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LEY 2196 DE 2022 Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

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LEY 2196 DE 2022 Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Disciplina policial
- conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado
- indistintamente de su situación laboral o administrativa.
- permite el correcto funcionamiento de la institución.
- conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- se aplicará al personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional
- cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.
- se aplicará al personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional
DE LAS ORDENES
- Manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar, la cual debe ser relacionada con el servicio o función. .
- Orden ilegítima
- Al exceder los limites de la competencia
- Violación a
- Constitución política
- la Ley
- los derechos humanos
- as normas institucionales
- las órdenes legítimas superiores
- Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla.
- En caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
- Orden ilegítima
- Manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar, la cual debe ser relacionada con el servicio o función. .
Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
- Medio sancionatorio
- aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida en la presente ley.
- Medios administrativos
- potestad que tiene todo superior jerárquico para orientar el comportamiento personal del subalterno, que no afecte sustancialmente el deber funcional, conforme con los parámetros que para tal efecto reglamente el Director General de la Policía Nacional.
- Medio sancionatorio
Las faltas disciplinarias
- se clasifican en
- Gravísimas
- Dolo
- Destitución Inhabilidad general (10 a 20 años)
- culpa gravísima
- Destitución Inhabilidad general (5 a 10 años)
- Culpa grave
- Suspensión Inhabilidad especial(18 a 24 meses)
- Dolo
- Grave
- Dolo
- Suspensión Inhabilidad especial(12 a 18 meses)
- culpa gravísima
- Suspensión Inhabilidad especial(6 a 12 meses)
- Culpa grave
- Suspensión Inhabilidad especial(1 a 6 meses)
- Dolo
- Leve
- Dolo
- Multa de 30 a 90 días
- Culpa
- Multa de 15 a 30 días
- Dolo
- Gravísimas
- se clasifican en
AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
- DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
- Etapa de Juzgamiento. En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General y el Subinspector General.
- INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
- Etapa de Juzgamiento. faltas cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.
- SUBINSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
- Etapa de instrucción. faltas cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.
- JEFE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL
- Etapa de Juzgamiento. faltas cometidas por Oficiales Superiores en el grado de Mayor.
- JEFE DE INSTRUCCIÓN PROCESOS DISCIPLINARIOS
- PRIMERA INSTANCIA: Etapa de instrucción. faltas cometidas por Oficiales Superiores en el grado de Mayor.
- INSPECCIÓN DELEGADA DE REGIÓN:
- Etapa de instrucción y juzgamiento. En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción.
- INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
- Etapa de instrucción y juzgamiento. En primera instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, por los Oficiales Subalternos adscritos a la sede principal de la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
- INSPECCIÓN DELEGADA REGIÓN METROPOLITANA DE LA SABANA
- Etapa de instrucción y juzgamiento. En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en la jurisdicción de la Región
- OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICÍAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA
- Etapa de instrucción y juzgamiento. faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar, cualquiera que fuese su denominación.
- DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
SI. YESID FELIPE MEJIA RUANO
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