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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Según Acuerdo No. 100-02.01 - 078 DE 2013 (05 diciembre de 2013)

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  1. HECHO GENERADOR

    • Está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comerciaL, servicios o financiera en la jurisdicción del Municipio de Fusagasugá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
  2. BASE GRAVABLE

    • Se liquidará el impuesto de industria y comercio correspondiente a cada semestre, con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período, expresados en moneda nacional.
  3. SUJETO PASIVO

    • Persona natural o jurídica
    • las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal.
    • Los establecimientos de crédito definidos como tales por la Superintendencia Bancaria y las instituciones financieras reconocidas por la ley, son contribuyentes con base gravable especial.
    • Las personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no definidas o reconocidas por ésta o por la ley, como entidades o establecimientos de crédito o instituciones financieras.
    • sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria
    • Los profesionales independientes (su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto)
  4. SUJETO ACTIVO

    • El Municipio de Fusagasugá es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
  5. TARIFA

    • A partir del 1º de enero del año 2014 entrarán en vigencia las siguientes actividades y tarifas para la liquidación anual del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; el código CIIU con base en la resolución 139 de Noviembre 21 de 2012 serán los siguientes:

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