESP. PATRI. x mal funcionamiento de la ADM. JUSTICIA
          • INFORME PERCEPTIVO
            • Consejo General del Poder Judicial
            • 2 meses
              • El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.
      • de MANIFESTACIONES de juicio, jurídicos o técnicos
        • NUNCA DE VOLUNTAD
      • NO SON IMPUGNABLES
    • PARTICIPACIÓN DE LOS INTEREESADOS
      • TRAMITE DE AUDIENCIA
        • Realmente es la última subfase de la fase de Instrucción ya que se realiza ANTES de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y se desdobla en dos: a) Vista del expediente ( examen de los documentos que integran el expediente) b) Y presentación ULTERIOR de ALEGACIONES, documentos o justificaciones que se estimen oportunas y pertinentes.
        • 105 C.E
          • establece que se dede regular por Ley el procedimiento a través del cual se deben hacer los actos administrativos, con garantía y cuando sea procedente la AUDIENCIA de los interesados.
        • Es la última parte antes de la propuesta de resolución
          • Vista del expediente
          • Presentación ulterior de alegaciones
      • ACTUACIÓN DE LOS INTERESADOS
        • 75.3
          • hay que facilitar la ACTUACIÓN DE LOS INTERESADOS de la manera mas cómoda y buscando el máximo de compatibilidad con las obligaciones personales, familiares, laborales o profesionales.
      • INFORMACIÓN PÚBLICA
        • Trámite de alegación especial de mayor alcance
          • al ser publicado en Diarios Oficiales, y que permite poner o sacar a la luz intereses a priori presuntos y que NO es posible identificar a priori. ( Ej. Aprobación de planes o instrumentos urbanísticos)
    • SISTEMAS DE INFORMACIÓN
      • Las aplicaciones y los sistemas de información utilizados en la instrucción han de garantizar el control del tiempo y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
      • SIMPLIFICACIÓN
      • PUBLICIDAD
    • Órgano instructor
      • El órgano instructor debe tomar las medidas necesarias para conseguir un pleno respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados.
      • Debe garantizar
        • El control de los tiempos y plazos
        • La identificación de los órganos responsables competentes
        • La tramitación ordenada de los expedientes
        • Facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos
    • Expediente Administrativo
      • Conjunto ORDENADO de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla
      • No es parte del exp.
        • Info auxiliar o de soporte
          • informes internos,resúmenes, opiniones entre órganos o entidades administrativas
      • Si es parte del exp.
        • Informes
          • SOLICITADOS ANTES DE LA RESOLUCION.  Preceptivos o facultativos, según la OBLIGATORIEDAD que tenga la Admón de solicitarlos. Vinculantes o No vinculantes, según el grado de SUBJECIÓN a que someten a la Admón
          • PERCEPTIVOS
          • FACULTATIVOS
            • Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
            • NO VINCULANTES
              • El hecho de que un informe no sea vinculante no supone que el órgano decisor tenga total libertad para resolver puesto que conforme a lo establecido en el art. 35 LPA 39/2015 es necesario motivar “los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos”.
              • Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes
  4. FINALIZACIÓN

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  • Created by Maria Rodriguez · Apr 24, 2020
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