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claudio.barahona Spanish 1 page

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Page 1

Facultades

de Investigación y Fiscalización

Artículo 173.- La

Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización, inspección, investigación

y control, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones

tributarias, incluso respecto de los sujetos que gocen de exenciones,

franquicias o incentivos tributarios. En el ejercicio de sus facultades la

Administración Tributaria podrá especialmente:

a) Requerir a los sujetos

pasivos los comprobantes fiscales, libros, balances, registros, sistemas,

programas y archivos de contabilidad manual, mecánica o computarizada, la correspondencia

comercial y demás documentos emitidos por el investigado o por terceros y que

den cuenta de sus operaciones; así como examinar y verificar los mismos;

b) Verificar las

cantidades, condiciones físicas de los inventarios y valores de bienes y mercaderías,

confeccionar inventarios de los mismos, controlar su confección o confrontar en

cualquier momento los inventarios con las existencias reales;

c) REALIZAR INSPECCIONES

EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS, BODEGAS, OFICINAS Y CUALQUIER OTRO LUGAR EN EL

QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA O QUE ESTÉ VINCULADA CON

ELLA, O EN AQUELLOS DE TERCEROS CON LOS QUE TENGAN O HAN TENIDO RELACIONES

ECONÓMICAS.

CUANDO LA INSPECCIÓN HUBIERE

DE PRACTICARSE EN HORAS FUERA DE LA ACTIVIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLICITARÁ LA ORDEN DE ALLANAMIENTO AL JUEZ CON

COMPETENCIA EN LO CIVIL CORRESPONDIENTE, LA CUAL DEBERÁ SER DECIDIDA DENTRO DE

LAS VEINTICUATRO HORAS DE SOLICITADA Y EJECUTADA POR LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA JUNTO CON LA POLICÍA NACIONAL CIVIL.

PARA ESE EFECTO, LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLICITARÁ LA APLICACIÓNDE DICHA MEDIDA CAUTELAR POR

MEDIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INDICANDO LAS RAZONES QUE LA

MOTIVAN.

EL JUEZ ESTABLECERÁ LA

PROCEDENCIA O NO DE LA MEDIDA Y AL EJECUTARLA LA HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE,

PRACTICÁNDOLA CON APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA POLICÍA

NACIONAL CIVIL Y REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (1)

d) Citar a sujetos pasivos para que respondan

o informen, verbalmente o por escrito las preguntas o requerimientos,

realizados por la Administración Tributaria;

e) Requerir informaciones,

aclaraciones y declaraciones a los sujetos pasivos del tributo, relacionadas

con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar

o hayan debido conocer, así como la exhibición de documentación relativa a

tales situaciones.

Los beneficiarios de

franquicias e incentivos que indique la Administración Tributaria deberán

informar a ésta en la forma de que ella disponga sobre el cumplimiento de los

requisitos para gozar de las franquicias o incentivos;

f) Requerir de los

particulares, funcionarios, empleados, instituciones o empresas públicas o

privadas y de las autoridades en general, todos los datos y antecedentes que se

estimen necesarios para la fiscalización y control de las obligaciones

tributarias;

g) VERIFICAR QUE LOS

BIENES EN TRÁNSITO ESTÉN RESPALDADOS POR LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LAS

RESPECTIVAS LEYES TRIBUTARIAS.

IGUAL FACULTAD PODRÁ

EJERCERSE EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS, BODEGAS, OFICINAS O EN CUALQUIER OTRO

LUGAR UTILIZADO A CUALQUIER TÍTULO PARA EFECTUAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN

TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE QUE QUIENES REALIZAN DICHAS ACTIVIDADES NO SEAN

CONTRIBUYENTES INSCRITOS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

ADEMÁS VERIFICAR EN TODAS

SUS ETAPAS EL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, Y

QUE TALES BIENES CUENTEN CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESPALDO RESPECTIVA.

CUANDO NO SE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN

LEGAL CORRESPONDIENTE QUE AMPARE EL PAGO DEL IMPUESTO, SE PROCEDERÁ AL DECOMISO DE LA MERCADERÍA; (1)

LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA PODRÁ DESPLEGAR LAS FACULTADES QUE ESTE CÓDIGO Y LAS LEYES

TRIBUTARIAS LE CONFIEREN EN HORAS Y DÍAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL

CONTRIBUYENTE, AUNQUE NO CORRESPONDAN A LOS HORARIOS DE ACTIVIDAD

ADMINISTRATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA O DE LA ACTIVIDAD DEL

NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO. (1)

h) Investigar los hechos que configuren

infracciones administrativas, asegurar los medios de prueba e individualizar a

los infractores;

i) Obtener de otras

entidades oficiales, copia de los informes que en el ejercicio de sus tareas de

control hayan efectuado con relación a los contribuyentes, responsables,

agentes de retención o percepción investigados y recabar de las mismas el apoyo

técnico necesario para el cumplimiento de sus tareas;

j) Realizar el control de

ingresos por ventas o prestación de servicios en el lugar donde se realicen las

operaciones;

k) Accesar por medios

manuales, mecanizados, u otros medios propios de los avances tecnológicos, a

los sistemas de facturación o similares autorizados por la Administración Tributaria,

de las entidades financieras o similares, así como a administradoras de

tarjetas de crédito, para obtener la información que se maneje por este medio.

ASIMISMO, LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ACCEDER EN EL PROCESO O

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN A LAS BASES DE DATOS O TABLAS DE LOS REGISTROS Y

CONTROLES INFORMÁTICOS DE LOS SUJETOS PASIVOS, INDEPENDIENTEMENTE AL GIRO O

ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDIQUEN Y PARA OBTENER POR MEDIOS MAGNÉTICOS LA

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS SUJETOS PASIVOS POR SU PARTE ESTÁN OBLIGADOS A

PERMITIR DICHO ACCESO YA PROPORCIONAR POR TALES MEDIOS LA INFORMACIÓN

REQUERIDA; (1)

l) Requerir el apoyo de la

Policía Nacional Civil cuando resulte necesario para garantizar el cumplimiento

de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones;

m) Exigir a determinados sujetos pasivos del tributo que lleven

libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o adicionales de sus

operaciones;

n) REQUERIR A LOS

AUDITORES NOMBRADOS PARA EMITIR DICTAMEN E INFORME FISCAL, LA PRESENTACIÓN DE

LOS MISMOS; LOS DATOS, AMPLIACIONES, JUSTIFICACIONES, EXPLICACIONES E INFORMES

RELACIONADOS A LOS DICTÁMENES E INFORMES FISCALES PRESENTADOS, ASÍ COMO LOS

PAPELES DE TRABAJO QUE SOPORTAN LA AUDITORÍA, INCLUSIVE EN EL DESARROLLO DE LA

MISMA. (1)

o) Solicitar al juez

competente por medio del Fiscal General de la República la aplicación de las

medidas precautorias contenidas en este Código;

p) Comisionar empleados en

calidad de fedatarios para que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones

relacionadas con la emisión de documentos, sus requisitos y la de inscribirse

en el Registro de Contribuyentes, de acuerdo a las disposiciones de este

Código;

q) En general, efectuar

todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de

los impuestos; y,

r) Requerir a los sujetos pasivos,

representantes legales o apoderados señalen un nuevo lugar para recibir

notificaciones cuando se dificulte el ejercicio de las funciones de la Administración

Tributaria.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO

EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE CÓDIGO, CUANDO ASÍ LO ESTIMEN CONVENIENTE LAS

DIRECCIONES GENERALES DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS, PODRÁN REALIZAR

FISCALIZACIONES, INSPECCIONES, INVESTIGACIONES, VERIFICACIONES Y CONTROLES EN FORMA

CONJUNTA, PUDIÉNDOSE CONFORMAR UN SÓLO EXPEDIENTE DE TALES ACTUACIONES, CUYO ORIGINAL

QUEDARÁ EN PODER DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Y ÉSTA CERTIFICARÁ

COPIA DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL MISMO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

LOS QUE TENDRÁN EL MISMO VALOR QUE LOS ORIGINALES, PARA QUE CADA DIRECCIÓN GENERAL

REALICE LAS ACCIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.(9)

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Note on Untitled, created by claudio.barahona on 23/04/2015.
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