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Capítulo Xlll

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Capítulo Xlll
SANCIONES
- La entidad competente CONADIS en la encargada para aplicar las infracciones y sanciones al incumplimiento de la presente ley. Que ejerce el poder de sancionar en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Artículo 81: INFRACCIONES
- Se clasifican en : Leves, graves y muy graves
- Infracciones muy graves
- El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional.
- La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educación.
- Infracciones Leves
- La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.
- La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades públicas, empresas e instituciones privadas.
- Infracciones graves
- La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración y el trabajo social.
- Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad.
- Infracciones muy graves
- Se clasifican en : Leves, graves y muy graves
- Artículo 82: SANCIONES
- Destitución del cargo.
- Multas.
- Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.
- Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
- Muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
- Artículo 81: INFRACCIONES
- Artículo 85: ¿A dónde se destina las multas'?
- Va destinado a financiar programas y campañas en beneficio de las personas con discapacidad
- Artículo 86. Defensoría del Pueblo
- Cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción de los derechos de la persona con discapacidad
- La entidad competente CONADIS en la encargada para aplicar las infracciones y sanciones al incumplimiento de la presente ley. Que ejerce el poder de sancionar en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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- Mind Map on Capítulo Xlll, created by LUCIA CRISTINA IBARRA PALOMINO on 11/06/2020.
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- LUCIA CRISTINA IBARRA PALOMINO
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