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1.7 El Dº en la Alta Edad Media (Hª Dº)

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1.7 El Dº en la Alta Edad Media (Hª Dº)

  1. Primero, 711 DC, momento clave en el proceso de expansión musulmana iniciada 80 años antes. Califato Omeya desembarca en la Península.

    • Segundo, primeros focos de resistencia: Pirineos, vascos, cantabroastures.
      • Tercero, formación de distintos núcleos --> unidades independientes.
        • a) Condados pirenaicos (Marca Hispánica) --> Imperio Carolingio (fines VIII DC - fines IX)
        • b) Reino de Navarra
        • c) Condado de Aragón
        • d) Reino astur-leonés, sucede a los visigodos. --> Condado de Castilla, 1/2 s.X
        • e) Reino de Valencia y Reino de Mallorca, s. XIII.
        • Cuarto, lento proceso de formación de ordenamientos jurídicos.
          • Causas: fraccionamiento político; pérdida de poder de la realeza; autarquía feudal; diversidad religiosa (judíos, musulmanes, cristianos); sociedad estamental.
          • Quinto, pervivencia generalizada del Liber Iudicorum:
            • Contexto: (1) existencia de códices en el Norte Peninsular -vigente en Navarra incluso-; (2) en Aragón, XIII DC, se copian varias leyes del Líber; (3) en León es la fuente del Dº procesal; en Toledo lo mismo; (4) en Cataluña se cita en documentos y sirve para inspirar 'els Usatges' de Ramón Berenguer (S XI) -aunque és prohibido en la segunda 1/2 XIII-
            • Sexto, rasgos de creación del Derecho:
              • Dº = voluntad divina de Dios = Dº vivido = buenas costumbres. No hay soberanía (autoridad del poder público).
                • Dº municipal / Dº feudal: son particulares e incompletos cuyo origen es: (1) poblados de la resistencia norteña y (2) tierras yermas (abandonadas)
                  • Rey concentra: (1) propiedad privada; (2) dominio público; (3) Dºs soberanos (gestión tributaria y de servicios, adm. justicia, adm. funcionarios...
                    • Doble fenómeno sociológico: (1) extensión sociedad feudal = ^ Dº feudal; (2) conquista y repoblación de territorios = ^ Dº municipal
                      • Causas de la repoblación: (1) cultivo de tierras yermas fértiles; (2) militares; (3) comerciales.
                        • (3) Fomentando zonas fronterizas mediante privilegios por parte del rey.
                        • Líber Iudicorum: Dº común de todos los cristianos peninsulares, a parte de los Dºs particulares.
                          • Jurisdicción: (1) Municipio, concejo de vecinos o jueces electos; (2) Señorío, jueces electos por Sres.
                            • Fuero = identificación de las buenas costumbres dentro de un O.J procedente de la orden divina.
                              • Cartas de privilegios ≠ Libros de fueros.
                                • CP = IX DC en adelante, concesión de buenos fueros (Dºs) o exemción de malos usos (Obligaciones respecto a un Sr.) para todo tipo de Dº.
                                • LF = XIII DC en adelante, pretende recoger TODO el O.J de un núcleo de convivencia.
                                • XI - XII DC: fueros a 'el Fuero'
                                  • Concesión de CP de una comunidad a otra.
                                    • XII DC en adelante, comunidades desarrollan su Dº Propio = 'Fuero' propio + nuevas buenas costumbres + jurisprudencia.
                                      • Por ejemplo, 1131 DC, 'Fueros de Calatayud'.
                                      • Liber Iudicorum desaparece en determinados reinos. No obstante, se convierte en costumbre e incluso se re-redacta en el Fuero Juzgo (XIII) = Fuero de Andalucía y Murcia.
                                        • Problemática: Fuero Juzgo se enfrentará al Ius Commune, que sí proviene de la voluntad humana, el otro Dº común entre crisitanos de todo el mundo.
                                        • Rey = pero sí concesor de Fueros para todas las gentes.
                                          • Por ejemplo, 'Usatges' de Cataluña Vieja (XI - XII DC), por Ramón Berenguer I, 'el Viejo'.
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  • Created by Eifia1337 · Jan 16, 2015
  • Copied by Raul Bravo · Dec 31, 2016
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