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TEMA 32.

Alicia Pascual Spanish 1 page

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS AAPP. CANALES DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA: PRESENCIAL, TELEFÓNICO Y ELECTRÓNICO. TRANSFPORMACIÓN DE LAS OFICINAS DE REGISTRO EN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO: NUEVAS FUNCIONES. ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. REGISTRO ELECTRÓNICO: NORMATIVA ESTATAL BÁSICA Y AUTONÓMICA. SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS: CONCEPTO. QUEJAS Y SUGERENCIAS.

"La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas".

1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El art. 13 de la Ley 39/2015 regula entre los derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP, los siguientes:

A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones cn las AAPP.

A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

El art. 53.1 de la Ley 39/2015 dispone lo siguiente:

"Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos":

A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no notifique resolución expresa en el plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener una copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las AAPP a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

El art. 14 de la LPACAP señala "las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas". El medio elegido, podrá ser modificado en cualquier momento.

Aunque todas las personas tienen derecho a relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, algunas de ellas, tienen además la obligación:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Más concretamente, la Ley 39/2015, establece una serie de actuaciones que obligatoriamente deben realizarse por medios electrónicos:

1. Utilización de firma electrónica en caso de presentación por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 66.1.e) LPAC.

2. Actuación por medio de representante y registro electrónico de apoderamientos.

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Note on TEMA 32., created by Alicia Pascual on 05/10/2023.
Created by
Alicia Pascual · Oct 2023
Updated
Oct 9, 2023
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