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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
DEFINICIÓN
- FUNCIÓN: Garantizar el respeto del Derecho a la interpretación y aplicación de los Tratados
- SEDE: Luxemburgo y esta INTEGRADO
- El Tribunal de Justicia
- El Tribunal General
- EL Tribunal de la Función Pública (Tribunal especializado) cesó en sus actividades el 1 de septiembre de 2016, siendo sus competencias asumidas por el Tribunal General
- El TJUE se pronunciará
- Recursos interpuesto por un Estado Miembro, una institución o personas físicas o jurídicas
- Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales, sobre la interpretación de derecho de la UE o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones
Tribunal De Justicia
- INTERPRETA Y CONTROLA el derecho de la UE y controla su aplicación tanto por las instituciones de la UE como por los Estados miembros y los particulares en cuanto al cumplimento de sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión
- COMPUESTO por un juez por Estado miembro. Actúa en salas (de 5 o 3 jueces) o en Gran sala (15 jueces). Cuando el Estatuto asi lo disponga podrá actuar en Pleno
- TFUE: asistido por 8 ABOGADOS GENERALES si lo solicitaré el Consejo de la UE, por unanimidad podrá aumentar su nº. Actualmente por decisión del Consejo se ha aumentado su nº a 11. Su función consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, las conclusiones motivadas sobre asuntos que requieran su itnervención.
- Jueces y Abogados Generales son ELEGIDOS entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o de reconocida competencia. Serán designados de común acuerdo por los Gob, por un periodo de 6 años, cada 3 años tendrá lugar una renovación parcial de jueces y abogados generales
- Los jueces elegirán entre ellos al Pte del TJUE por un periodo de 3 años, su mandato será renovable, los jueces y abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados. El TJ nombrará a su Secretario y establecerá el Estatuto de éste
- AMPLIAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES
- RECURSO POR INCUMPLIMIENTO: Ante de someter la cuestión nte el Tribunal se requiere al Estado miembro afectado para que responde a las imputaciones de que ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento puede interponerse recurso ante el TJ por vulneración de Derecho de la UE. Este recurso puede iniciarlo la Comisión o un Estado miembro si el TJ declara producido el incumplimiento. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. El TJ declara que el Estado miembros no ha cumplido su sentencia; imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva
- RECURSO DE ANULACIÓN: El demandate solicita la anulación de un acto de una institución o de un órgano de la UE. Se reservan al TJ los recursoso interpuestos por un Estado miembro contra el PE y/o contra el Consejo y por una institución contra otra institución de la UE
- RECURSO DE OMISIÓN: Controla la legalidad de la falta de actuación de las instituciones o de un órgano de la UE. Solo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, la institución adoptará las medidas necesarias para ponerle fin
- ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN: basada en la responsabilidad extracontractual permite al Tribunal determinar la responsabilidad de la Unión por los daños causados a laos ciudadanos y a las empresas por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
- RECURSOS DE CASACIÓN: limitado a las cuestiones de derecho contra sentencias y actos del TG, El recurso es admisible y está fundado, el TJ anulará la resolución del TG
- CUESTIONES PREJUDICIALES: Jueces nacionales pueden dirigirse al TJ para solicitar que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la UE. También puede tener como objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la UE. El TJ no responde mediante un mero dictamen sino mediante una sentencia o un auto motivado
- EL REEXAMEN: Puede reexaminar, excepcionalmente las resoluciones dictadas por el TG en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Público de la UE
TRIBUNAL GENERAL (antes denominado Tribunal de 1ª Instancia)
- COMPUESTO: por 40 jueces a partir de 25 dic 2015, 47 a partir del 1 sep de 2016 y por 2 jueces por Estado miembro a partir del 1 de sept de 2019. No dispone de Abogados Generales permanentes excepcionalmente puede confiarse esta función a un juez
- Actúa en salas compuestas por 3 o 5 jueces o, en algún caso , en formación de un único juez. También puede reunirse en Gran sala (15 jueces) o en Pleno (según la complejidad del asunto)
- Sus miembros son ELEGIDOS por el mismo procedimiento y periodo que los miembros de TJ. Elegirán entre ellos a su Pte por un periodo de 3 años. Su mandato será renovable. TG nombrará a su Secretario por un periodo de 6 años y establece el Estatuto de éste
- CONOCERÁ:Recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones UE o contra la inacción de dichas instituciones; Recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión o el Consejo de la UE; recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones; recursos que preveen expresamente la competencias el TG, recursos dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE; Resolución en 1 instancia, asuntos sobre la función de la UE; recursos de casación limitados a cuestiones de derecho que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el TFP de los que este conociendo el TG a 31 de ago de 2016 o que se presenten con posterioridad a dicha fecha
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- Created by Diana Fernández Ruiz · Feb 12, 2020
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