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UNIDAD 10. Derechos Reales Sobre Cosa Ajena (iura in re aliena)

JAZMIN MIRANDA English

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UNIDAD 10. Derechos Reales Sobre Cosa Ajena (iura in re aliena)

  1. Implica que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro y se clasifican en

    • Derechos de goce
      • Servidumbres
        • Concede el derecho de usar o disfrutar una cosa, resptetando siempre la propiedad. El derecho de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las otorga la propiedad.
          • Clasificación
            • Servidumbres reales o prediales
              • Inseparables del inmueble al que pertenecen
              • No importaba quien fuera el propietario pues nunca se podrían transferir independientemente de quien fuera el titular
              • Servidumbres rurales
                • Todo terreno no construido
              • Servidumbres urbanas
                • Todo edificio que estuviese construido en la ciudad o en el campo
            • Servidumbres personales
              • Inseparables de sus titulares
              • No pueden enajenarse si heredarse
              • Se extinguen al morir el titular
                • El tiempo máximo será el que corresponde a su vida
              • son 4
                • 1- Usufructo
                  • Es el derecho de disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse el usufructo.
                • 2- Uso
                  • Es la facultad de disfrutar una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propios del usuario.
                • 3- Derecho de habitación
                  • Se clasifica como un uso más limitado, se concreta a la utilización de una habitación específica.
                • 4- Opera servorum
                  • Una persona que se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno, bien fuese de forma directa o bien alquilándolo a su vez.
      • enfiteusis
      • superficie
    • Derechos reales de garantía
      • Hipoteca
        • El deudor establecía una garantía real, pero sin entregar los bienes del acreedor, quien podía pedir su entrega en caso de incumplimiento de la deuda garantizada.
      • Prenda (pignus)
        • Derecho real que se otorga a su titulas, la facultad de tener una cosa que se le ha entregado, en garantía del pago de una deuda.
        • El acreedor debía devolver la prenda al recibir el pago, no teniendo más facultad que el de retenerla mientras tanto.
        • En general se entregaban bienes muebles.
  2. Servidumbres personales irregulares

    • Efiteusis
      • Derecho de disfrutar una finca en toda su plenitud, obligandose a efectuar un pago anual, a no deteriorar el cultivo y a notificar al dueño en caso de efectuar un traspaso.
    • superficie
      • El disfrute de las construcciones que se encuentren en un terreno, del cual no se es propietario.

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JAZMIN MIRANDA
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