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5. CAPACIDAD
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5. CAPACIDAD
Tutela Judicial efectiva
- Proceso en el que 2 hay 2 partes enfrentadas, con el juez de por medio
- Parte actora
- Demandante y Demandado
- Excepción
- No habrá relación jurídico-material cuando hay un representante en actuación o no haya relación entre las partes
Capacidad para ser parte
- Determinado por el CC
- Aptitud genérica para ser sujeto de derechos y deberes, titular como demandado o demandante de derechos, deberes y carga
- Art. 6 LEC - Requisitos
- Determinado por el CC
Capacidad de obrar procesal
- Personas físicas
- Art. 7 LEC - Comparecerán en juicio quienes estén en pleno uso de sus derechos civiles o mediante representación o asistencia
- Representantes con capacidad de obrar
- Menores de edad - Padres
- Personas con capacidad judicialmente modificada y pródigos - Tutores o curadores
- Ausentes - No se pierde capacidad procesal, pero actúan mediante representantes
- Nasciturus
- Son representados por los padres
- Personas jurídicas y entes sin personalidad
- Las sociedades son representadas por sus representantes o por los administradores
- Herencias, masas patrimoniales separados o herencia yacente
- Albaceas o administradores de la herencia
- Quiebra o concurso
- Depositario o administrador
- Entes sin personalidad
- Personas que actúen en su nombre frente a terceros
- Personas físicas
Tratamiento procesal de la capacidad
- Requisitos
- Capacidad para ser parte
- Capacidad de obrar procesal
- Estudio
- Momento y forma en el que debe acreditarse
- Sujetos que deben manifestar la falta
- Trámite
- Efectos
- Acreditación
- Cuando se interviene en nombre propio es suficiente con el nombre
- Cuando no se actúa en nombre propio será necesario un representante
- Control de los presupuestos de capacidad
- Sujetos y cuáles son los trámites
- Art. 9 - Apreciación de oficio de la falta de capacidad. La falta de capacidad puede ser acreditada de oficio
- Inadmisión de la demanda
- Demandado denuncia el defecto
- Deberá decirlo cuando conteste a la demanda
- Demandante denuncia el defecto
- Se tendrá que hacer en la audiencia previa
- Demandado denuncia el defecto
- Efectos
- Subsanación
- 10 días
- No subsanables
- Nulo y se pone fin al proceso
- El demandando no aparece en la Audiencia Previa
- Rebeldía
- La vista seguirá, y sólo podremos actuar en ese momento procesal y en los siguientes
- Rebeldía
- Subsanación
- Requisitos
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- User has deleted their subject information Mind Map on 5. CAPACIDAD, created by Deleted user on 15/03/2018.
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- Deleted user · Mar 2018
- Updated
- Mar 15, 2018
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- Created by MAIALEN GURIDI OTEGUI · Mar 13, 2018
- Copied by MAIALEN GURIDI OTEGUI · Mar 15, 2018
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