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MODULO 1 : TEMA 7 - LA ACTIVIDAD SANCIONADORA

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LA ACTIVIDAD SANCIONADORA
MATERIAL DE CONSULTA
ESQUEMA
IDEAS CLAVE
PRESENTACION VIRTUAL
Sesión 7
LECCION MAGISTRAL
La actividad sancionadora
AMBITO
PRIVADO: Incumplimiento de la norma conlleva la nulidad del acto/contrato o la exigencia de responsabilidad. Ej. violación de norma de tráfico
PUBLICO: Si no se cumplen se imponen sanciones, e incluso, penas por la jurisdicción penal. Ej. Incumplimiento de norma de la AP, sanciones preventivas y retributivas.
RELACIONES DE SUJECION
GENERAL: Tipo común sancionador Ej. agua, urbanismo, tráfico, aplicación de reglas generales
ESPECIAL: Los relacionados con sectores de la organización de la actividad administrativa que incluye lo relacionado a los contratos administrativos y potestad disciplinaria por incumplimiento, sobre contratistas y servidores públicos, cuerpos colegiados (tienen su propio estatuto de sanciones)
PRINCIPIOS DE CONFIGURACION DEL SISTEMA SANCIONADOR
PRINCIPIO DE PRESCRIPCION
El poder sancionador de la AP no dura siempre, está sometido a unos plazos para evitar el ejercicio extemporáneo de la potestad sancionadora, según lo que recojan las leyes sectoriales y supletoriamente los plazos previstos en la Ley:
Infracciones: muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses
Sanciones: faltas muy graves a los 3 años, faltas graves a los 2 años y faltas leves al año.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 25.1 RJSP (Ley 40/2015)
Las infracciones y sanciones deben estar previstas por una norma con rango de ley, cuya reserva no es absoluta porque cabe la aplicación del reglamento ejecutivo si la ley remite a él —que será de aplicación siempre con carácter subordinado a la ley—
EELL pueden tipificar infracciones y sanciones por Ordenanzas municipales (3000 euros para las infracciones muy graves, 1500 para las graves y 750 para las leves)
Ej. zonas de recreo de periferias de Madrid tienen restricciones de horario de uso
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD
Art. 28.1 RJSP (Ley 40/2015)
El criterio de graduación es la intencionalidad, como lo considera el D. Penal. En D. Administrativo, cuentan igualmente la autoría, edad mínima de imputación y circunstancias de imputabilidad.
Art. 28.3 RJSP (Ley 40/2015)
Hace referencia a la responsabilidad solidaria, en supuestos de varios responsables
POTESTAD SANCIONADORA DE LA AP
REGIMEN DE LAS INFRACCIONES
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Art. 27.3.3 RJSP (Ley 40/2015)
Se requiere una adecuada delimitación de la conducta, la correspondiente sanción y extensión; no se puede establecer una infracción por analogía o interpretación extensiva, debe ser concreta, clara, inequívoca, debe definirse el alcance objetivo y subjetivo para garantizar la seguridad jurídica.
PRINCIPIOS DE APLICACION DEL SISTEMA SANCIONADOR
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Art. 29 RJSP (Ley 40/2015)
Se debe adecuar la sanción a la gravedad e intensidad de las infracciones.
Moderación parcial: Establecer la sanción que no sea más leve que la obligación de cumplimiento de las normas. A la hora de fijarla, debe haber correspondencia de la infracción con la sanción.
NON BIS IN IDEM
(No sancionar dos veces por el mismo hecho)
Art. 31 RJSP (Ley 40/2015)
No puede darse duplicidad de sanciones cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos;.Mismos hechos cometidos por la misma persona no pueden ser sancionados dos veces por distintos ordenamientos , salvo que los bienes jurídicos protegidos sean diferentes. Ej. infracción de un funcionario público tiene interés para el D. Administrativo y el D. Penal, porque hay relación de sujeción general y especial al mismo tiempo
REGIMEN DE LAS SANCIONES
Sanción pecuniaria consistente en la obligación de pago de una cantidad determinada de dinero: muy graves, graves y leves en función de la cuantía
MULTA
Con origen en el Derecho disciplinario donde las sanciones consisten en la separación del servicio o la suspensión, generalizadas en forma de revocación de títulos administrativos que habilitan a realizar la actividad objeto de infracción (ej.: cierre de una empresa, clausura de una instalación, retirada del permiso). Son medidas rescisorias compatibles con la CE en lo que evitan la reincidencia de infracciones que puedan afectar el interés general
PRIVACION DE DERECHOS
MEDIDAS ACCESORIAS
COMISO
Pérdida de efectos e instrumentos utilizados en las conductas constitutivas de infracción (Licencia de caza, pesca, seguridad ciudadana…)
Bienes deben constituir un peligro para el interés público o la seguridad de terceros
INHABILITACIONES
Privación de la capacidad para ser titular o parte en determinadas relaciones administrativas (máximo por 15 años)
Se justifican solo en la medida en que la conducta sancionada revela unas características del sancionado de las que se puede deducir un futuro comportamiento irregular.
DEBER DE REPOSICION Y DE RESARCIMIENTO
Por infracciones administrativas, que causen daño al interés público y además alteren el estado normal de las cosas exigen el deber de restauración de las cosas a su estado anterior con destrucción de los efectos de la infracción o con el resarcimiento pecuniario de daños causados al patrimonio público.
Ej. demoler la edificación construida sin licencia
La reposición puede acarrear tambien el pago de daños y perjuicios.
Ej. responsabilidad del hospital por negligencia médica
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
FINALIDAD
- Determinación de los hechos y circunstancias personales del infractor
-Garantizar los derechos constitucionales del infractor pues la potestad sancionadora incide en sus derechos
REGLAS ESTRUCTURALES
DERECHOS Y GARANTIAS DEL PRESUNTO INFRACTOR
Manifestación del ius puniendi del Estado como la imposición de sanciones a los destinatarios del D. Administrativo -y del D. Penal-, que incumplen la normativa establecida. La finalidad de esta potestad es preventiva y retributiva.
Nota de la Lección Magistral y la Sesión Virtual
Definidos por el TS y por el legislador constitucional. El D. Administrativo se une al D. Penal en la actividad sancionadora. Sin embargo, en D. Administrativo se habla de SANCIONES impuestas a las INFRACCIONES, en tanto en el D. Penal se habla de PENAS impuestas a los DELITOS
COMPUTO (dies a quo)
Infracciones: desde el día en que se comete la infracción, interrumpida con la iniciación, reanudable si el expediente sancionador se paraliza por más de un mes por causa no imputable al resposable
Sanciones: plazo de prescripción comienza al día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por lanque se impone la sanción; interrumpida cuando el interesado la conoce y reiniciado si se paraliza por más de un mes por causa no imputable al infractor
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Art. 26.1 RJSP (Ley 40/2015)
Se aplican las sanciones vigentes en el momento de producirse la infracción administrativa. Solo retroactividad es aplicable si favorece al presunto culpable.
Ej. infracción en 2006 inicia procedimiento que se alarga y la sanción no se impone hasta el 2009 cuando la norma ha cambiado y la infracción es mayor. En tal caso se aplica la retroactividad por principio de favorabilidad
Se relacionan porque la aplicación de retroactividad está prevista en una norma
En D. Administrativo NO SE imponen sanciones privativas de la libertad personal, sólo aplica a la Administración militar por razones disciplinarias
No son medidas sancionadoras por no violar el non bis in idem. Se citan en la resolución sancionadora o en acto administrativo posterior
La obligación de resarcir los daños y perjuicios puede ser exigida por vía de apremio
Compete a la jurisdicción civil lo relacionado con las indemnizaciones por daños a terceros
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO
Toda sanción debe imponerse al amparo de tramitación de procedimiento legalmente establecido, so pena de nulidad
SEPARACION DE ORGANO DE INSTRUCCION Y DE RESOLUCION
Para lograr imparcialidad del órgano decisorio tal como ocurre en procedimiento sancionatorio
PRESUNCION DE INOCENCIA
Art. 24.2 CE
Todo inculpado se presume inocente de la conducta ilícita que se le imputa mientras su autoría y culpabilidad no queden demostradas mediante resolución firme, tras un proceso con todas las garantías.
Los hechos que los funcionarios autorizados constaten, aportan valor probatorio a pesar de las pruebas que los administrados puedan presentar en la defensa de sus intereses.
PROHIBICION DE INDEFENSION
Art. 24.2 CE
Se han de garantizar al infractor todos los medios posibles para declarar los hechos, sus fundamentos jurídicos, y la posibilidad de solicitar y practicar las pruebas necesarias.
DERECHO A LA NO AUTOINCULPACION
Art. 24.2 CE
Se reconoce a las personas su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables, sin interpretar el silencio es admisión de responsabilidad. Es de la AP la carga de la prueba (obligación de demostrar la responsabilidad)
DERECHO A REPRESENTACION LEGAL
Art. 24.2 CE
Podrán actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
ESTRUCTURA
INICIACION
Antes de la iniciación, están las Actuaciones Previas para determinar las circunstancias que la justifiquen, así como identificar los responsables. No son parte de la incoación, es facultativo.
Se plasma en el Acuerdo de Iniciación, la cual es exclusivamente de oficio con petición razonada ya sea del órgano competente o por orden del superior del competente, que será comunicada al instructor y notificada al denunciante y al inculpado. Si no plantean alegaciones, la iniciación puede considerarse propuesta de resolución cuando tenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad.
INSTRUCCION
Se inicia formalmente cuando el presunto infractor se presenta despues de la notificación del acuerdo de iniciación (pliego de descargo). Las alegaciones se presentarán en 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación.
A la presentación de alegaciones y el acuerdo de iniciación, toman lugar:
- Actividades indagatorias: Actuaciones de oficio necesarias para examinar los hechos y determinar la existencia de responsabilidad
- Actividades probatorias: Toman lugar a la apertura de un período de prueba conforme lo establece la PAC, ya sea de oficio o por iniciativa del infractor. Pueden ser rechazadas de forma motivada las de éste último si son improcedentes.
- Propuesta de resolución: No es la resolución definitiva. Trámite final de la instrucción. Se notificará a los interesados, quienes tendrán 15 días para formular alegaciones y presentar lo que consideren oportuno ante el instructor
TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO
Se realizan Actuaciones Complementarias - si proceden- en un plazo no superior a 15 días antes de dictar resolución, con notificación a los interesados que tendrán 7 días de plazo para presentar alegaciones.
La resolución motivada contiene la valoración de las pruebas practicadas, hechos que la fundamentan, personas responsables y sanciones impuestas; o ausencia de responsabilidad
La falta de resolución transcurridos 6 meses de la iniciación, habilita al interesado para que solicite prueba de que el procedimiento ha caducado y que las actuaciones han sido archivadas.
EJECUCION DE SANCIONES
- APREMIO: Se caracteriza porque las resolucions que no pongan fin al procedimiento por la vía administrativa no se consideran ejecutivas.
Art. 90 PAC
La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de esta se extiendan a la vía contencioso-administrativa
La sanción no será ejecutiva en tanto el Tribunal no desestime la petición de suspensión que el recurrente debía formularle.
REGULACION
La misma del procedimiento administrativo común adaptando las especialidades de las normas sectoriales para cada caso.
Recogida entre la LRJPAC y LRJSP, derogando el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO



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