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TEMA 1 - EL DERECHO PROCESAL

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DERECHO PROCESAL
O
D. JURISDICCIONAL ESPAÑOL
JURISIDICCION O POTESTAD JURISDICCIONAL
LA ACCION
EL PROCESO
Derecho de los ciudadanos a obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos.
DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCION
Concepto conector de jurisdicción y acción que encauza la actuación de los Juzgados y Tribunales para solicitar resolución de controversias
Porque es instrumento del Derecho material : fundamento o contenido de resolución judicial que resuelve el litigio (civil, penal, etc) entre las partes.
Porque los órganos judiciales que intervienen en el proceso forman parte del Estado y están llamados a tutelar intereses de naturaleza pública como es la aplicación del derecho, con carácter de exclusividad.
Porque no se admite la libertad de forma al regular los actos y pretende resolver sobre el fondo planteado en la pretensión del que reclama.
Artículo 1º LEC: Principio de legalidad, no rige el principio de autonomía de la voluntad. Conflictos se resuelven con arreglo a las leyes que regulan el proceso.
FUENTES
AMBITO DE APLICACION
Art. 3.1 CC)
TEMPORAL:
Principio de irretroactividad de las leyes. RETROACTIVIDAD sólo si es favorable
ESPACIAL:
Principio de territorialidad o LEX FORI para todo el territorio Español (art. 3 LEC, art. 21 LOPJ)
Especialidad
JURISDICCION ORDINARIA
Art. 117 a 127 CE & LOPJ
Orden Contencioso Administrativo
Art. 9.4 LOPJ
Orden Laboral
Art. 9.5 LOPJ
Orden Civil
Art. 9.2 LOPJ
COMPOSICION DE JUZGADOS O TRIBUNALES
CONFLICTO DE JURISDICCION
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Surge por el
conocimiento de algún asunto entre órganos ordinarios y órganos especiales y la
Administración (38-41 LOPJ).
Se produce entre
órganos jurisdiccionales de diferente orden
CUESTION DE COMPETENCIA
Se plantea en
un mismo orden jurisdiccional, resuelve el órgano superior común
(52LOPJ) conforme establezca la ley procesal (LEC, LECrim, LRJCA, LPL).
LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil
LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal
LRJCA: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
LPL: Texto refundido del Procedimiento Laboral
RECURSOS DE CONSULTA
IDEAS CLAVE
PRESENCIAL VIRTUAL
LECCION MAGISTRAL
El Derecho Procesal
Instrumentalidad
Pertenencia al D. Público
El D. Procesal pertenece al Derecho formal
Naturaleza imperativa del D. Procesal ius cogens
Disciplina autónoma e instrumental
Conjunto de normas de D. Público que regulan la actividad jurisdiccional del Estado (jurisdicción), como el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (acción), y el cauce a través del cual se desarrolla dicha actividad (proceso).
UNIDAD
Art. 117.5 CE
INDEPENDENCIA
Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales
Jurisidicción única con distinción entre jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales expresamente previstas en la CE.
J. Ordinaria: Organos sujetos al PJ
J. Especial: Organos no sujetos al PJ
Sometimiento a la ley y Separación de poderes para que no haya abuso ni monopolio de la justicia
PREDETERMINACION LEGAL
Potestad jurisdiccional a cargo de juez determinado por la ley conforme a composición del órgano, competencia y distribución de asuntos
Conocimiento del juez en el proceso
IMPARCIALIDAD
Jueces no pueden ser elegidos discrecionalmente ni removidos arbitrariamiente
INAMOVILIDAD
Supone la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la función jurisdiccional con otras profesiones:Quien juzga no puede ser juez y parte al mismo tiempo
EXCLUSIVIDAD
Características
JURISDICCION ESPECIAL
Art. 117.1 CE
Potestad excluyente del Estado por la que actúan los tribunales de justicia bajo sometimiento al imperio de la ley para proteger los derechos de los ciudadanos. Organizada bajo ppios de especialización, función procesal y territorialidad. Vinculada a la SOBERANIA
RESPONSABILIDAD
ESQUEMA
TESIS SOBRE SU FINALIDAD
Axiológica:
Legalización de la justicia a través de la búsqueda de la verdad en el caso concreto (del ius commune hasta Codificación)
Formalista:
Persigue la realización del derecho objetivo en cada caso ("dame un hecho y te daré el derecho")
Utilitarista:
El proceso es instrumento dirigido a resolver conflictos, considerando soluciones en términos de costes económicos y temporales con independencia de la justicia de esas soluciones (uso de ADR - Alternative Dispute Resolution o Resoluciones Alternativas de Disputas)
EVOLUCION
Período Primitivo:
Primeras civilizaciones hasta s. XI
Período Judicialista:
Desde comienzo de estudios procesales en Bolonia
Práctica forense:
S. XVI hasta inicios del S XVIII
Procedimentalismo:
Organización judicial, procedimiento y competencia
Procedimentalismo científico:
Desde último tercio de S. XIX (autonomía de actio romana)
FASES DE DESARROLLO
D. Procesal Romano
- Renuncia a la autotutela y a la venganza privada para solucionar conflictos
- Instituciones públicas y privadas para solución de conflictos
- Creación de procedimiento judicial: iurisdictio, actio, iudicium y processus.
D. Procesal Ius Commune (s. XI a XVIII
Desarrollo conceptual y legislativo del procedimiento judicial y arbitral con síntesis diverso de elementos procesales del D. Romano y Canónico hecho por glosadores y comentaristas
D. Procesal de codificación estatal (s. XIX y XX)
Sistema codificador decimonónico de los países de la tradición jurídica del ius civile
Acuerdos Internacionales:
Convenio de La Haya (procedimiento civil, acceso internacional a la justicia, notificaciones en el extranjero en materia civil o comercial, y obtención de pruebas en las mismas materias)
CE y Tratados supranacionales:
Convenio Europeo de DDHH y Carta Europea de D. Fundamentales
D. Comunitario:
Reglamento núm. 1215/2012, de 12 de diciembre relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Legislación Procesal Española
- Ambito Orgánico:
LOPJ, Ley de Demarcación y Planta Judicial, Estatuto Orgánico del M. Fiscal, LO de Conflictos Jurisdiccionales, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- Ambito Regulador:
LEC, RD de Ley de Enjuicimiento Criminal, LJCA, LJS, Ley Procesal Militar
- Cooperación Judicial Intl:
Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea; y Ley de de cooperación jurídica internacional en materia civil.
- Jurisdicción Voluntaria:
Ley de jurisdicción voluntaria referente a actuación jurisdiccional en expedientes no de lo contencioso
LA LEY
(fuente exclusiva, ppio de legalidad)
JURISPRUDENCIA:
Meramente informativa conforme a las normas establecidas en el artículo 3 del C.C. y en el artículo 5 de la LOPJ
DOCTRINA Y COSTUMBRE
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Orientadores para interpretación y aplicación de leyes procesales
- Principio Dispositivo
- Ppio Acusatorio
- Ppio de contradicción
- Ppio de dualidad
NO FUENTES
ELEMENTOS
Orden Penal
Art. 9.3 LOPJ
Supremo órgano jurisdiccional en materia de garantías constitucionales
Tribunal Constitucional
Art. 161 CE & LO 2/79 del Tribunal Constitucional
Supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado
Tribunal de Cuentas
Art. 136.1 CE & LO 2/82 y L7/88
Funciones jurisdiccionales sobre la participación ciudadana en la admón de justicia mediante el Jurado
Tribunal del Jurado
Art. 125 CE desarrollado por LO 8/95
Asuntos penales y administrativos vinculados a la carrera militar
Tribunales Militares
Art. 117.5 CE desarrollado por LO 4/97, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Desempeñan de forma consuetudinaria la potestad jurisdiccional restringida a asuntos concretos (gestión de las aguas y sus recursos), limitados a un ámbito local.
Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia
Art. 125 CE desarrollado por LO 8/95
Respecto a la partes en el proceso como garantía constitucional (Art. 24 CE)
Art. 121 CE - Jueces deben asumir consecuencias por su desempeño de su función. Estado debe resarcir daños causados
JUZGADOS
Organos unipersonales con potestad conferida a varias personas
Art. 117.4 CE & Art. 84 LOPJ
TRIBUNALES
Organos colegiados dividos en salas y secciones para distribución efectiva de asuntos
Art. 117.4 CE & Art. 53 a 83 LOPJ
DE PRIMERA INSTANCIA
Art. 85 LOPJ
- Asuntos no atribuidos a otros juzgados y tribunales
- Asuntos en jurisdicción voluntaria
- Recursos sobre resoluciones en juzgados de paz señalados por ley
- Solicitudes de reconocimiento y ejecución judiciales y arbitramento extranjero permitidos en convenios intls
- Concursos de pesonas no empresarias
COMPETENCIA OBJETIVA CIVIL
DE LO MERCANTIL
Art. 86 y 86 bis LOPJ
Jurisdicción en el ámbito provincial, entre otros en
- Cuestiones relacionados con legislación de sociedades mercantiles y cooperativas.
- Acciones colectivas previstas en la legislación de consumo
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Art. 87 ter 2 LOPJ
Procesos en materia de Derecho Civil y familia con requisitos contenidos en art. 87 ter 3 LOPJ
DE PAZ
Art. 99 LOPJ
Existen en municipios donde no hay juzgado de primera instancia e instrucción
- En primera instancia: asuntos civiles que no superen cuantía de 90 EU y excluidos del art. 250.1 LEC
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Art. 80 LOPJ
Jurisdicción en territorio de la provincia y radicados en la capital con posibilidad de sesiones en otros municipios
Se encargan de recursos sobre resoluciones de juzgados en primera instancia y de lo mercantil (no concurso en laboral); y las de juzgados de violencia contra la mujer
T. SUPERIORES DE JUSTICIA
Art. 73.1 LOPJ
Establecen organización judicial de las CCAA con jurisdicción en todo el territorio autonómico
Conocen de recursos de casación y extraordinario de revisión frente a resoluciones dentro de la CA por infracción de normas forales o de derecho civil propio de la CA establecido en su estatuto de autonomía
TRIBUNAL SUPREMO
Art.53 LOPJ
Sede en Madrid con jurisdicción en todo el territorio español, máximo órgano de jurisdicción ordinaria del pais
Conocen de recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que establezca la ley. En única instancia, conoce de las demandas de responsabilidad civil contra las autoridades centrales del Estado como: miembros del Gobierno, presidentes y magistrados de los Tribunales Supremo, Constitucional, Audiencia Nacional, presidente y vocales del CGPJ.
COMPETENCIA OBJETIVA PENAL
CARACTERISTICAS
DE INSTRUCCION
Art. 84 LOPJ
Uno o más juzgados por partido oficial con jurisdicción en su territorio
- instruyen causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las audiencias provinciales o bien a los juzgados de lo penal, excepto instruidos por los juzgados de violencia sobre la mujer
- Dictan sentencias en procesos por aceptación de decreto
- Habeas Corpus
- Recursos contra resoluciones de los juzgados de paz
T. SUPERIORES DE JUSTICIA
Art. 73.3 LOPJ
- Causas penales de estatutos de autonomía reservados a su conocimiento
- Instrucción y fallo de causas contra jueces , magistrados y miembros del MF por delitos cometidos en ejercicio de su cargo en la CA, si no es atribución del TS
- Recursos de apelación de resoluciones en primera instancia de audiciencias provinciales
- Cuestiones de competencia entre órganos de lo penal de la CA donde no haya superior común
- Cuestiones de competencia entre juzgados de menores de distintas provincias de CA
CENTRALES DE INSTRUCCION
Art. 88 LOPJ
- Causas cuyo enjuiciamiento corresponden a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los juzgados centrales de lo penal
- Expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y extradición pasiva
COMPETENCIA OBJETIVA CONTENCIOSO
COMPETENCIA OBJETIVA SOCIAL
JUZGADOS
TRIBUNALES
JUZGADOS
TRIBUNALES
DE LO PENAL
Art. 89 bis LOPJ
Uno o más en cada provincia
- Enjuician las causas por delito que la ley determine y ejecutan las sentencias de los juzgados de instrucción
CENTRAL DE LO PENAL
Art. 89 bis 3 LOPJ
Sede en Madrid
- Causas relacionados con terrorismo y narcotráfico
- Ejecutan sentencias de juzgados centrales de instrucción y los procedimientos de decomiso autónomo que le corresponda
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Art. 87 bis 3 LOPJ
Sede en capital de cada provincia con jurisdicción en todo el territorio provincial. Uno o más en cada una
- Delitos cometidos contra mujeres
- Instrucción de procesos para exigir responsabilidad criminal por delitos contra derechos y deberes familiares cuando la víctima sea un familiar
DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Art. 94 LOPJ
Uno en cada provincia
- Se encargan de la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad,
CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Sede en Madrid
DE MENORES
Art. 96 LOPJ
En cada capital de provincia
- Causas de menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta
DE PAZ
Art. 100.2 LOPJ
- Conocen en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley.
- Actuaciones de prevención o por delegación
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Art. 82.1 LOPJ
AUDIENCIA NACIONAL
Diversos asuntos en Art. 65 LOPJ
Su Sala de Apelación conoce de recursos contra resoluciones de Sala de lo Penal
TRIBUNAL SUPREMO
Art. 57 LOPJ
- Instrucción y enjuiciamiento de causas contra el presidente
* del TS
* del CGPJ
* del TC
* de la Audiencia Nal
* miembros del gobierno, diputados, senadores, vocales del CGPJ, y otros
JUZGADOS
TRIBUNALES
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 90.1 LOPJ
Uno o más en cada provincia
- Autorización de autos para ejecución forzosa de actos de la Admón
CENTRALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 90.4 LOPJ
Sede en Madrid
- Primera o única instancia de recursos de lo contencioso contra disposiciones y actos emanados órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional,
T. SUPERIORES DE JUSTICIA
Art. 73.3 LOPJ
PRIMERA INSTANCIA
- Actos de entidades locales y administraciones de la CA, cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados de lo contencioso-administrativo
- Disposiciones generales de CCAA y EELL
- Actos y disposiciones de órganos de gobierno de asambleas legislativas de CCAA e instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo
- Otras competencias
SEGUNDA INSTANCIA
- Recursos de apelación contra sentencias y autos de los juzgados de lo contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja
- Cuestiones de competencia entre juzgados de ese orden de la CA
AUDIENCIA NACIONAL
Art. 66 LOPJ
TRIBUNAL SUPREMO
Art. 58 LOPJ
- Conoce en única instancia de recursos de lo contencioso-administrativo contra actos y disposiciones de altos miembros del Gobierno, como lo dispone el artículo.
JUZGADOS
TRIBUNALES
DE LO SOCIAL
Art. 92 LOPJ
Uno o más en cada provincia
- Conocen en primera instancia de los procesos sociales que no se atribuyan a otro órgano de dicho orden
T. SUPERIORES DE JUSTICIA
Art. 75 LOPJ
UNICA INSTANCIA
- Procesos sobre controversias que afectan intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de la CA
- Recursos contra resoluciones de juzgados de lo social de la CA
- Recursos de suplicaciónn contra resoluciones de juzgados de lo mercantil de la CA en materia laboral e incidentes concursales
- Cuestiones de competencia entre juzgados de lo social de la CA
AUDIENCIA NACIONAL
Art. 67 LOPJ
- Procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una CA
- Procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una CA
TRIBUNAL SUPREMO
Art. 59 LOPJ
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce de los recursos de casación y revisión en materias que le competen
ORGANOS JUDICIALES INTERNACIONALES
TRIBUNAL EUROPEO DE TRATADOS INTERNACIONALES
Vulneración de Derechos Fundamentales en Convenio de Roma de 1950
TRIBUNAL PENAL EUROPEO (Corte Penal Intl)
Delitos contra la comunidad internacional en Estatuto de Roma de la Corte Penal Intl de 1998 (La Haya)
TRIBUNAL INTL DE JUSTICIA (Corte Intl de Justicia)
Organo judicial de la ONU con sede en La Hayadonde participan solo sus miembros. Regulado por Estatuto del Tribunal Intl de Justicia como parte de la Carta de las Naciones Unidas de 1945
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Sede en Luxemburgo, regulado por el Tratado de la UE y el Estatuto del Tribunal Ide Justicia de la UE.
Examina vulneración del derecho comunitario europeo en última instancia; y primera instancia en cuestiones prejudiciales comunitarias
COOPERACION JURISDICCIONAL
ENTRE ORGANOS JUDICIALES ESPAÑOLES
A través del AUXILIO JUDICIAL en art. 273 a 275 de LOPJ Y ART. 64 a 73 de Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de actuaciones judiciales
INTERNACIONAL
Art. 276 a 278 LOPJ. Régimen legal interno es supletorio de lo dispuesto en tratados internacionales o disposiciones de derecho comunitario europeo; ley 29/2015 de 30 de julio cooperación jurídica intl en materia civil y mercantil
CONFLICTOS DE JURISDICCION Y COMPETENCIA






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