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La comunidad colombiana, en general, y el Gobierno, en particular, deben sopesar y documentar de manera rigurosa la conveniencia de la adopción de normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF) y demás normas que se quieren implementar. Teniendo en cuenta este propósito, en primer lugar, se discute la justificación presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que motiva la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Luego, se ofrecen algunos argumentos asociados con los aspectos teóricos de las NIC/NIIF. Finalmente, se analizan las implicaciones prácticas de la adopción de las NIC/NIIF.
La convergencia contable internacional tiene como pilar fundamental el acercamiento de las normas nacionales a los estándares internacionales de contabilidad, principalmente para las empresas que actúan en mercados abiertos. El compromiso de modificar la legislación contable colombiana entró en vigencia con la Ley 1314 del 13 de julio del 2009 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
Esta ley significa un cambio radical en el sistema contable colombiano. Es una necesidad para la sociedad, y en particular para la academia, analizar la situación del proceso de convergencia frente a la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad y otras regulaciones relacionadas con la contaduría pública. Este proceso no debe dejarse en manos del azar o de los intereses particulares, sino que es necesario que cuente con la participación de todos los agentes que conforman el sistema contable nacional y que se afectarían, en alguna medida, con esta posible redefinición normativa.
Los siguientes comentarios son un punto de vista que se elabora desde la academia con el fin de contribuir al debate suscitado por la propuesta de reforma contable que está liderando el Gobierno Nacional, a través, especialmente, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; la Superintendencia de Sociedades y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
1. Sobre la justificación de la propuesta de convergencia
Una de las justificaciones que presenta el CTCP para legitimar la aplicación de un “modelo homogéneo para la presentación de estados financieros” (CTCP 2011: 2) es la búsqueda de la libre movilidad del capital. Aunque este propósito puede ser loable, es posible que el CTCP ignore que esto trae consigo “inmensas desigualdades sociales, políticas y económicas” (Gaffikin 2008: 134).
Si bien es cierto que este puede ser un asunto ideológico, valdría la pena evaluar dichos efectos y tener objetivamente una idea de tales impactos. Stiglitz (2002) inició esta tarea. La tesis principal del libro “El malestar de la globalización” se puede resumir en lo siguiente: “en un contexto de globalización, en que todas las economías nacionales se encuentran en constante interacción, se debe favorecer el crecimiento económico de los países menos desarrollados; pero para que ello sea posible, no basta con que las instituciones económicas supranacionales se apliquen a proporcionar recetas de crecimiento, sino que estas deben de [sic] respetar las secuencias y los ritmos que exigen algunas economías con un débil grado de desarrollo” (Arroyo 2002). ¿Puede el CTCP aprender del análisis de Stiglitz (2003), el cual evidencia que la aplicación de recetas uniformes a nivel mundial en algunos casos ha tenido consecuencias costosas para las sociedades menos desarrolladas?
Si bien es cierto que una mayoría de países de todo nivel de desarrollo se ha aproximado al modelo de adopción de normas internacionales, la aceptación no implica que tal normativa sea la mejor. Este hecho solamente es indicativo de una tendencia cuyas causas no son, principalmente, de naturaleza técnica; de hecho, el factor principal ha sido esencialmente la globalización financiera. Lo cierto es que un país como Estados Unidos, que ha dedicado tiempo y recursos para tomar una decisión sobre la convergencia, ha entendido la misma como un proceso que incluye proyectos conjuntos entre el Financial Accounting Standard Board (FASB) y el International Accounting Standard Board (IASB). Políticamente, esto ha significado que ha existido discusión entre los dos organismos, donde los dos cuerpos han tenido que ceder y aprender.
No se trata, en todo caso, de una aceptación plena de las NIIF. Una primera prueba de ello es la emisión de un marco conceptual conjunto (IASB/FASB 2005). El documento no ha estado libre de las críticas de los académicos ni de los organismos gremiales. No solo ha sido materia de controversia la eliminación del tradicional objetivo de rendición de cuentas (accountability) (2) , sino que además se han señalado los problemas técnicos derivados de una inadecuada interpretación del enfoque hicksiano del ingreso (Browminch, Macve y Sunder 2010).
En el caso de la aplicación de las NIIF en la zona Euro, es preciso recordar que éstas se acogieron para los grupos empresariales que cotizan en las distintas bolsas de valores, en coherencia con su actuación en los mercados de capitales internacionales.
En relación con la expectativa de que “aumentará la transparencia y comparabilidad de la información financiera” (CTCP 2012: 3), Evans (2004) considera que, por el contrario, la pretensión de una terminología estándar puede llevar a crear una falsa idea de comparabilidad (citado por Wolk et ál. 2008: 315). Además, Bissessur y Hodgson (2012) sostienen que hay poca evidencia de que los IFRS han provisto información comparable en Australia.
Precisamente, teniendo en cuenta los principios que se citan en la justificación (equidad, reciprocidad y conveniencia nacional) es pertinente hacer explícito cuáles son los autores que se mencionan respecto a que “el análisis de las mejores prácticas es un análisis reconocido por varios autores como ‘un buen comienzo’ y no pretende remplazar las reflexiones críticas derivadas de los hallazgos encontrados” (CTCP 2011: 4).
Mencionar las fuentes y recursos bibliográficos facilitaría a las partes interesadas discutir sobre las posiciones e investigaciones en las cuales se está basando el gobierno colombiano, a través del CTCP, para orientar el proceso regulativo en Colombia. De hecho, no mencionar explícitamente los autores pone en duda el rigor técnico.
En seguida, se tratarán algunos aspectos de orden teórico relacionados con las NIIF/NIC.
2. Aspectos teóricos de las NIIF
Los reguladores necesitan ampliar su conocimiento sobre los problemas teóricos propios tanto de la contabilidad financiera como de su regulación. Una vez se cumpla con esta etapa, sería posible discernir sobre el esquema regulativo que se va a acoger en el ámbito colombiano.
2.1. Sobre la valuación
Uno de los principales debates en el ámbito de la teoría contable es el tema de la valuación. Tradicionalmente, la contabilidad financiera ha utilizado como criterio de valoración el costo histórico (costo amortizado). El principal argumento que se ha esgrimido para defender este criterio ha sido la orientación hacia la evaluación del desempeño de la administración (Ijiri 1975, 1981; Kosiol 1978), siendo uno de sus pilares la objetividad (AAA 1936; Paton y Littleton 1940; Littleton 1953, Ijiri 1975) (3) . La crítica que se le hace a este criterio es que no refleja el precio actual de mercado y, por ende, los datos obtenidos de una contabilidad basada en el costo histórico son poco útiles, especialmente, para la toma de decisiones de inversión (MacNeal 1939).
En contraste, los criterios basados en valores presentes, por ejemplo, el criterio de fair value supera esta limitación al reflejar el valor actual de mercado. No obstante, se le objeta la subjetividad que lleva implícita la estimación de estos valores (confiabilidad) y la debilidad que presenta en la valuación de activos no financieros (Hitz 2007) (4) . Este debate, que ha perdurado en la teoría contable, sobre los criterios de valuación parece que está lejos de resolverse (5) .
En principio, teniendo en cuenta que las NIIF utilizan los valores razonables, tiene sentido que su implementación se haga con prudencia. Esta solicitud se plantea en términos de lo que ha implicado especialmente la valuación de los activos financieros y su relación con las crisis financieras (6) .
2.2. Efectos de la norma contable
En relación con la regulación, algunos autores han planteado que la norma contable no es neutral (Zeff 1978). Esto significa que la norma trae beneficios para unos agentes y pérdidas para los otros. Ampliaremos este tema.
Quienes se benefician con la adopción de las NIIF serían:
a. El IASB, porque se le entrega un poder supranacional para determinar la regulación de la información financiera (7) . De allí que nos encontremos en un periodo donde las firmas pueden discrecionalmente elegir entre las normas nacionales o NIIF, como actualmente ocurre en Estados Unidos y en Colombia (8) .
b. Los grupos empresariales y empresas competitivas que cotizan en la bolsa les significa el acceso a fondos más baratos, y por ende sus beneficios superan los costos.
c. Las economías en una perspectiva general, porque las firmas lograrán atraer recursos más baratos, posiblemente incrementando la producción y, por ende, el ingreso.
d. Los Estados, porque si ese círculo virtuoso se mantiene el desempleo se reduce y el nivel de los impuestos puede subir.
e. Los institutos, individuos y demás organizaciones que podrán sacar provecho de la difusión de las NIIF mediante el entrenamiento de los contadores.
f. Las grandes firmas de auditoría llevarían a cabo procesos homogéneos de sus labores, a nivel mundial, reduciendo sus costos y teniendo la posibilidad de prestar sus servicios a un precio más competitivo. Estas condiciones favorables, que ganarían las grandes firmas de auditoría, les permitirían ampliar la cobertura en el mercado, creciendo de manera considerable. La tendencia que se avizora apunta hacia la concentración oligolopólica a nivel mundial de la prestación de estos servicios (contabilidad y auditoría).
Quienes se afectan con la adopción de las NIIF, serían:
a. En una perspectiva política, los beneficios económicos que se esperaba alcanzar con la adopción de las NIIF implican que los Estados entregan la soberanía de la regulación contable.
b. La profesión .
Ya van 8 años desde la expedición de la Ley 1314 de 2009 con la cual el Gobierno dio vía a la introducción de los Estándares Internacionales de Aseguramiento de la Información. En este editorial mostraremos algunos puntos importantes que usted debe conocer sobre el contexto de estas normas en Colombia.
El proceso de convergencia hacia normas de aseguramiento de la información es una realidad que todas las entidades tanto públicas como privadas han tenido que asimilar. Aunque a la fecha las empresas ya deben estar al día con este tema, según la JCC y el CTCP aún falta camino por recorrer; es por ello que estas entidades están trabajando para mejorar la calidad de la educación y formación de los contadores públicos del país.
Antecedentes
Luego del desarrollo de estudios mancomunados entre el Gobierno y las universidades, en el año 2003 el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional emitieron informes detallando los diferentes inconvenientes que presentaba el ejercicio de la contaduría y la auditoría en Colombia. De los resultados de este informe se destacan los siguientes:
La JCC no tiene la capacidad para regular de forma eficiente la profesión contable.
No se realiza un dispendioso examen de aptitud y actitud para certificar al contador.
El manejo de información financiera no está alineado con lo que necesita la globalización y los movimientos del mercado financiero.
Las universidades deben mejorar la calidad en la enseñanza de la disciplina contable.
El Gobierno está concentrado en expedir normas, pero no en verificar su implementación.
No existe una organización que en realidad vele porque los auditores y revisores fiscales apliquen normas de control de calidad y se rijan por el código de ética.
No existen estándares para establecer los requisitos y lineamientos para auditar estados financieros, los auditores se rigen por normas locales.
Respecto a esto, se recomienda tomar medidas en la implementación de leyes que concuerden con los requerimientos expuestos por los organismos internacionales y que Colombia inicie una convergencia a normas internacionales, tanto para los fines contables como para ejercer actividades de auditoría y revisoría fiscal.
Ley 1314 de 2009
Después de que el gremio contable y los representantes del Gobierno realizaran un estudio concienzudo de lo expuesto anteriormente, se generó en el 2007 el proyecto de decreto por el cual se adoptan las normas internacionales de aseguramiento el cual dio origen a la Ley 1314 de 2009.
Con este nuevo marco normativo los contadores deben atender las disposiciones internacionales e iniciar un período de transformación, tanto en el registro y reconocimiento de partidas, como en la auditoría y revisión de la información.
En materia de aseguramiento, el Decreto 302 de 2015, contenido como Anexo 4 en el DUR 2420 de 2015, presenta el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información en Colombia que incluye las siguientes normas emitidas por el IASSB:
Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–
Las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–
Las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–
Las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–
Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–
A estas normas se suma el Código de Ética para profesionales de la contaduría emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para contadores –IESBA–.
De acuerdo a los períodos de implementación, hoy, luego de la expedición de la Ley 1314 de 2009, los contadores han tenido más de ocho años para enterarse sobre estas normas y atender a los llamados de la JCC y el CTCP en lo que respecta al período de convergencia.
En este momento el CTCP está realizando un esfuerzo por capacitar y formar a los contadores en lo relacionado con estas normas, en especial en lo que respecta a las enmiendas realizadas al Código de Ética y al manual de procedimientos de control de calidad introducidos al DUR 2420 de 2015 como Anexo 4.1 por el Decreto 2132 de 2016, ya que este anexo, a diferencia del Anexo 4 que empezó su período de aplicación en enero de 2016, se aplicará a partir de enero de 2018.
El CTCP y el contador en el proceso de convergencia
En estos años de implementación el CTCP es un actor decisivo ya que cumple la función de capacitador de todo lo que respecta al registro, medición y revelación que debe ejecutar el contador tomando como referente los Estándares Internacionales y también todas las normas que mencionamos en anteriores párrafos relacionadas con estándares internacionales de aseguramiento.
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Parte fundamental de este proceso es la actitud y aptitud que tengan los contadores frente a los Estándares Internacionales, esto vincula diferentes actores que están alrededor del contador:
El Gobierno y sus ministerios como facilitadores y reguladores de este proceso de convergencia.
El CTCP, el cual, como se mencionó reiteradamente, realiza la labor de capacitación técnica sobre la implementación de Estándares Internacionales y las Normas Internacionales de Aseguramiento.
La JCC como ente vigilante de la labor del contador público y garante de las aptitudes del mismo para ser certificado para el ejercicio de labores que atañen a su profesión.
Las firmas de auditoría quienes deben ser pioneras en la implementación de las normas y el Código de Ética que debe regir al contador en su accionar.
Las diferentes organizaciones gremiales que son fuente de estudio y debate de estas normas.
Las universidades, que son las primeras que deben establecer dentro de su pensum materias relacionadas con el estudio de los Estándares Internacionales, desde la aplicación técnica hasta la formación ética del profesional.
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- Note on Untitled, created by JOHAN DAMAR SILVA LOPEZ on 26/08/2019.
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