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PODERES

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PODERES
Legislativo Federal
- Sistema Unicameral
- Explica que la existencia de una cámara hace que el proceso legislativo se realice con mayor facilidad y, consecuentemente, propicia que la producción de leyes sea más expedita. Sin embargo, presenta, un riesgo, es decir, que la misma agilidad de la asamblea provoque que sus decisiones puedan ser precipitadas; así también se ha manifestado cierta impulsividad y, en ocasiones, la tendencia de obstaculizar las actividades del órgano ejecutivo.
- Sistema Bicameral
- El sistema Bicameral nació en Inglaterra, cuando en el siglo XIV se agruparon los integrantes del Parlamento, por afinidades naturales, en dos cuerpos distintos. Cada una de las dos Cámaras representó a clases diferentes: la Cámara Alta o de los lores representó a la nobleza y a los grandes proletariados; y la Cámara Baja o de los comunes representaban al pueblo.
- Congreso de la Unión
- Cámara de Diputados
- El artículo 51 de la Constitución por su parte declara que la Cámara de Diputados “se compone de representantes de la nación”,
- Las bases que rigen la elección de los doscientos diputados de representación proporcional se encuentran establecidas en el artículo 54 Constitucional.
- El artículo 51 de la Constitución por su parte declara que la Cámara de Diputados “se compone de representantes de la nación”,
- Cámara de Senadores
- La doctrina ha denominado a la Cámara de Senadores como Senado de la República o Cámara de los Estados. Esta cámara se explica en la estructura del Estado Federal e impone a sus integrantes la representación de los intereses de las entidades federativas, y no de la población como atribuciones constitucionales.
- De conformidad con el artículo 56 Constitucional se establece que la Cámara de Senadores se compondrá de 128 integrantes.
- La doctrina ha denominado a la Cámara de Senadores como Senado de la República o Cámara de los Estados. Esta cámara se explica en la estructura del Estado Federal e impone a sus integrantes la representación de los intereses de las entidades federativas, y no de la población como atribuciones constitucionales.
- Requisitos para ser diputados y senadores
- El artículo 55 y 58 constitucional determina los requisitos que deben satisfacer las personas que aspiran a ocupar el cargo a Diputado o Senador al Congreso de la Unión
- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal,
- No ser Ministro de algún culto religioso
- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
- El artículo 55 y 58 constitucional determina los requisitos que deben satisfacer las personas que aspiran a ocupar el cargo a Diputado o Senador al Congreso de la Unión
- Suplencia
- Los artículos 51 y 57 Constitucional establecen que por cada diputado o senador propietario se elegirá un suplente.
- Jorge Carpizo, explica que “se ha considerado que la suplencia no tiene en la actualidad razón doctrinaria ni práctica que la justifique, teniendo cuando más la ventaja de que faltando en forma absoluta los propietarios, los suplentes fuesen llamados para integrar un quórum; pero esa ventaja desaparecería si la ley electoral tuviera un procedimiento que permitiera realizar con rapidez las elecciones de los representantes que faltaren
- Los artículos 51 y 57 Constitucional establecen que por cada diputado o senador propietario se elegirá un suplente.
- Irresponsabilidad e inmunidad
- Felipe Tena Ramírez señala que es preciso asegurar a los diputados y senadores al Congreso de la Unión de una absoluta independencia en el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de que los demás poderes, ejecutivo y judicial, no estén en aptitud de coactarlos en su representación, atribuyéndoles delitos que autoricen a enjuiciarlos penalmente y a privarlos de su encargo.
- “Claramente se advierte la diferencia entre los efectos de la irresponsabilidad y de la inmunidad”
- Felipe Tena Ramírez señala que es preciso asegurar a los diputados y senadores al Congreso de la Unión de una absoluta independencia en el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de que los demás poderes, ejecutivo y judicial, no estén en aptitud de coactarlos en su representación, atribuyéndoles delitos que autoricen a enjuiciarlos penalmente y a privarlos de su encargo.
- Incompatibilidad para ocupar otros cargos
- Los diputados y senadores al Congreso de la Unión están imposibilitados para desempeñar comisiones ajenas a sus encargos o empleos en la Federación o en los Estados, por los cuales percibieran sueldos o ingresos. Solamente podrán hacerlo con licencia previa de la Cámara en la que se desempeñen, pero cesarán en sus funciones representativas mientras desarrollen otras actividades.
- Artículo 62
- Los diputados y senadores al Congreso de la Unión están imposibilitados para desempeñar comisiones ajenas a sus encargos o empleos en la Federación o en los Estados, por los cuales percibieran sueldos o ingresos. Solamente podrán hacerlo con licencia previa de la Cámara en la que se desempeñen, pero cesarán en sus funciones representativas mientras desarrollen otras actividades.
- Inasistencia
- En concordancia con los artículos 63 y 64 constitucional, en materia de asistencia a las labores de las cámaras del Congreso de la Unión
- Cámara de Diputados
- Instalación y funcionamiento del Congreso
- Lugar de asistencia
- El Congreso de la Unión reside, junto con otros Poderes de la Federación, en la Ciudad de México, que es el Distrito Federal, capital de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que los Poderes Federales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se trasladen o cambien de residencia a otro lugar, se elegirá el Estado del Valle de México, con los límites y extensiones que el propio Congreso General asigne, tal y como lo establece el artículo 44 de la constitución.
- Quórum para sesionar válidamento
- Según Jorge Carpizo, se entiende por quórum de asistencia “el número de diputados o senadores necesarios para que las cámaras puedan sesionar válida y legalmente.”
- Sesiones de Congreso
- La Constitución establece dos periodos ordinarios de sesiones para el Congreso de la Unión; el primero, que comienza el 1o.de septiembre y termina a más tardar el 15 de diciembre de cada año, excepto cada seis años, cuando existe una cambio ordinario de Presidente de la República, prolongándose hasta el 31 de diciembre (artículo 66); el segundo, comienza el 1o de febrero y termina el 30 de abril de cada año.
- Congresionales.
- Camarales.
- Comisionales.
- Ordinarias.
- Extraordinarias.
- Permanentes.
- Públicas.
- Secretas.
- La Constitución establece dos periodos ordinarios de sesiones para el Congreso de la Unión; el primero, que comienza el 1o.de septiembre y termina a más tardar el 15 de diciembre de cada año, excepto cada seis años, cuando existe una cambio ordinario de Presidente de la República, prolongándose hasta el 31 de diciembre (artículo 66); el segundo, comienza el 1o de febrero y termina el 30 de abril de cada año.
- Apertura de sesiones
- En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del congreso, el titular del ejecutivo federal deberá asistir y presentar un informe por escrito. En dicho informe, el Presidente de la República deberá manifestar el estado general que guarda la administración pública del país.
- Actos Congresionales
- El desarrollo de la actividad congresional tiene como consecuencia la creación de cuatro tipos de actos: leyes, decretos, acuerdos y dictámenes. El artículo 70 constitucional establece que las resoluciones del Congreso de la Unión pueden darse de dos formas, como leyes y como decretos.
- Lugar de asistencia
- Proceso legislativo
- Iniciativa
- La iniciativa es el acto por el cual se pone a consideración del Congreso de la Unión un proyecto de ley. Los sujetos facultados para iniciar las leyes son, según el artículo 71 constitucional:
- Al Presidente de la República;
- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
- A las Legislaturas de los Estados.
- La iniciativa es el acto por el cual se pone a consideración del Congreso de la Unión un proyecto de ley. Los sujetos facultados para iniciar las leyes son, según el artículo 71 constitucional:
- Cámara de origen
- “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no es exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas”
- Cámara revisora
- La Cámara revisora al recibir un decreto o proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, lo turnará a la comisión que corresponda para que después que sea dictaminado y lo someta a debate en el seno del senado.
- Veto suspensivo
- Cuando el Presidente de la República recibe una ley o decreto para su promulgación debe proceder en consecuencia.
- Promulgación
- El artículo 89 constitucional, en su fracción I, establece que: “Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”
- Iniciativa
- Comisión Permanente
- Antecedentes históricos
- Integración
- Facultades
- órgano de Fiscalización Superior de la Federación
- Sistema Unicameral
Ejecutivo Federal
- Sistema Parlamentario, Presidencial, Convencional Y Mixto
- Sistema parlamentario. Éste opera en monarquías como Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Irán, Mónaco, Noruega, Holanda, Suecia e Inglaterra, y en repúblicas como Alemania, India, Israel, Italia, Líbano y Pakistán.
- Ejecutivo unipersonal
- El artículo 80 Constitucional establece que “se deposita el ejercicio de Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
- Principio de no reeleción
- El principio de no reelección es establecido en el artículo 83 de la Constitución, es el resultado de un proceso histórico operado en nuestro país. La Constitución de 1857 permitió la reelección indefinida del Presidente de la República.
- Ausencia o falta de Presidente de la Repúplica
- Temporales
- Es necesario distinguir entre la ausencia temporal del territorio nacional del titular del Ejecutivo Federal sin que deje su encargo, de los casos en que, por encontrarse, impedido para desarrollar sus actividades, se haga necesario el nombramiento de otra persona para desempeñarlo, por ejemplo, a causa de algún padecimiento que afecte su salud. En el primer caso, se requiere la autorización del Congreso de la Unión o en los recesos de éste por la Comisión Permanente, sin que sea necesario efectuar nombramiento por la sustitución, esto con fundamento en el artículo 88 de la propia Constitución.
- Absolutas
- Cuando el Presidente de la República fallezca, quede imposibilitado física o mentalmente para desempeñar el cargo o renuncie por causa grave que corresponde calificar el Congreso de la Unión.
- Temporales
- Organización del poder ejecutivo
- Sector centralizado
- En el área centralizada de la administración pública federal se localizan las Secretarías que se identifican con la denominación de las ramas que atienden y que corresponden a las siguientes materias: Relaciones exteriores, Defensa Nacional, Gobernación, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Minas, Energía e Industria Paraestatal, Salud, Marina, Comercio y Fomento Industrial, Agrícola, Ganadera, Fomento Rural y Recursos Hidrocarburos, Reforma Agraria, Comunicaciones y Transportes, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Trabajo, y Previsión Social, de Desarrollo Social, Contraloría y Desarrollo Administrativo, Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.
- Misterio público federal
- En términos de lo dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución, también forma parte del ejecutivo federal la Procuraduría General de la República, que es la Institución que integra y organiza al Ministerio Público de la Federación para la persecución de los delitos del orden federal ante los tribunales correspondientes.
- Sector paraestatal
- En este ámbito de la administración pública federal se localizan los organismos públicos descentralizados del gobierno federal y las empresas en las que el mismo gobierno participa con capital y dispone de representación en sus consejos directivos. Por medio de estas entidades, el gobierno federal presta servicios públicos y participa en la dinámica económica para cumplir los objetivos que la Constitución le asigna al Estado como rector de la economía y del desarrollo nacional.
- Características de su funcionamiento
- Las reglas que determinan el funcionamiento del aparato administrativo del gobierno federal responden a las características del sistema presidencial, pero contienen otras que son típicas del sistema parlamentario.
- Sector centralizado
- Funciones del presidente de la república
- Promulgar leyes del Congreso de la Unión
- “Promulgar (pro vulgare) significa etimológicamente llevar al vulgo, a la generalidad, el conocimiento de una ley. En este sentido, la promulgación se confunde con la publicación”.
- Ejecutar leyes
- La segunda de las facultades que la fracción I del artículo 89, otorgada al Ejecutivo, consiste en ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión.
- Reglamentaria
- La tercera y última facultad que consagra la fracción I, del artículo 89, es la reglamentación; mediante la exégesis de que se versará puede ser localizada en las palabras “proveyendo en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes”.
- Publicación de leyes
- Es el acto por virtud del cual la ley o el decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República, se pública en el Diario Oficial de la Federación. La edición de esta publicación la tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación.
- Promulgar leyes del Congreso de la Unión
- Nombramiento y remoción de función y empleados (Federales)
- El artículo 89 faculta al presidente de la República para realizar libremente nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que se le propongan, en lo que toca a este tema se expresará lo vertido por Enrique Sánchez Bringas.
- Nombramientos y las destituciones libres.
- Los nombramientos en las fuerzas armadas.
- Los nombramientos condicionados a la aprobación del Senado.
- Los nombramientos condicionados a los consejeros directivos de los organismos públicos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
- Propuestas de nombramientos.
- El artículo 89 faculta al presidente de la República para realizar libremente nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que se le propongan, en lo que toca a este tema se expresará lo vertido por Enrique Sánchez Bringas.
- Indulto y amnistía
- La fracción XIV del artículo 89 autoriza al presidente para “conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal”.
- Sistema Parlamentario, Presidencial, Convencional Y Mixto
Judicial Federal
- Breve evolución Constitucional
- En nuestra historia constitucional, destaca, por una parte, la evolución normativa del órgano judicial y por otra, los hechos que corroboran el sustento para calificar al Poder Judicial Mexicano como factor de equilibrio y de estabilidad frente a fenómenos de severas crisis políticas.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Requisitos para ser ministro
- El artículo 95 Constitucional exige que, para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
- No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
- El artículo 95 Constitucional exige que, para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- Nombramiento de ministro
- El artículo 96 de la Constitución adopta un sistema mixto para el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, corresponde al titular del Ejecutivo Federal someter a consideración de la Cámara de alta, una terna de candidatos.
- Remuneración
- El artículo 94 Constitucional, en su noveno párrafo, dispone que “La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.”
- Faltas, renuncias y licencias
- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durarán en su encargo un lapso de quince años; vencido ese tiempo necesariamente se deben retirar, y tendrán derecho al vencimiento de su comisión un haber por retiro (artículo 94, párrafo X), y sólo podrán ser removidos del mismo en términos del Título Cuarto Constitucional.
- Requisitos para ser ministro
- Funcionamiento de la Corte
- La presidencia
- Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al Presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
- El pleno
- El Pleno de la Suprema Corte se compondrá de once ministros, sin embargo puede funcionar con la presencia de siete ministros, pero siempre bajo la responsabilidad de su Presidente, con excepción de los casos que refiere el artículo 105, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de ocho ministros.
- Las salas
- La Corte funcionará en dos salas integradas por cinco ministros cada una. Los asuntos que se distribuyan entre ellas se harán de acuerdo con la materia de las controversias que se sometan a su consideración, de la siguiente manera: la primera deberá conocer de asuntos penales y civiles, y la segunda de asuntos administrativos y laborales.
- La presidencia
- Consejo de la judicatura Federal
- Naturaleza
- Atendiendo a las reglas de su organización y a las atribuciones que la constitución asigna -a ese organismo-, resulta que es una entidad formalmente jurisdiccional porque, según él, forma parte del Poder Judicial Federal.
- Integración
- De acuerdo con el artículo 100, párrafo segundo de la Constitución, el Consejo de la Judicatura Federal se integrará con siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
- Funcionamiento
- El Consejo de la Judicatura Federal funcionará en pleno o en comisiones, en el primer caso, atiende los asuntos más relevantes como la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces federales.
- Naturaleza
- Tribunas Colegiados de Circuito
- Requisitos para ser magistrado, nombramiento, licencia y retiro
- De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los aspirantes a magistrados deben reunir los siguientes requisitos: ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; ser mayor de treinta y cinco años, con título de licenciado en derecho, legalmente expedido. Además, se debe disponer de buena conducta y tener cinco años de ejercicio profesional como mínimo.
- Funcionamiento
- El ámbito espacial de aplicación de las decisiones y mandatos que emitan los tribunales colegiados se constituye por determinadas circunscripciones territoriales denominadas circuitos;
- Requisitos para ser magistrado, nombramiento, licencia y retiro
- Tribunales Unitarios de Circuito
- Integración y funcionamiento
- Estos tribunales también se desempeñan en el ámbito territorial denominado circuito.
- Integración y funcionamiento
- Juzgados de distritos
- El titular es un juez que desempeña su encargo en el ámbito jurisdiccional denominado distrito.
- Jurado federal de ciudadanos
- El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, mediante un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.
- Breve evolución Constitucional
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- Mind Map on PODERES, created by Carlitos Perera on 17/06/2020.
- Created by
- Carlitos Perera · Jun 2020
- Updated
- Jun 18, 2020
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