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Generalidades de los contratos atípicos

Anggie Conde Claros Spanish

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Generalidades de los contratos atípicos

  1. TIPO

    • Delimintacion del concepto
      • Resultado de la nocion de la conducta en consecuencia a una realidad social. Arrubla. Pg 3
  2. TIPICIDAD

    • Individualidad en la norma acusada
      • especial modo de organizar la regulacion de los actos juridicos; ordenacion que se efectua a través de la nocion del tipo
    • Función Individualizadora
      • Proposito
    • Función Jurídica
      • Configura
      • Regula
    • Tipicidad Contractual
      • Recepción y regulación de una serie de supuestos de hechos concretos por un ordenamiento jurídico determinado
      • Primer Grado
        • Noción del Contrato
      • Segundo Grado
        • Elementos escenciales según la figura jurídica contractual
  3. Definición

    • Según Jaime Arrubla
      • Arrubla Jaime, Contratos mercantiles-Contratos Atípicos. Teoria General de los Contratos atípicos pp. 1-38. Ed Legis 2015. 
      • Se dice que es un contrato atípico o innomindado cuando sus estipulaciones no encajan en ninguno de los acos legalmente reglamentados
        • Con el envejecimiento de la norma y la constante dinámica social surgen contratos atípicos que no son consagrados previamente por el legislador
        • Lo atípico produce efectos juridicos
      • Fundamento de los contratos atípicos
        • se da por la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos a las exigencias que se imponen en la vida moderna
    • Según María Elisa Camacho
      • Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005 
      • Son los que no tienen una disciplina jurídica propia
        • no es del todo cierta, por ello es necesario saber que criterios se tienen para determinar cuando es un contrato atípico
          • inexistencia de una regulación normativa propiamente dicha
            • figuras contractuales aparentemente reguladas pero que en realidad no existen
          • Configuración incompleta del contrato o inexistencia de regulación
            • serie de normas que si se refieren al contrato, pero de manera vaga en insuficinete
    • Según Alvaro Salcedo Flores
      • Salcedo Flores, Alvaro. Los contratos atípicos y su interpretación 
      • Pactos sin regulación legal pero con la entidad suficiente para obligarse
        • Son aquellos regulados que la ley no ha regulado en aspectos escenciales, lo cual no requiere de mayor explicación
      • Reglas de Interpretación de los contratos
        • 1- Prevalencia de la intención. Voluntad de las partes Basarse en la literalidad de las palabras
        • 2. Por los términos generales del contrato. Los terminos solo se aplicaran en virtud de los que se ha contratado
        • 4. interpretación sistemática: el contrato no puede interpretarse a conveniencia del interprete
        • 5. Interpretación extensiva, se da cuando el contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, aclarando que no se entenderá por solo eso haberse querido restringir de la convención, a ese caso. excluyendo los a otros a que naturalemente atienda
        • 6. La interpretación a favor del deudor, se interpretarán las clausulas ambiguas en favor del deudor
        • 3. Por la Naturaleza del contrato. El el caso que no se encuentre la voluntad de las partes, se aplicara la figura contractual que mas se le parezca
      • Reglas de interpretación de los contratos atípicos
        • 1. Reúna los requisitos de validez de un contrato. CAPACIDAD CONSENTIMINTO OBJETO Y CAUSA LICITA
          • 2. Cumplimento de la carga contractual para determinar si el contrato esta o no tipificado por la ley
            • 3. Atenderse las estipulaciones convenidas por las partes, que no contrarien normas de orden público
        • La analogía solo se podrá aplicar en la medida que denote un razgo significativo de contrato atípico
  4. Clasificación de los contratos

    • Según Jaime Arrubla
      • Típicos
        • Aquellos contratos que tienen una individualidad y unos efectos propios señalados por la norma jurídica
      • Atípicos
        • Aquellos negocios jurídicos que no están regulados por norma jurídica alguna
          • En esta categoría se incluyen los convenios que ni siquiera tienen regulación por la costumbre mercantil nacional o internacional
        • Regimén Aplicable que permite la ley comercial
          • 1. DISPOSICIONES CONTRATUALES
            • A menor densidad legislativa, mayor debe ser la regulación contractual
            • 2. LEY MERCANTIL
              • Basada en los articulos 822 y siguientes
              • 3. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL
                • Los casos no regulados de manera expresa por la ley mercantil, seran decididos por analogía.. Investigar como el derecho comercial a resuelto casos similares
                • 4. DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL
                  • En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las disposiciones de la ley civil
                  • 5. LA COSTUMBRE MERCANTIL
                    • Cumple función verdadera de ley. como regla de conducta comercial
                    • 6. LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES NO RATIFICADOS POR COLOMBIA
                      • Se invocan los tratados que no tienen fuerza de ley, pero que recogen una experiencia internacional útil para llenar los vacios que dejan las anteriores reglas
                      • 7. COSTUMBRE INTERNACIONAL
                        • Aquella practica comercial generalizada por todo el mundo
                        • 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
    • Según Maria Elisa Camacho
      • Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. pp. 12- 16Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005 
      • Contratos atípicos con tipicidad social
        • aquellos contratos que no han sido regulados por la ley pero cuyo uso reiterado en la sociedad ha permitido su reconocimiento por parte de otras fuentes del derecho tal y como lo son la jurisprudencia y la doctrina
          • Contratos mixtos
            • conjugan elementos diversos del contrato típico
              • CONTRATOS COMBINADOS O GEMELOS; una de las partes se compromete a varias prestaciones correspondientes cada una de ellas a diferentes tipos de contratos, mientras que el otro se obliga solamente a la prestación unitaria
              • MIXTOS EN SENTIDO ESTRICTO: Aquellos que se encuentran compuestos por un elemento que representan un contrato de otro tipo
              • CONTRATOS DE DOBLE TIPO; Cuando todo su contenido encaja en dos o mas figuras contractuales de tal forma que se manifiesta como un contrato tanto de una especie como de otra
          • Contratos con contenido autónomo e independiente de otras figuras contractuales
            • surge debido al particular fin economico social que pretenden alcanzar
      • Contratos absolutamente atípicos
        • No tiene tipicidad ni legal ni social, esto es falta de reconocmiento por la ley o por las fuentes materiales de derecho como la costumbre
  5. BIBLIOGRAFIA

    • Arrubla, J. (2015). Contratos mercantiles- Contratos Atípicos . Bogotá : LEGIS
    • López, M. E. (2005). Régimen Jurídico aplicable a los contratos atípicos en la Jurisprudencia colombiana. e- Mercatoria , 1-25.
    • Flórez, A. S. (2012 ). Los contratos atípicos y los mecanismos para su interpretación . Revista de Analisis Internacional , 252-270.

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Definición y clasificación de los contratos atípicos.
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