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- El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.
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- Una Constitución es un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), que antes de la constitución estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios además es la ley fundamental de un Estado.
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- La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son:
- Parte Dogmática:
- Esta parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales. Es considerada la parte más importante de la Constitución.
- Parte Orgánica
- Esta parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se establece la Organización del Estado y de los Organismos del Estado, los cuales son:
- Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181);
- Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y
- Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222).
- Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
- Parte Procesal, Pragmática o Práctica
- En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los Artículos 263 al 281. Este es un criterio el cual desarrolló el Lic. Ramiro de Leon Carpio y se ha sido aceptando por muchos juristas, mientras que otros sostienen que sólo tiene la parte dogmática y la parte organica.

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- La equidad y la igualdad de género son nociones centrales en las discusiones acerca de la justicia de género y la planificación e intervención para el desarrollo con perspectiva de género. Sin embargo, no siempre es explícito a qué refieren y por ende, cuáles son sus implicancias teóricas y prácticas. La discusión comienza en los años 60 en el ámbito del feminismo académico y político con la discusión sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El énfasis se colocó en que hombres y mujeres fueran tratados de igual manera, tuvieran los mismos derechos y las mismas oportunidades. Al introducirse luego en los años 80 el concepto de género, se reconoce la naturaleza cultural de las diferencias de género y considera el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres, pero también las diferencias entre mujeres, y entre hombres.

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- Los derechos sociales son aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.12
- Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales reconocidos por el derecho positivo.

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Derechos individuales (Persona Individual):
- DERECHOS INDIVIDUALES es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

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- Slide Set on Untitled, created by evelyn gamboa on 03/04/2019.
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- evelyn gamboa · Apr 2019
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- Apr 3, 2019
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- Created by evelyn gamboa · Apr 2, 2019
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