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Reglamento de la ley de Sanidad Animal (Definiciones)
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I. Agente etiológico: Es el que causa una enfermedad, plaga, intoxicación o contaminación en un animal o bien de origen pecuario;
II. Cargamento: La totalidad de mercancías reguladas, movilizadas y amparadas por un Certificado
zoosanitario;
III. Certificación Tipo Inspección Federal: Procedimiento a petición de parte, a través del cual, la Secretaría o un Organismo de Certificación, hace constar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de
Sanidad Animal, su Reglamento y las demás disposiciones de sanidad animal que les sean aplicables, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretaría de Salud;
IV. Documento de análisis o de control de calidad: es el expedido por el laboratorio de control de calidad de la persona física o moral que elabora productos para uso o consumo animal a fin de constatar que las
determinaciones cuantitativas de los componentes y especificaciones de dichos productos cumplen con la calidad que se requiere por las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Documento expedido por la Secretaría o por un
Organismo de Certificación que acredita el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura en la
operación de los establecimientos de elaboración de productos para uso o consumo animal y
Establecimientos Tipo Inspección Federal;
VI. Certificado de Buenas Prácticas Pecuarias: Documento expedido por la Secretaría o por un Organismo de Certificación que acredita el cumplimiento de las buenas prácticas pecuarias en las unidades de
producción primaria y Establecimientos Tipo Inspección Federal;
VII. Certificado de libre venta: Documento que acredita que los productos para uso o consumo animal que se pretenden importar están autorizados para su elaboración y comercialización en el país de origen o procedencia y debe expedirlo o avalarlo la autoridad competente en materia de sanidad animal de ese país;
VIII. Certificado de origen: Documento que emite la autoridad competente o Instituciones acreditadas en
materia de sanidad animal del país o región de donde se genera un producto o materia prima para uso o
consumo animal, que acredita el origen de los mismos;
IX. Comisariato: Proceso de limpieza, revisión y determinación del destino final de los alimentos, desechos y residuos que forman parte de un menú que ofrecen las aerolíneas a los pasajeros en el trayecto de un vuelo internacional o de conexión;
X. Dictamen técnico: Resolución emitida por la Secretaría, que permite identificar los factores condicionantes de un riesgo zoosanitario determinado en una mercancía regulada, así como las medidas mitigantes del riesgo identificado, recomendaciones y conclusiones, con fines de regionalización, compartimentación, certificación, constatación, diagnóstico, movilización, cuarentena, importación o exportación, el cual deberá estar sustentado técnica y científicamente;
XI. Fármaco: Sustancia química purificada de origen natural, sintética o biotecnológica, utilizada en la
prevención, diagnóstico, tratamiento y mitigación de una enfermedad; para evitar un proceso fisiológico no deseado o para modificar condiciones fisiológicas con fines específicos, que en los preparados
farmacéuticos o medicamentos representa el ingrediente o principio activo
XII. Flejes: Dispositivos de material autorizado por la Secretaría, para evitar que los contenedores, jaulas u
otro transporte, sean abiertos en su trayecto y pierdan las condiciones de seguridad e inocuidad, con las
cuales las mercancías reguladas fueron certificadas al ser embarcadas;
XIII. Intercambiabilidad: Condición en la que dos especialidades farmacéuticas son terapéuticamente
equivalentes después de demostrar su bioequivalencia o biodisponibilidad o perfiles de disolución u otros parámetros son equivalentes;
XIV. Kits de Diagnóstico: Paquete de artículos, reactivos o sustancias químicas, enzimáticas, biológicas,
naturales o sintéticas, que se utiliza con fines de diagnóstico in vitro en una prueba específica;
XV. Ley: Ley Federal de Sanidad Animal;
XVI. Materia prima: Son los materiales extraídos de la naturaleza u obtenidos de manera sintética y que son transformados para elaborar bienes de consumo o productos terminados;
XVII. Movilización de carácter local: Traslado de bienes de origen animal al interior de una misma entidad
federativa o dentro una zona colindante entre dos o más estados que cuentan con el mismo estatus
zoosanitario;
XVIII. Movilización de carácter turístico: Traslado de bienes de origen animal de bajo riesgo zoosanitario dentro del territorio nacional, el cual es realizado por personas en tránsito por una o más entidades federativas y cuya finalidad no sea la comercialización de dichas mercancías;
XIX. Personal Oficial: Servidores públicos de la Secretaría, facultados para realizar actividades que la Ley, el presente Reglamento o las disposiciones derivadas de éstos establecen como atribuciones a la
Secretaría;
XX. Personal Oficial Estatal: Servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, que con base en un Convenio de Coordinación entre éstos y la Secretaría, se encuentran facultados para inspeccionar el cumplimiento de la normatividad en materia de movilización y aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes;
XXI. Premezclas medicadas: Combinación de ingredientes de origen natural o sintético a los cuales se le
agregan fármacos, principios activos o producto farmacéutico registrados para promover el crecimiento y
la eficiencia alimenticia, así como para prevenir y tratar enfermedades en los animales.
XXII. Producto herbolario: Aquel elaborado con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingredienteprincipal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad en animales ha sido confirmada científicamente;
XXIII. Producto homeopático: Sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico o preventivo en animales, que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de
fabricación descritos en las farmacopea homeopáticas u otras fuentes de información científica nacional e
internacional;
XXIV. Pruebas interlaboratorios: Organización, ejecución y evaluación de pruebas o análisis sobre muestras idénticas o similares, realizadas por dos o más laboratorios, de acuerdo a condiciones predeterminadas;
XXV. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XXVI. Sospecha: La suposición de la presencia de una enfermedad, plaga o contaminante en un animal o bien de origen animal, cuando se perciben en él, un conjunto de signos, lesiones o características sugestivas al problema, las cuales deberán ser confirmadas o descartadas mediante un diagnóstico o constatación de laboratorio;
XXVII. Subproducto: Derivado del proceso de bienes de origen animal, que generalmente se utiliza en la
industria de alimentos para animales y/o farmacéuticos, capaz de ser empleado para consumo humano, el cual deberá ser procesado bajo condiciones higiénico sanitarias;
XXVIII. Suplemento alimenticio: Es un producto que se administra por vía oral que contiene en su fórmula
ingredientes dietéticos destinados a la suplementación de la dieta como vitaminas, minerales,
aminoácidos;
XXIX. Tarjetón de registro: Documento expedido por la Secretaría mediante el cual se hace constar el registro de los productos para uso o consumo animal, y
XXX. Zoonosis: Enfermedades transmisibles entre los animales y hombres, en condiciones naturales.
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- JESUS MARTINEZ LOPEZ
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