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Lectura
Se sostiene que el constitucionalismo moderno, entendido como técnica específica de limitación del poder con finalidad de garantía, nace no con la declaración de derechos de la revolución francesa, sino más bien con la Constitución Federal americana de La revolución americana, por su parte, tiende a combinar individualismo e historicismo, excluyendo de sus propios horizontes las filosofías estatalistas europeas de la soberanía política. -En la cultura revolucionaria americana de los derechos y libertades historicismo e individualismo están fuertemente interrelacionados. Mejor dicho se podría decir que estamos frente a una cultura que une de manera inseparable historicismo e individualismo. -En la cultura revolucionaria francesa de los derechos y libertades, historicismo individualismo son absolutamente incompatibles e irreconocibles -La revolución americana no advirtió esa necesidad porque sencillamente, no tenía ningún antiguo régimen. Ciertamente también esta revolución tenía que provocar su propia ruptura, que en este caso consistía en la separación definitiva de la madre patria es decir no implicaba en absoluto la necesidad de definirse en oposición respecto al pasado, como sucedía en el caso de la revolución francesa. -La necesidad de construir un mundo nuevo y el nuevo sistema político fundado sobre el valor preminente los derechos naturales individuales, sobre los Rights, no excluía para nada el hecho de qué los protagonistas de esa operación se sintiesen orgullosamente Englishmen. Revolución americana Fioravanti 2 Es necesario preguntarse : ¿contra que realidad opresivas son afirmados en las dos revoluciones los derechos individuales? -En la revolución francesa aquellos derechos se afirman esencialmente contra el pasado de antiguo régimen, contra todo un sistema político y social que se quería destruir porque se le consideraba como fuente de injusticia y desórdenes. -En cambio la revolución americana, no tenía que destruir ningún orden estamental , no tenía que ir a firmar el dominio de la ley general y abstracta sobre las viejas fuentes del derecho. ¿Cuál era para los revolucionarios americanos la realidad opresiva y tiránica contra la cual, el nombre de los derechos individuales, la revolución podía y debía ser llevada a termino? En la declaración de independencia está contenida una importante referencia de carácter cronológico, ya que se afirma que la acción tiránica del monarca inglés se ha extendido por espacio de 12 años. ¿Por qué? En 1765 los delegados de nueve de las 13 colonias se reunieron en New York, en el conocido stamp act congress. Se trataba en aquella ocasión, de impugnar una serie de disposiciones fiscales que la madre patria había impuesto sobre algunos consumos internos de las colonias. Lo que empezó como realidades puramente económicos comerciales se habían convertido en realidades político constitucionales, en el sentido de qué la protesta de las colonias tendió rápidamente a situarse en un plano no meramente financiero sino más bien claramente Constitucional, que envolvía a partir de la cuestión fiscal, la problemática de los derechos y libertades de los colonos. Las resoluciones de muchos empleados coloniales y del mismo congreso de New York, plantearon decididamente la cuestión de la legitimidad de la imposición tributaria de la madre patria sin el consentimiento de los colonos y de sus asambleas representativas. A su vez siguiendo la vieja formula no taxation without representation. Revolución americana Fioravanti 3 Usando la vieja fórmula de los no impuestos sin representación, los colonos vuelven contra la madre patria el antiguo patrimonio de los derechos y libertades, fundado históricamente, que los mismos británicos habían creado. En la perspectiva de 1765, no se pensaba en separarse de la madre patria, si no en una estructura política considerada, con el monarca a la cabeza para preservar la unidad y con tantas asambleas representativas cuantas eran las realidades políticas consideradas, desde la madre patria hasta la más pequeña de las colonias. El acta de 1765 era también un acto de fidelidad ya que se dirigen respetuosamente al monarca inglés a la rogarle que revoque los tributos para recordarle que ellos también súbditos que como tal es bien bajo los preceptos de la antigua constitución británica. El monarca debería obtener el consentimiento de la asamblea representativa del pueblo y aquella colonia y no del parlamento inglés para poder gravar impuestos. Desde su punto de vista, la madre patria no podía permitir que las asambleas de los colonos, de origen confuso generalmente, bastante dudosas y precarias institucionalmente, fuesen equiparadas al antiguo y noble parlamento inglés. Los colones por su parte comprendieron enseguida que su propuesta de 1765 estaba destinada a caer a el vacío. Bajo esa perspectiva la declaración de independencia en 1776 no es otra cosa que la constatación de la imposibilidad de continuar viviendo como súbditos del monarca inglés y bajo la protección de las leyes de la madre patria. En la búsqueda de una legitimación fuerte y plausible de la separación Inglaterra, en la primera parte de la declaración, las doctrinas de los derechos naturales individuales y del contrato social. -La revolución americana, a diferencia de la francesa, parte de la necesidad de oponerse a un legislador que se supone fuera de los confines(fronteras) de su legitima jurisdicción. Revolución americana Fioravanti 4 -Tirano en revol USA es un preciso y definido poder público que actúa de manera ilegítima y no todo un sistema. -El gran hilo conductor de la cultura político-constitucional americana será siempre la desconfianza frente a los legisladores. -En pocas palabras, se puede afirmar que la revolución francesa confia los derechos y libertades a la obra de un legislador virtuoso, ya que es altamente representativo del pueblo nación, mientras que la revo americana desconfia de las virtudes de todo legislador y así confia los derechos y libertades a la constiución, es decir, a la posibilidad de limitar al legislador con una norma de orden superior. Historicismo e individualismo Se alían para fundar la doctrina estadounidense de los Rights. Componente historicista -La revolución fue hecha íntegra y exclusivamente con el objeto de restaurar la constitución antigua británica, con su bagaje de derechos y libertades. La revolución americana parte, de la convicción de que esta tradicional constitución debe cambiar profundamente de significados y no se quiere que se genere finalmente en omnipotencia parlamentaria. En concreto, es necesario que la constitución refuerce su capacidad de garantía, desvinculando sé de su habitual identificación con un patrimonio indiferenciado de principios existentes en múltiples textos escritos, emanados en diferentes momentos la constitución para los americanos, más allá de la tradición británica, de responder a un texto orgánico escrito que el cuerpo constituyente sobra no querido, y que como tal puede ser hecho opuesto a los gobernantes que hayan actuado de manera ilegítima, es decir, contraria a la Constitución. Componente individualista -La experiencia americana no conoce aquel proceso de concentración como instrumento de liberación de los individuos de la sujeción de los antiguos poderes de carácter feudal, señoriales o corporativo. Por ello es capaz de afirmar de manera más Revolución americana Fioravanti 5 clara la preestatalidad (predeterminar) de los derechos, que la revolución sitúa en una dimensión que puede definirse como histórico natural, ya que se justifican recurriendo predominantemente a las conocidas formulaciones teóricas europea de los derechos naturales, o recurriendo predominantemente a la tradición historicista británica del gobierno limitado con finalidad de garantía. Consecuencias de la revolución americana -La estructuración de la representación política sobre la base electiva democrática -La cuestión del poder constituyente. -Libertades politicas -La práctica política muestran vestigios evidentes de una difusa ideología republicana de impronta democrático radical, que presupone la existencia de un pueblo virtuoso que desconfía firmemente de los poderes constituidos y por ello,
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- Note on Untitled, created by Isabela Reyes Moreno on 04/09/2023.
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