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Poder ejecutivo.

Aurelio Castillo Jacobo English

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Poder ejecutivo.

  1. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder ejecutivo de la Union en un solo individuo, que se denominara "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"

  2. Facultad ejecutiva

    • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
    • Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
    • Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
    • Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
    • Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
    • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
    • Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley.
    • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
    • Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.
    • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales
    • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
    • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
    • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
    • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
    • Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
    • Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
    • En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
    • Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
    • Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley
    • Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
  3. Presidencialismo.

    • Presidencialismo en México denomina la predominancia del Poder Ejecutivo sobre los pesos y contrapesos del régimen político y sobre los mecanismos de decisión política en el periodo citado, gracias a que la institución presidencial pudo hacer uso de facultades constitucionales y metaconstitucionales que le otorgaron al Presidente poderes por encima de los demás órganos del Estado.
  4. Funcion unipersonal.

    • El poder ejecutivo es unipersonal, pues la responsabilidad del mismo se encuentra depositada en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
  5. Elecciòn.

    • La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
      • Duraciòn.
        • El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.
          • Toma de posesion.
            • El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre.
  6. Requisitos para ser Presidente.

    • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
    • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
    • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
    • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
    • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
    • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
  7. La vicepresidencia..

    • Con el Acta Constitutiva de 1824 se constituyó la Primera República Federal y con la Constitución de 1824 se depositó el poder Ejecutivo en un individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien sería sustituido en sus ausencias por un vicepresidente. ESTA YA NO SE ENCUENTRA EN FUNCION.
  8. Presidente interino.

    • Se llama Presidente interino el que nombra el propio Congreso por falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo mientras se elige a la persona que deba completar el período de gobierno, así como el que designa dicho órgano legislativo o la Comisión Permanente en los casos de faltas temporales.
      • Presidente
        • Es la persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión, en caso de que falte el titular durante los últimos cuatro años de un sexenio. Es designado por el congreso de la unión, actúa como colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos.
  9. Protesta.

    • El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
  10. Informe presidencial.

    • En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
      • Respuesta del informe presidencial.
        • Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
  11. Partida secreta.

    • No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2021.
  12. secretario de despacho

    • Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
      • - Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
  13. El veto.

    • Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación.
  14. El titular de ejercicio.

    • El Poder Ejecutivo gobierna de conformidad con lo establecido por la legislación. Su titular, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es elegido mediante elecciones directas cada seis años sin posibilidad de reelección.
  15. El refrendo.

    • En nuestro sistema constitucional, el refrendo es la firma del Secretario de Estado del ramo que corresponda, que deben llevar todos los reglamentos, acuerdos y órdenes del Presidente para que puedan ser obedecidos.

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Mind Map on Poder ejecutivo., created by Aurelio Castillo Jacobo on 27/02/2022.
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