GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Notes

CTE DB SI 3

Pedro Fernandez Huedo Legislación Oposición Spanish 1 page

Content of the notes (1)

Page 1

Sección SI 3

Evacuación de ocupantes

1 Compatibilidad de los elementos de evacuación

1 Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso

Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que

1.500 m2, si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben

cumplir las siguientes condiciones:

a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en

elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de

éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el

capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida

de emergencia de otras zonas del edificio,

b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio

a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado

teniendo en cuenta dicha circunstancia.

2 Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total

no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual

o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea

mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas

zonas comunes.

2 Cálculo de la ocupación

1 Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la

tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación

mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de

obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales,

etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes

a los que sean más asimilables.

2 A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo

de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el

mismo.

Tabla 2.1. Densidades de ocupación (1)

Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación

(m2/persona)

Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento:

salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc.

Aseos de planta

Ocupación

nula

3

Residencial

Vivienda

Plantas de vivienda 20

Residencial

Público

Zonas de alojamiento

Salones de uso múltiple

Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano,

baja y entreplanta

20

1

2

Aparcamiento (2) Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.

En otros casos

15

40

Administrativo Plantas o zonas de oficinas

Vestíbulos generales y zonas de uso público

10

2

Docente Conjunto de la planta o del edificio

Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de

dibujo, etc.

Aulas (excepto de escuelas infantiles)

Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas

10

5

1,5

2

Hospitalario Salas de espera

Zonas de hospitalización

Servicios ambulatorios y de diagnóstico

Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados

2

15

10

20

Comercial En establecimientos comerciales:

áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta

áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores

En zonas comunes de centros comerciales:

mercados y galerías de alimentación

plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde

el espacio exterior

plantas diferentes de las anteriores

En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de

público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc.

2

3

2

3

5

5

Pública

concurrencia

Zonas destinadas a espectadores sentados:

con asientos definidos en el proyecto

sin asientos definidos en el proyecto

Zonas de espectadores de pie

Zonas de público en discotecas

Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc.

Zonas de público en gimnasios:

con aparatos

sin aparatos

Piscinas públicas

zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas)

zonas de estancia de público en piscinas descubiertas

vestuarios

Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc.

Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías,

pizzerías...)

Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc.

Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en

museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.

Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y

entreplanta

Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a

salas de espectáculos y de reunión

Zonas de público en terminales de transporte

Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc.

1pers/asiento

0,5

0,25

0,5

1

5

1,5

2

4

3

1

1,2

1,5

2

2

2

10

10

Archivos, almacenes

40

(1) Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedan

suponer un aumento importante de la ocupación en comparación con la propia del uso normal previsto. En dichos casos se debe,

o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del diseño y cálculo de los elementos de evacuación, o bien dejar

constancia, tanto en la documentación del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos

han sido únicamente los característicos de la actividad.

(2) En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupación. No obstante, dispondrán de los medios de escape en

caso de emergencia para el personal de mantenimiento que en cada caso considere necesarios la autoridad de control.

3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

1 En la tabla 3.1 se indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así como

la longitud de los recorridos de evacuación hasta ellas.

Tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación (1)

Número de salidas

existentes

Condiciones

No se admite en uso Hospitalario, en las plantas de hospitalización o de tratamiento

intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie

construida exceda de 90 m2.

La ocupación no excede de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación:

- 500 personas en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edificio de viviendas;

- 50 personas en zonas desde las que la evacuación hasta una salida de planta deba

salvar una altura mayor que 2 m en sentido ascendente;

- 50 alumnos en escuelas infantiles, o de enseñanza primaria o secundaria.

La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no excede de 25

m, excepto en los casos que se indican a continuación:

- 35 m en uso Aparcamiento;

- 50 m si se trata de una planta, incluso de uso Aparcamiento, que tiene una salida

directa al espacio exterior seguro y la ocupación no excede de 25 personas, o bien

de un espacio al aire libre en el que el riesgo de incendio sea irrelevante, por ejemplo,

una cubierta de edificio, una terraza, etc.

Plantas o recintos que

disponen de una única

salida de planta o salida

de recinto respectivamente

La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m,

excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta

por encima de la de salida de edificio (2), o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente.

Plantas o recintos que

disponen de más de una

salida de planta o salida

de recinto respectivamente

(3)

La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de

50 m, excepto en los casos que se indican a continuación:

- 35 m en zonas en las que se prevea la presencia de ocupantes que duermen, o en

plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en plantas

de escuela infantil o de enseñanza primaria.

- 75 m en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea

irrelevante, por ejemplo, una cubierta de edificio, una terraza, etc.

La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto

desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 15 m en plantas

de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario o de la longitud

máxima admisible cuando se dispone de una sola salida, en el resto de los casos.

Si la altura de evacuación descendente de la planta obliga a que exista más de una

salida de planta o si más de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente una

altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducen a dos

escaleras diferentes.

(1) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican se puede aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio

protegidos con una instalación automática de extinción.

(2) Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y está dotado de un sistema de detección y alarma, puede aplicarse

el límite general de 28 m de altura de evacuación.

(3) La planta de salida del edificio debe contar con más de una salida:

- en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupación total del edificio exceda de 500 personas.

- en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando únicamente la ocupación de dicha planta, o bien cuando el edificio

esté obligado a tener más de una escalera para la evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente.

4 Dimensionado de los medios de evacuación

4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes

1 Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida,

considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre

ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más

desfavorable.

2 A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes

entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de

las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores

de incendio, existentes. En cambio, cuando deban existir varias escaleras y estas sean no protegidas

y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la

hipótesis más desfavorable.

3 En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la

salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá

estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera,

o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este

número de personas sea menor que 160A.

4.2 Cálculo

1 El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la

tabla 4.1.

Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación

Tipo de elemento Dimensionado

Puertas y pasos A ≥ P / 200 (1) ≥ 0,80 m (2)

La anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m, ni

exceder de 1,23 m.

Pasillos y rampas A ≥ P / 200 ≥ 1,00 m (3) (4) (5)

Pasos entre filas de asientos fijos en

salas para público tales como cines,

teatros, auditorios, etc. (6)

En filas con salida a pasillo únicamente por uno de sus extremos, A ≥ 30

cm cuando tengan 7 asientos y 2,5 cm más por cada asiento adicional,

hasta un máximo admisible de 12 asientos.

En filas con salida a pasillo por sus dos extremos, A ≥ 30 cm en filas de 14

asientos como máximo y 1,25 cm más por cada asiento adicional. Para 30

asientos o más: A ≥ 50 cm.(7)

Cada 25 filas, como máximo, se dispondrá un paso entre filas cuya anchura

sea 1,20 m, como mínimo.

Escaleras no protegidas (8)

para evacuación descendente

para evacuación ascendente

A ≥ P / 160 (9)

A ≥ P / (160-10h) (9)

Escaleras protegidas

Pasillos protegidos

E ≤ 3 S + 160 AS

(9)

P ≤ 3 S + 200 A

(9)

En zonas al aire libre:

Pasos, pasillos y rampas

Escaleras

A ≥ P / 600 (10)

A ≥ P / 480 (10)

A = Anchura del elemento, [m]

AS = Anchura de la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del edificio, [m]

h = Altura de evacuación ascendente, [m]

P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.

E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las plantas situadas por debajo o

por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o

ascendente, respectivamente. Para dicha asignación solo será necesario aplicar la hipótesis de bloqueo de salidas de

planta indicada en el punto 4.1 en una de las plantas, bajo la hipótesis más desfavorable;

S = Superficie útil del recinto, o bien de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas,

incluyendo la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido.

(1) La anchura de cálculo de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio debe ser al

menos igual al 80% de la anchura de cálculo de la escalera.

(2) En uso hospitalario A ≥ 1,05 m, incluso en puertas de habitación.

(3) En uso hospitalario A ≥ 2,20 m (≥ 2,10 m en el paso a través de puertas).

(4) En establecimientos de uso Comercial, la anchura mínima de los pasillos situados en áreas de venta es la siguiente:

a) Si la superficie construida del área de ventas en la planta considerada excede de 400 m2:

- si está previsto el uso de carros para transporte de productos:

entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 4,00 m.

en otros pasillos: A ≥ 1,80 m.

- si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,40 m.

b) Si la superficie construida del área de ventas en la planta considerada no excede de 400 m2:

- si está previsto el uso de carros para transporte de productos:

entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 3,00 m.

en otros pasillos: A ≥ 1,40 m.

- si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,20 m.

(5) La anchura mínima es 0,80 m en pasillos previstos para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales.

(6) Anchura determinada por las proyecciones verticales más próximas de dos filas consecutivas, incluidas las mesas, tableros u

otros elementos auxiliares que puedan existir. Los asientos abatibles que se coloquen automáticamente en posición elevada

pueden considerarse en dicha posición.

(7) No se limita el número de asientos, pero queda condicionado por la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna

salida del recinto.

(8) Incluso pasillos escalonados de acceso a localidades en anfiteatros, graderíos y tribunas de recintos cerrados, tales como

cines, teatros, auditorios, pabellones polideportivos etc.

(9) La anchura mínima es la que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1.

(10) Cuando la evacuación de estas zonas conduzca a espacios interiores, los elementos de evacuación en dichos espacios se

dimensionarán como elementos interiores, excepto cuando sean escaleras o pasillos protegidos que únicamente sirvan a la

evacuación de las zonas al aire libre y conduzcan directamente a salidas de edificio, o bien cuando transcurran por un espacio

con una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo mínimo (p. ej. estadios deportivos) en cuyo caso se puede mantener

el dimensionamiento aplicado en las zonas al aire libre.

Tabla 4.2. Capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura

Escalera no protegida Escalera protegida (evacuación Anchura de la descendente o ascendente)(1)

escalera en m Evacuación

ascendente(2)

Evacuación

descendente

Nº de plantas

2 4 6 8 10 cada planta más

1,00

1,10

1,20

1,30

1,40

1,50

1,60

1,70

1,80

1,90

2,00

2,10

2,20

132

145

158

171

184

198

211

224

237

250

264

277

290

160

176

192

208

224

240

256

272

288

304

320

336

352

224 288 352 416 480 +32

248 320 392 464 536 +36

274 356 438 520 602 +41

302 396 490 584 678 +47

328 432 536 640 744 +52

356 472 588 704 820 +58

384 512 640 768 896 +64

414 556 698 840 982 +71

442 596 750 904 1058 +77

472 640 808 976 1144 +84

504 688 872 1056 1240 +92

534 732 930 1128 1326 +99

566 780 994 1208 1422 +107

Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio

SI3-6

2,30

2,40

303

316

368

384

598 828 1058 1288 1518 +115

630 876 1122 1368 1614 +123

Número de ocupantes que pueden utilizar la escalera

(1) La capacidad que se indica es válida para escaleras de doble tramo, cuya anchura sea constante en todas las plantas y cuyas

dimensiones de rellanos y de mesetas intermedias sean las estrictamente necesarias en función de dicha anchura. Para otras

configuraciones debe aplicarse la formula de la tabla 4.1, determinando para ello la superficie S de la escalera considerada.

(2) Según se indica en la tabla 5.1, las escaleras no protegidas para una evacuación ascendente de más de 2,80 m no pueden

servir a más de 100 personas.

5 Protección de las escaleras

1 En la tabla 5.1 se indican las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstas

para evacuación.

Tabla 5.1. Protección de las escaleras

Uso previsto (1) Condiciones según tipo de protección de la escalera

h = altura de evacuación de la escalera

P = número de personas a las que sirve en el conjunto de plantas

No protegida Protegida (2) Especialmente protegida

Escaleras para evacuación descendente

Residencial Vivienda h ≤ 14 m h ≤ 28 m

Administrativo, Docente, h ≤ 14 m h ≤ 28 m

Comercial, Pública Concurrencia

h ≤ 10 m h ≤ 20 m

Residencial Público Baja más una h ≤ 28 m (3)

Hospitalario

zonas de hospitalización o

de tratamiento intensivo

No se admite h ≤ 14 m

otras zonas h ≤ 10 m h ≤ 20 m

Aparcamiento No se admite No se admite

Se admite en todo caso

Escaleras para evacuación ascendente

Uso Aparcamiento No se admite No se admite

Otro uso: h ≤ 2,80 m Se admite en todo caso Se admite en todo caso

2,80 < h ≤ 6,00 m P ≤ 100 personas Se admite en todo caso

h > 6,00 m No se admite Se admite en todo caso

Se admite en todo caso

(1) Las escaleras para evacuación descendente y las escaleras para evacuación ascendente cumplirán en todas sus plantas

respectivas las condiciones más restrictivas de las correspondientes a los usos de los sectores de incendio con los que comuniquen

en dichas plantas. Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Residencial Vivienda no precise constituir

sector de incendio conforme al capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, las condiciones exigibles a las escaleras comunes son

las correspondientes a dicho uso.

(2) Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para

las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadas

de tal forma que a través de ellas se mantenga la compartimentación exigible entre sectores de incendio, siendo

admisible la opción de incorporar el ámbito de la propia escalera a uno de los sectores a los que sirve.

(3) Cuando se trate de un establecimiento con menos de 20 plazas de alojamiento se podrá optar por instalar un sistema de detección

y alarma como medida alternativa a la exigencia de escalera protegida.

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más

de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará

mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida

apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate

de puertas automáticas.

2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla

o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas

ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como

en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme

al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE

EN 1125:2009.

3 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100

personas en los demás casos, o bien.

b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta

los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.

4 Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas

a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que

permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso

en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a

220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento,

debe estar dimensionada para la evacuación total prevista.

5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro

eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición

de cerrado seguro:

a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o

bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con

una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la

puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.

b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la

puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje

con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario

accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea

resistente al fuego.

La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente

a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,

Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento

conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.

7 Señalización de los medios de evacuación

1 Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes

criterios:

a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en

edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos

cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos

y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso

exclusivo en caso de emergencia.

c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen

de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y,

en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda

lateralmente a un pasillo.

d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir

a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada

la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado

hacia plantas más bajas, etc.

e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la

evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en

ningún caso sobre las hojas de las puertas.

f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda

hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección.

g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad

que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la

evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán

mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA

(Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles

conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación

de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.

h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el

rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.

2 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando

sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE

23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la

norma UNE 23035-3:2003.

8 Control del humo de incendio

1 En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendio

capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta

se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad:

a) Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto;

b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000

personas;

c) Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo

sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado para

la evacuación de más de 500 personas.

2 El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las

normas UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 (de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión

de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su

apartado “0.3 Aplicaciones”) y UNE-EN 12101-6:2006.

En zonas de uso Aparcamiento se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido

en el DB HS-3, los cuales, cuando sean mecánicos, cumplirán las siguientes condiciones

adicionales a las allí establecidas:

a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación

máxima de 120 l/plaza·s y debe activarse automáticamente en caso de incendio mediante una

instalación de detección, En plantas cuya altura exceda de 4 m deben cerrase mediante compuertas

automáticas E300 60 las aberturas de extracción de aire más cercanas al suelo, cuando

el sistema disponga de ellas.

b) Los ventiladores, incluidos los de impulsión para vencer pérdidas de carga y/o regular el flujo,

deben tener una clasificación F300 60.

c) Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación

E300 60. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una

clasificación EI 60.

9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio

1 En los edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a 28 m, de uso Residencial

Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento

cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no

disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio

alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el

número de plazas que se indica a continuación:

- una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción, conforme a SI3-2;

- excepto en uso Residencial Vivienda, una para persona con otro tipo de movilidad reducida por

cada 33 ocupantes o fracción, conforme a SI3-2.

En terminales de transporte podrán utilizarse bases estadísticas propias para estimar el número de

plazas reservadas a personas con discapacidad.

2 Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector

alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una

zona accesible y aquéllas.

3 Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación

situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.

4 En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas

con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.

ST. XIII. 28

PUERTAS, PASOS, PASILLOS

P

A =

200

VÍAS DE EVACUACIÓN

CÁLCULO DE ANCHURAS MÍNIMAS (I)

A = anchura mínima en m

(puertas, pasos y huecos = 0,80 . Pasillo = 1m)

P = número personas asignadas

Excepción: Puerta de salida de recintos de escalera

protegida a planta de salida de edificio =

80% de la anchura calculada de la escalera

ESCALERAS NO PROTEGIDAS

Evacuación descendente A= P/160

Evacuación ascendente A = P/(160 – 10 h)

A = anchura mínima en m (escalera = 1 m)

P = número total de ocupantes asignados por encima del tramo de

evacuación descendente o por debajo cuando la evacuación sea

ascendente

h = altura de evacuación ascendente en m.

Information

Description
Oposición Legislación Note on CTE DB SI 3, created by Pedro Fernandez Huedo on 13/02/2018.
Created by
Pedro Fernandez Huedo · Feb 2018
Updated
Feb 13, 2018
Views
177
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?