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Artículo 94
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Artículo 94.1
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Explicación:
(En el artículo 74.2 CE, veíamos como se tomaba la decisión en las Cortes)
Impone previa autorización de las Cortes (en este caso, no por LO) para celebrar tratados cuya materia sea:
a) política;
b) militar;
c) que afecte a la integridad territorial del Estado o a derechos y deberes fundamentales del Titulo I;
d) que impliquen obligaciones financieras a la Hacienda Pública;
e) que supongan modificación, derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su realización.
Test de aprendizaje del artículo 94.1
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Artículo 94.2
El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Explicación:
El resto de Tratados que celebre el Gobierno, deberá informar inmediatamente (ya realizado el tratado) al Congreso y al Senado.
(Aquí se recogen los tratados NO recogidos en el artículo 94.1 CE).
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