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CIJ MATERIA CIVIL

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CIJ MATERIA CIVIL

  1. CIVIL

    • Ley 29/2015 30 de Jul de CJI en materia civil pasa a cubrir de forma efectiva la remisión legislativa que hace el art 177 LEC
    • Se aplica en MATERIA CIVIL Y MERCANTIL con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo establece que la CJI se rige por las normas de la UE, tratados internacionales en los que España sea parte, normas especiales de Derecho interno y subsidiariamente por lo dispuesto en esta ley
    • Pese a NO EXIGIRSE RECIPROCIDAD el Gob podrá mediante RD establecer que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un Estado extranjero cuando existe una denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado
    • Todas las solicitudes de CJI se llevarán a cabo y ejecutarán SIN DILACIÓN de acuerdo con los principios de FLEXIBILIDAD Y COORDINACIÓN
    • Los órganos jurisdiccionales españoles HABILITADOS para el establecimiento de COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado
    • Los actos de CJI realizados por autoridades españolas NO PREJUZGAN la determinación de la competencia internacional, ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras
    • AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA Ministerio de JUSTICIA
  2. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

    • SOLICITUD de CJI en materia civil se tramitará por VÍA CONSULAR O DIPLOMÁTICA
      • a través de las respectivas autoridades centrales
      • directamente entre los órganos jurisdiccionales
      • conducto notarial, si es compatible con la naturaleza del acto de cooperación
    • La solicitud se dirige a una autoridad extranjera ACOMPAÑARSE DE UNA TRAMITACIÓN a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por éste. Las dirigidas a las autoridades españolas deberán acompañarse de una traducción con arreglo al art 144 LEC
    • Su TRAMITACIÓN: las acordadas por las autoridades españolas se enviarán mediante oficio a la autoridad central española que las tramitará a las autoridades españolas para su ejecución.
    • Las solicitudes de CJI SE EJECUTARÁN sin dilación conforme a las normas procesales españolas. Excepcionalmente podrán aceptarse formalidades o procedimientos especiales si ello es compatible con la legislación española y resulta practicable
    • Actos de NOTIF Y TRASLADO DE DOC JUDICIALES, los órganos judiciales españoles podrán transmitirse solicitudes de notificación y traslado de doc al extranjero
      • A través de la autoridad central española, por vía consular o diplomática, o a través de su autoridad central
      • Directamente a la autoridad competente del Estado requerido
    • Siempre que NO se oponga la legislación del Estado de destino las autoridades españolas podrán PRACTICAR COMUNICACIONES DIRECTAMENTE a sus destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción
    • Los emplazamientos, citaciones, requerimientos y cualesquiera otros actos de comunicación judicial dirigidos a Estados extranjeros se realizarán por vía diplomática a través del MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES y de Cooperación debiendo firmarse por nota verbal y de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas
    • Si se trata de actos de notif y traslado de doc EXTRAJUDICIALES remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa
  3. PRACTICA Y OBTENCIÓN DE PRUEBA

    • La prueba solicitada debe tener relación directa con un proceso ya iniciado o futuro. Cuando se solicite en España la práctica de la prueba con anterioridad al inicio del procedimiento judicial extranjero se exigirá que la practica sea admisible conforme a la legislación española
    • Recibida la solicitud de una autoridad extranjera se procederá a la práctica de la prueba y una vez cumplimentada la comisión rogatoria SE REMITIRÁN AL REQUIRIENTE LOS DOC QUE LO ACREDITEN
    • LA PRUEBA NO SE PRACTICARÁ cuando concurra algún motivo de denegación deberá devolverse al requiriente los doc con expresión de los motivos de denegación

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User has deleted their subject information Mind Map on CIJ MATERIA CIVIL, created by Deleted user on 03/04/2020.
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Deleted user · Apr 2020
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Apr 3, 2020
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  • Created by Diana Fernández Ruiz · Mar 16, 2020
  • Copied by Diana Fernández Ruiz · Apr 3, 2020
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