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Principios constitucionales de las contribuciones

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  1. Principio de legalidad

    • Representa la regla de juego de la actividad tributaria del estado.
    • Tiene su fundamento en el artículo 14, 16 y 31 fracción IV de la CPEUM.
    • Todas las obligaciones contributivas de los particulares, destinadas a cubrir el gasto público, debe nacer de una ley.
  2. Principio de audiencia

    • Todo administrado debe tener la oportunidad de ser oído en el curso de un procedimiento administrativo que de cualquier modo lo involucre para que pueda ser escuchado en defensa propia.
    • Comprende dos aspectos esenciales uno de fondo y otro de forma.
    • Debe observarse en primer lugar por el Poder Legislativo y en segundo lugar por las autoridades administrativas o fiscales.
    • Tiene su fundamento en el artículo 14 de la CPEUM.
    • Mediante acciones administrativas de aclaración, o relativas al derecho de petición, con los recursos administrativos, con la promoción del juicio contencioso administrativo y de amparo, alcanza plena eficacia éste principio.
  3. Principio de proporcionalidad y equidad

    • La proporcionalidad significa que cada quien tribute según su capacidad económica, sus ingresos o riqueza, y que queden liberados del gravamen los que no tengan nada que aportar al fisco.
    • La equidad pugna porque todas las personas físicas y morales que estén colocadas en la misma situación y con la misma capacidad contributiva reciban el mismo impacto del tributo, en un sentido general, uniforme e igualitario.
  4. Principio del gasto público

    • Tiene su fundamento en el artículo 31 fracc. IV de la CPEUM.
    • El gasto público siempre de ir enfocado a la atención de necesidades o demandas de la población, relacionadas con la prestación de los servicios públicos, la construcción de obras sociales o la cobertura de requerimientos colectivos.
    • Concepto formal de gasto público. Se configura cuando en el presupuesto de egresos federal, estatal o municipal, está prescrita o señalada la partida presupuestal , según el ramo de que se trate.
    • Concepto material del gasto público. Se refiere al destino que debe dársele a las contribuciones para la realización de las funciones del estado a través de la erogación que realicen las dependencias u organismos públicos por mandato legal.
    • Las contribuciones pueden tener otras finalidades distintas a las fiscales como son: restringir las importaciones y exportaciones bienes y servicios, disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, disminuir el desarrollo de ciertas actividades nocivas o perjudiciales para la sociedad, etc.
  5. Principio de irretroactividad de las leyes fiscales.

    • Las leyes fiscales no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor del precepto jurídico respectivo,… su observancia debe cumplirse a partir del día siguiente de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
    • El principio de irretroactividad de la Ley tiene su fundamento en el artículo 14 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Está relacionado con el artículo 6 y 7 del Código Fiscal de la Federación.
    • Para resolver la retroactividad en perjuicio de persona alguna basta con precisar en qué momento se realizarón las situaciones jurídicas o de hecho que de acuerdo con la ley impositiva dan origen a la obligación tributaria y aplicar a la misma el gravamen que en ese momento se encuentre en vigor, esto lo recoge el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
  6. Principio del derecho de petición

    • Está consagrado en el artículo 8 de la CPEUM.
    • Tiene fuertes lazos con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la CPEUM.
    • De su esencia se desprende por un lado la solicitud o aclaración de determinadas cosas , actos o hechos a las autoridades del Estado, y por el otro, que estas a su vez deben oír, escuchar y contestar en breve término lo pedido, planteado o argumentado, mediante la forma escrita y notificarse personalmente la contestación al interesado, solo así puede surtir todos sus efectos legales.
    • A toda petición debe recaer un acuerdo por escrito que debe hacerse por la autoridad competente, a quien se haya dirigido ello viene a representar la razón de ser de tal derecho.

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Descripción de los principios constitucionales de las contribuciones.
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Deleted user · Jul 2019
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Jul 11, 2019
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  • Created by Jorge N. Cruz Luis · Jul 11, 2019
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