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LEGITIMACIÓN
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LEGITIMACIÓN
PARTE PROCESAL LEGÍTIMA
- Serán considerados PARTES LEGÍTIMAS quienes comparezcan y actúen en juicio como TITULARES de la relación jurídica y objeto litigioso
- SE EXCEPTÚAN los casos en que la ley le atribuya legitimación a persona distinta del titular
CONSUMIDORES Y USUARIOS
- Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación así como los intereses generales de los consumidores y usuarios
- Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén PERFECTAMENTE DETERMINADOS o sean facilmente determinables. La legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde:
- Asociaciones de consumidores y usuarios
- Entidades legalmente constituidos que tengan por objeto la defensa o protección de éstos
- A los propios grupos afectados
- Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios INDETERMINADA o de díficil determinación. La legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá:
- Exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, sean representativas
- Las entidades habilitadas a las que se refiere el art 6.1.8 LEC estarán legitimadas para el EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de consumidores y usuarios. Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción
- El MF ESTARÁ LEGITIMADO para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios
IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización. Estarán legitimados los SINDICATOS Y LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE constituidos cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente
- Cuando los afectados sean una PLURALIDAD DE PERSONAS INDETERMINADAS o de díficil determinación la legitimación para demandar en juicio corresponderá
- Exclusivamente a los organismos públicos con competencias en la materia
- A los sindicatos + representativos
- y a las asociaciones de ámbito estatal
- Cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres sin perjuicio si los afectados estuviesen determinados de su propia legitimación procesal
- La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobro ACOSO SEXUAL y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
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- Deleted user · Mar 2020
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- Mar 5, 2020
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- Created by Diana Fernández Ruiz · Mar 5, 2020
- Copied by Diana Fernández Ruiz · Mar 5, 2020
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