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Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada

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Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada
Procedimiento Aplicable Articulo 63 Locdoft
- Caracteristicas
- Se Aplica un Procedimiento Ordinario de acuerdo con lo Establecido en el Copp
- Se le Impóndra la Pena de la Ley Especial Locdft
- Esta Ley Aumenta la Pena del Delito Cometido
- Medidas Especiales
- Pruebas de ADN, Biométricas, Antopométrica, Evaluación de Médico Psiquiátricas
- Intercepción de las Comunicaciones, Correos Electrónicos y Correspondencia
- Inmovilización, de Cuentas Bancarias u otros Instrumentos Financieros
- Cualquiera otra Medida Similar que Favorezca la Prevención, Persecución y Sanción de los Delitos establecidos en la Locdft
- Caracteristicas
Medidas Especiales para Asegurar los Bienes del Sujeto Investigado Articulos 58 y 88 Locdft
- Caracteristicas
- Loa Instrumentos y Elementos se Presentaran a la Autoridad Competenete
- Se Requiere que Medie la Doble Incrminidad
- Se Recibe una Solicitud de otro Estado se Procede al Decomiso de los Bienes
- El Procedimiento podrá ser Administrativo y Judicial de Acuerdo con el Derecho Interno
- Caracteristicas
Técnicas Especiales
- Concatenación del Copp y la Locdft en la Solicitud de las Técnicas Especiales
- Autorización Previa Articulo 67 Locdft
- Requisitos Para Otorgar la Autorización Articulo 68 Locdft
- Entrega Vigilada Articulo 66 locdft
- Licitud de las Operaciones Encubiertas Articulo 69 Locdft
- Infidencias Articulo 72 Locdft
- Protección de Agentes Encubierto Articulo 71 Locdft
- Agentes de Operaciones Encubiertas Articulo 70 Locdft
- COPP Inicio del Procedimiento
- Investigaciones Art 265
- Denuncia art 267
- Querella art 274
- Art 60 de la Extraterritorialidad en cuanto a los delitos
- Art 204 Incautar Correspondencia y otros Documentos
- Art 205 Intercepción o Grabación de Comunicaciones Privadas
- Art 206 Autorización Previa
- Art 207 Uso de Grabaciones
- Art 111 Atribuciones del Ministerio Publico en Especiaal los Numerles del 11 al 19
- Convención de la Onu Técnicas Especiales de Investigación en materia de Delincuencia Organizada Articulo 20
- 1.Cada País Adoptar Medidas Necesarias para la Investigación si su Ordenamiento Jurídico se lo Permite
- Entrega Vigilada
- Vigilancia Electrónica
- 2. A los Efectos de Investigar esta Convención alienta a los Estados parte a Celebrar Acuerdos Bilaterales
- Para Utilizar Técnicas Especiales
- Y cooperación Internacional, en los principios de Igualdad Soberana
- 3. De no existir acuerdos de Cooperación Internacional
- Las Técnicas de Investigación Internacional se Adoptaran Según el Caso
- Respetando la Jurisdicción de cada Estado
- Todas las Decisiones Internacionales de la Entrega Vigilada deben contar
- Con el Consentimiento de los Estado Interezados
- Incluido Interceptar los Bienes de la Persona Investigada
- 1.Cada País Adoptar Medidas Necesarias para la Investigación si su Ordenamiento Jurídico se lo Permite
- Concatenación del Copp y la Locdft en la Solicitud de las Técnicas Especiales
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Information
- Description
- Este Mapa Mental Trata sobre los procedimientos especiales establecidos en la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
- Created by
- Vicky Seijas
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