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El Municipio
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El Municipio
Es la cirunscripción territorial más pequeña del país
- El Ayuntamiento es su gobierno inmediato y directo
- Acorde a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- El municipio a través de su Ayuntamiento o Cabildo, puede darse ordenamientos jurídicos llámense Bandos o Reglamentos, los cuales en ningún momento pueden contrariar la letra de la Constitución Federal, Estatal o su Ley Orgánica Municipal.
- Al ser un órgano integrado por varios elementos, su funcionamiento debe ser colegiado, pues el Presidente Municipal tiene perfectamente acotadas sus atribuciones.
- El municipio a través de su Ayuntamiento o Cabildo, puede darse ordenamientos jurídicos llámense Bandos o Reglamentos, los cuales en ningún momento pueden contrariar la letra de la Constitución Federal, Estatal o su Ley Orgánica Municipal.
- Acorde a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- El Ayuntamiento es su gobierno inmediato y directo
Según el ordenamiento federal: Son los Ayuntamientos quienes realizan actos legislativos como son la elaboración de Bandos y Reglamentos municipales; a través del segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 constitucional.
- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar: -Los bandos de policía y gobierno. - Los reglamentos. - Circulares. - Disposiciones administrativas de observancia general.
- Con el objetivo de: - Organizar la administración pública municipal. - Regular las materias - Procedimientos. - Funciones y servicios públicos de su competencia. - Asegurar la participación ciudadana y vecinal.
- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar: -Los bandos de policía y gobierno. - Los reglamentos. - Circulares. - Disposiciones administrativas de observancia general.
Según el ordenamiento estatal: Artículos 122 y 124 de la ley del estado de México:
- Precisa que la expedición del bando municipal será promulgado y publicado el día 5 de febrero de cada año y en caso de no hacerse en esa fecha, seguirá vigente el anterior.
-Según el ordenamiento municipal: -Establece en sus artículos 2 y 3 que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les otorgan las leyes federales, locales y municipales, así como las derivadas de convenios con el gobierno estatal u otros municipios. - El artículo 31 de este señala expresamente que "Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones".
Contenido de bando de policía y buen gobierno Es la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 162, la que señala los requisitos mínimos que debe observar o contener el Bando Municipal en todos los municipios del estado y que son:
- 1. Nombre y Escudo del Municipio; 2. Territorio y organización territorial y administrativa del Municipio; 3. Población del Municipio; 4. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento; 5. Servicios Públicos Municipales; 6. Desarrollo económico y bienestar social; 7. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente; 8. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares; 9. Infracciones, sanciones y recursos; y 10. Las demás que se estimen necesarias.
Ley reglamentaria
- La diferencia entre la Ley y el Reglamento, la encontramos en que el primero es el acto emanado del Poder Legislativo y el segundo, emana del titular del Ejecutivo.
- El Reglamento es una extensión de la ley, su objeto es facilitar y propiciar la exacta observancia de la ley.
- La diferencia entre la Ley y el Reglamento, la encontramos en que el primero es el acto emanado del Poder Legislativo y el segundo, emana del titular del Ejecutivo.
Clasificación de reglamentos
- Reglamento: cuerpo normativo de carácter jurídico; se le estudia como fuente del derecho y aparece en la pirámide jurídica debajo de la ley.
- Por su función: Para la ejecución de leyes: de ejecución. Para el ejercicio de las facultades del ejecutivo: gubernativos/de policía. Para la organización y el funcionamiento de la administración pública: de organización interna.
- Por quien los expide: Del Presidente de la República. De los Gobernadores de los Estados. Del Cabildo Municipal. De organización interna de organismos descentralizados.
- Por su función: Para la ejecución de leyes: de ejecución. Para el ejercicio de las facultades del ejecutivo: gubernativos/de policía. Para la organización y el funcionamiento de la administración pública: de organización interna.
- Reglamento: cuerpo normativo de carácter jurídico; se le estudia como fuente del derecho y aparece en la pirámide jurídica debajo de la ley.
Análisis del 115 constitucional
- Los principios que se establecen en el artículo 115, encontramos los de carácter político: división territorial, organización política y administrativa.
- El municipio como base de la división territorial y organización política y administrativa.
- El municipio es parte integrante de una entidad política superior, que lo es el Estado; conservando cierta autonomía en algunas facultades o potestades que conserva el municipio.
- Municipio libre que como persona colectiva puede señalarse sus propios fines a través de los medios materiales, humanos y financieros y el instrumento que le sirve para realizarlo es el Ayuntamiento
- Respetando los dos ordenes superiores que son la federación y el estado
- Autonomo para resolver las situaciones que afecten su patrimonio, inmobiliario e incluso para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.
- Otro principio de carácter político lo es el Gobierno Municipal, pues ésta célula fundamental se autogobierna por sus propios vecinos, lo que realiza a través de un Ayuntamiento, que como órgano colegiado toma sus decisiones por deliberación y mayoría de votos.
- Seguridad jurídica de los Integrantes del Ayuntamiento a la luz de las reformas realizadas al artículo 115, los integrantes de los Ayuntamientos en lo individual o en su totalidad, solamente podrán ser privados de sus cargos por causas graves previstas en la ley y a juicio de la Legislatura correspondiente, después de que se practiquen las diligencias necesarias y oyendo a los afectados.
- No hay autoridades intermedias entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado ya que el municipio debe desarrollarse, acorde a la voluntad de sus vecinos y no de personas ajenas.
- Personalidad jurídica de los Municipios, por ende es el municipio como persona colectiva de derecho público, con capacidad de goce y ejercicio para realizar los actos jurídicos de su competencia, de manera tal que puede manejar su patrimonio libremente y acorde a sus necesidades.
- Facultades legislativas, el Ayuntamiento tiene reconocidos sus derechos para expedir preceptos de carácter general, impersonal, abstracto y obligatorio para regular su organización interna, las relaciones que surjan con motivo de la prestación de servicios públicos que le competan, las relaciones de sus vecinos, las relaciones de sus órganos de gobierno municipal entre ellos mismos y la de éstos con sus vecinos.
- Servicios públicos o municipales son aquellos que requerían los vecinos para satisfacer sus necesidades básicas, es decir las de primera necesidad, esenciales para la vida misma, como agua, drenaje, mercados, panteones.
- Se le otorgan las facultades previstas conforme al artículo 21 Constitucional, en materia de seguridad pública, en sus áreas de policía preventiva municipal y de tránsito.
- Servicios públicos o municipales son aquellos que requerían los vecinos para satisfacer sus necesidades básicas, es decir las de primera necesidad, esenciales para la vida misma, como agua, drenaje, mercados, panteones.
- Facultades legislativas, el Ayuntamiento tiene reconocidos sus derechos para expedir preceptos de carácter general, impersonal, abstracto y obligatorio para regular su organización interna, las relaciones que surjan con motivo de la prestación de servicios públicos que le competan, las relaciones de sus vecinos, las relaciones de sus órganos de gobierno municipal entre ellos mismos y la de éstos con sus vecinos.
- Personalidad jurídica de los Municipios, por ende es el municipio como persona colectiva de derecho público, con capacidad de goce y ejercicio para realizar los actos jurídicos de su competencia, de manera tal que puede manejar su patrimonio libremente y acorde a sus necesidades.
- No hay autoridades intermedias entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado ya que el municipio debe desarrollarse, acorde a la voluntad de sus vecinos y no de personas ajenas.
- Seguridad jurídica de los Integrantes del Ayuntamiento a la luz de las reformas realizadas al artículo 115, los integrantes de los Ayuntamientos en lo individual o en su totalidad, solamente podrán ser privados de sus cargos por causas graves previstas en la ley y a juicio de la Legislatura correspondiente, después de que se practiquen las diligencias necesarias y oyendo a los afectados.
- Otro principio de carácter político lo es el Gobierno Municipal, pues ésta célula fundamental se autogobierna por sus propios vecinos, lo que realiza a través de un Ayuntamiento, que como órgano colegiado toma sus decisiones por deliberación y mayoría de votos.
- Autonomo para resolver las situaciones que afecten su patrimonio, inmobiliario e incluso para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.
- Respetando los dos ordenes superiores que son la federación y el estado
- Municipio libre que como persona colectiva puede señalarse sus propios fines a través de los medios materiales, humanos y financieros y el instrumento que le sirve para realizarlo es el Ayuntamiento
- El municipio es parte integrante de una entidad política superior, que lo es el Estado; conservando cierta autonomía en algunas facultades o potestades que conserva el municipio.
- El municipio como base de la división territorial y organización política y administrativa.
- Los principios que se establecen en el artículo 115, encontramos los de carácter político: división territorial, organización política y administrativa.
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- Description
- El presente es un mapa conceptual que se desarrolla como parte de la Licenciatura en Seguridad Pública en la materia Marco Jurídico en Seguridad Pública, desarrollando el marco jurídico en seguridad pública.
- Created by
- Jaime Nito Téllez
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