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Decide la
Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora[1], contra la
sentencia del 8 de mayo de 2006[2], proferida
por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante la que se dispuso:
“NEGAR
las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta por Esperanza
Rodríguez Ortiz, Esperanza Herrera Rodríguez y James Herrera Rodríguez, Diana
Carolina Salazar Herrera y Kerlin Santiago Salazar Herrera contra el Ministerio
de Defensa- Policía Nacional”.
[1] Fls.89 C.P
[2] Fls.77-86
C.P
La demanda
Fue
presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, el 16 de
diciembre de 2003[1] por Esperanza Rodríguez
(cónyuge), James Herrera Rodríguez (hijo), Esperanza Herrera Rodríguez (hija),
quienes en nombre propio y esta última además en representación de Diana
Carolina Salazar Herrera y Kerlin Santiago Salazar (nietos) mediante apoderado
judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el
artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativamente
responsable al Ministerio de Defensa- Policía Nacional de los perjuicios
materiales y morales ocasionados como consecuencia de la muerte violenta de
José Ricaurte Herrera Dueñas ocurrida el 4 de julio de 2002.
[1] Fls.14-21
C.1
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- Note on Untitled, created by Andres Riaño Roj on 24/02/2016.
- Created by
- Andres Riaño Roj · Feb 2016
- Updated
- Feb 25, 2016
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