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Nayeli cedeño English

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  1. SEMANA 3

    • LA TEORÍA DE LA EXIGENCIA DE PROTECCIÓN JURÍDICA.
      • Watch establece un concepto de protección jurídica desde un punto de vista denominada “justo” para él, en donde la parte titular frente al Estado se le otorgue una protección jurídica mediante la denominada “sentencia favorable”, y en la parte del adversario dice que este debe sufrir netamente el acto de protector estatal.
      • Pero, ¿qué causa este punto de vista de Watch?
        • Las oposiciones y críticas de teoría, como en toda teoría misma fueron evidentes, y aquí intervienen tanto Bülow y Kohler, mismos que, decían que no se puede ejercer sentancia favorable ni antes ni fuera del proceso, sino solo al finalizar este
        • Aquí empieza el debate y la controversia puesto que Watch propone una teoría en donde habla de protección en todo el proceso; de inicio a fin.
          • Digámoslo en otros términos, este individuo pone de relieve que se debe tener consideración o quizás justicia dentro del proceso, y desde una visión de estudiante esto puede estar bien, pero no al cien por ciento
          • ¿por qué?
            • Porque existen puntos de vista de juristas y especialistas en el derecho que indican que las consideraciones, protección jurídica viene al final.
      • La protección jurídica pertenece al derecho material
        • Derecho material o la relación jurídica privada que se ventila en el proceso. De eso resulta que la sentencia vendría a ser un negocio jurídico que otorgaría derechos subjetivos y no se limitaría a declarar el derecho objetivo.
          • Pero se fundamenta en un interés general, como el que justifica la acción, porque no sólo mira a la defensa del demandado o imputado y a la protección de sus derechos sometidos al proceso o de su libertad, sino que principalmente contempla el interés público en el respeto de dos principios fundamentales para la organización social
    • LAS REGLAS (MÁXIMAS) PROCESALES
      • Son condiciones que integran la actividad de las personas y sujetos procesales, regulando la dinámica procesal.
        • La regla o máxima de la adquisición procesal
          • El resultado de la actividad procesal se adquiere en el proceso.
            • No es patrimonio de la parte que lo produjo.
            • El material de conocimiento, y la actividad procesal , responden a una finalidad común y puede ser aprovechado aún por aquella parte fue ajena a la actividad procesal.
              • Concentración
                • Realizar la mayor parte de actividades posibles, economizando los recursos
        • La regla o máxima de la inmediación procesal.
          • La comunicación personal del juez con las partes.
            • El contacto directo con los órganos de prueba
              • Caracteres fundamentales:
                • 1.- presencia de los sujetos, 2.- la falta de un intermediario judicial y la 3.- identidad física del juez.
                  • Durante el curso del proceso el juez puede cometer la realización de los actos de adquisición procesal, sea personal y directamente, sin interposición de ninguna otra persona.
        • La regla o máxima de la preclusión procesal
          • Evita que el proceso retroceda al punto de partida
            • Es una limitación al poder de las partes para la realización de la actividad procesal.
              • Si se vulnera el tiempo, el orden, precluye la oportunidad.
                • La preclusión consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal, por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes.
        • La regla o máxima del impulso procesal
          • Poder de los sujetos para mantener en actividad el proceso.
            • Impulso procesal.
              • Actos posteriores a la iniciación
                • Hasta la sentencia.
            • Impulso inicial
              • Nemo iudex sine actore
    • FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL
      • FUNDAMENTOS REPUBLICANOS DEL DERECHO PROCESAL
        • Denominado por CLEMENTE DÍAZ como fundamentos del estado constitucional.
        • El principio de exclusividad de la jurisdicción.
          • La jurisdicción es una función soberana del estado.
            • Debe ser ejercida exclusivamente por el estado por el órgano jurisdiccional común
              • Se apoya en dos pilares:
                • Soberanía del estado
                  • En busca del equilibrio y la armonización
                    • Toda excepción debe ser consagrada en la constitución.
                • Separación de poderes
                  • Es un principio básico de la organización del estado.
        • Principio de independencia del órgano jurisdiccional
          • Se apoya también en la separación de poderes como fundamento organizativo de carácter constitucional.
            • Independencia interna.
              • En la rama judicial no hay jerarquía.
                • El juez tan solo obedece a la ley.
                  • La independencia del juez es una garantía del justiciable.
                    • La garantía de la independencia son: 1.- La inamovilidad de los jueces, 2. la estabilidad de los miembros del poder judicial y 3.- la compensación del juez no puede reducirse.
            • Independencia externa.
              • Garantía del juez frente a influencias de otros órganos o de la sociedad.
      • FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS DEL DERECHO PROCESAL
        • Busca un justo equilibrio entre el estado-autoridad y los derechos del individuo como tal.
          • El principio de la bitelaridad de la audiencia.
            • Tmbién conocido como principio de contradicción.
            • Nadie puede ser condenado sin habersele oído.
              • Corolarios
                • El principio de formalismo: legalidad de las formas, la forma del procedimiento, la forma de los actos procesales y el debido proceso
                  • 4.- El debido proceso administrativo, 5.- el debido proceso en las relaciones de la sociedad civil. 6.- principio de autoridad, 7.- formulas intermedias: juez director.
                  • El debido proceso como tutela jurisdiccional efectiva y su protección como derecho fundamental: 1.- posible protección frente a leyes, 2.- protección frente a sentencias o actos jurisdiccionales, 3.- la acción de tutela contra sentencia y cosa juzgada.
                • Igualdad de partes, paridad para demandar, libre acceso al órgano jurisdiccional.
              • Puede mirarse de dos ángulos
                • Negativo
                  • Establecimiento de remedios procesales que restituyan la garantía.
                • Positivo
                  • Correcta disciplina de las notificaciones.
          • La garantía del debido proceso y el derecho fundamental de acción.
            • Cualquier principio procesal que se viole implicará la violación del debido proceso.
              • Derecho de acceso a la jurisdicción
                • Derecho a un debido proceso
                  • Derecho a una sentencia de mérito o fondo
                    • Derecho fundamental a que se de eficacia a la sentencia de fondo.
                      • Derecho a que se adelante un debido proceso.
                        • Legalidad de la audiencia
                          • Legalidad del juez
                            • Reclama varios principios: del juez natural, del derecho al juez jurisdiccional, el derecho al juez único, y al juez independiente.
                        • justifica todo el derecho procesal.
                      • No se pongan trabas en la ejecución.
                    • A que se decida el conflicto.
                • No pueden ponerse trabas previas al proceso.
          • La garantía de la preminencia de la constitución.
            • Es la escencia de la garantía del estado constitucional y procesal.
              • Mecanismos de control de constitucionalidad.
                • Acción de inexequibilidad o de inconstitucionalidad.
                  • Acción de tutela o recurso de amparo.
                    • El habeas corpus es el mecanismo del derecho de la libertad.
                      • Excepción de inconstitucionalidad.
              • La constitución ordena la génesis del derecho regulando materias de manera directa y determinando los organos y procedimientos
    • OTROS PRINCIPIOS REFERENTES A LA LEGALIDAD DE AUDIENCIA
      • Una concepción garantísta del derecho de audiencia debe contemplar ciertos derechos tales como:
        • Derecho de impugnación
        • Derecho de aportar prubeas licitas y legitimas obetnidas
        • El derecho de controvertir pruebas
        • Garantías jurisdiccionales como el habeas corpus, y presuncion de inocencia
        • Importancia de la motivaciones de los fallos judiciales

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Mind Map on Untitled, created by Nayeli cedeño on 14/10/2021.
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