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INCAPACIDAD EN RAZON DEL PARENTESCO

1 HIJOS NO EMANCIPADOS PARA CON EL PADRE:

Se da esta prohiicion de realizar compraventa entre el padre y el menor no emancipado, es deicir el hijo que aún se encuentra bajo la patria potestad sea del padre o de la pmadre. esto con el fin de proteger a terceros, pues puede evadir obligaciones transfiriendole los bienes al hijo no emanciapdo o puede aprovechar bienes del hijo no emanciapdo para soportar nuevas obligaciones. por otro lado, se evita que concurra una sola voluntad en la celebración del contrato de compravente, pues por un lado sería el padre expresando su voluntado y por el otro se tendría al mismo padre en representación del menor.

ña exepión está cuando se trata de compraventa que se desprende del goce de su peculio profesional , industrial

2 HIJO EXTRAMATRIMONIAL:

Se da la prohibiión entre la madre y el hijo y se extiende al padre una vez, el hijo ha sido reconocido. Antes no, el negocio que se haga con anterioridad es válido ya que se hizo entre dos partes extrañas entre ellas. y una vez opere el reconocimiento, de igual forma, el negocio permanece válido .

3 HIJO EMANCIPADO: EL negocio es perfectamente válido

4 HIJOS ADOPTADOS: La prohibicion se xtiende a hijos adoptados, por ser una relacion legitima. es deicr, prohiicion entre el hijo adoptado y el padre adoptante y consecuentemente se extiende a la mujer del adoptante cuando es conjunta y a su vez si es addopcion separada o individual.

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Note on Untitled, created by jd.berbeo on 02/07/2015.
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