CONTRATO DE TRANSACCIÓN

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CONTRATO DE TRANSACCIÓN

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  • BONIVENTO FERNANDEZ,JOSÉ. "Los principales contratos civiles y comerciales TOMO II" (2009) Ediciones el profesional.
  1. Art 2469 C.C
    1. Contrato en el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual
      1. La transacción no está reglamentada en el C.co por tanto se deben acudir a la ley civil mediante el Art 822 C.Co
        1. EFECTOS
          1. No se crean derechos, ni se validan situaciones jurídicas que pueden ser alegadas por terceros. Sin embargo, Bonivento señala que no considera que la transacción sea de carácter declarativo siempre, puesto que, puede también comprender actos constitutivos o dispositivos, en cuanto permite crear, modificar o extinguir relaciones propias de los contratos
            1. REQUISITOS
              1. Capacidad
                1. Art 2474 C.C
                  1. Deben tener capacidad de ejercicio porque configura actos de disposición
                  2. Art 489 C.C
                  3. Consentimiento
                    1. Es indispensable que se emita la voluntad de las partes, sobre dos elementos
                      1. El pleito existente
                        1. Las concesiones a que se obligan las partes.
                      2. Objeto
                        1. Objeto de la transacción
                          1. Propósito de terminar el litigio o evitarlo.
                          2. objeto de transacción
                            1. Relación jurídica patrimonial.
                              1. Es objeto de la transacción todas las cosas que pueden ser negociadas, mas no las que la ley no permite, como por ejemplo, Art 2473 C.C, Art 2474 C.C,
                                1. No vale la transacción sobre derechos ajenos o que no existen como señala el Art 2475 C.C
                                  1. Mandato
                                    1. Facultades expresas.
                                  2. Puede recaer sobre una acción civil que nace de un delito, es decir sobre aspectos indemnizatorios o de reparación.
                                    1. EFECTOS
                                      1. Art 2483 C-C
                                        1. Cosa juzgada
                                          1. Se puede rescindir, anular y resolver (por su carácter bilateral)
                                            1. Se puede pagar clausula penal. Art 2486 C.C
                                              1. Lesión enorme
                                                1. NO
                                          2. CSJ 1989
                                            1. Las partes pueden transigir sobre la totalidad de lo debatido o que apenas lo hagan parcialmente o sin incluir a uno o varios de los litigantes.
                                    2. Naturaleza jurídica de la transacción
                                      1. CSJ 1980
                                        1. Naturaleza jurídica de la transacción  contrato resolutorio o extintivo de un litigio, consensual o solemne cuando se refiere según el caso a cosas muebles corporales o incorporales o a cosas inmuebles o derechos de la misma naturaleza
                                  3. CARACTERISTICAS
                                    1. Es consensual
                                      1. CSJ
                                        1. Sin embargo, en algunos casos es solemne porque la situación lo amerita, por ejemplo cuando se controvierte el dominio de un predio, efectuándose la transacción con el reconocimiento del dominio de el a uno de los pleiteantes, el cual en compensación le transfiere al otro una casa.
                                        2. Bilateral
                                          1. CSJ 1999
                                            1. Se puede resolver la transacción en virtud del Art 1546 C.C porque su naturaleza es ser un contrato bilateral
                                          2. Oneroso
                                            1. Principal
                                              1. Nominado
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