Notes
Capítulo I: PJ.
Content of the notes (1)
Page 1
Artículo 76:
La facultad de conocer de causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley...
Principios:
Tribunales deben ser establecidos por ley.
a ellos les corresponde conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado.
Artículo 77:
Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Information
- Description
- Note on Capítulo I: PJ., created by Nayadette Rojas on 21/07/2020.
- Created by
- Nayadette Rojas
- Views
- 0
- Rating