HISTORIA DEL DERECHO MINERO EN COLOMBIA
Slides in this set (44)
-
- •Régimen
- Español Antiguo
- •Independencia-Republica
- •Federalismo
- •Constitución
- 1886-ley 38 de 1887
- •Ley
- 20 de 1969
- •Decreto
- 2655 de 1988
- •Constitución
- de 1991
- •Ley
- 685 de 2001
- •Ley
- 1382 de 2001
- •Ley
- 1450 de 2011
-
- Los ordenamientos españoles de
- manera regular separaban la propiedad del suelo de la del subsuelo,
- reservándose “el dominio evidente del subsuelo” y adjudicando el “dominio útil”
- •1228- Fuero
- Viejo de Castilla:
- “ Todas las mineras de oro, et
- plata, et plomo, et otra, cualquiera guisa que minera sea en el señorío del rey
- no sean labradas sin su permiso et mandato”
- •1263 se emiten Las
- siete
- partidas de Alfonso X El Sabio: Renta
- •1340 - Ordenamiento de Alcalá: “Todas
- las minas de plata, oro y plomo y otro, cualquier metal, de cualquier cosa que
- sea, pertenecen a Nos; por ende, ninguno sea
- osado en las labores sin nuestra especial licencia y mandato”
-
- •1387 - Ordenamiento
- de Birbiescas : ley de fomento y desarrollo de la
- minera. 2/3
- •1567 - Nueva
- Recopilación
- de Castilla: Revoca todas las mercedes.
- Regalía. reincorpora a su corona todas las
- minas
- •Ordenanzas
- del
- nuevo cuaderno:
- Se
- constituyó en
- el primer estatuto de minas conocido en España y las colonias de orientación
- regalista: descubría la
- mina debía registrarla ,
- se
- exigía que fuera en ángulos rectos por temas de ordenamiento, se permitía
- a nacionales y extranjeros
- realizar las actividades.
- Controversias: “el primero que pidió estacas”
-
- 1681 - Recopilación de
- las leyes de los reinos de las indias
- “La disminución de algunos
- asientos de minas resulta de que no se observaron nuestras ordenanzas reales y
- en particular sobre las minas que están desiertas y desamparadas, y en esto
- está resuelto que habiendo 4 meses que no se benefician, puede cualquier
- persona denunciarlas ante la justicia ordinaria por despobladas, y que hechas
- las diligencias en el nuevo cuadernillo de minas se adjudiquen al denunciador
- para que las labore como verdadero dueño con las condiciones que allí se
- declara, ateniendo en esto a que las minas no estén sin beneficiarse y
- descubrir nuevas vetas.”
- Función
- social de la propiedad minera
-
- •Durante
- toda la colonia se mantiene el sistema regalista
- •El
- subsuelo pertenece a la corona
- •Los
- particulares pagan el quinto
- •Se
- obliga al laboreo de las minas
- •Revierten
- a la corona quien puede volver a adjudicarlas
-
- Decreto
- del Libertador del 24 de octubre de 1829
- Reivindica para la nación la soberanía plena sobre el subsuelo y reglamenta la
- forma de pedir y adjudicar las minas a cambio del pago de un impuesto por su
- explotación.
- Sistema
- de adjudicación que dependía del pago de un T y
- la explotación de las minas y por disposición del art 38 de dicho decreto se
- siguieron aplicando las disposiciones españolas hasta 1887 cuando finalmente
- con la ley 153 todas las leyes españolas fueron abolidas.
-
- •A mediados del siglo XIX se
- imponen las ideas federalistas considerando que los intereses públicos se
- servían mejor si se trasladaba al dominio privado la propiedad del subsuelo
- minero para su exploración y explotación.
- •ley 20 de 1853 autorizo al gobierno
- para que destinara la propiedad de tierras baldías, incluidas las minas que se
- encontraren allí, al pago de deuda extranjera.
- “Casa Saint Rose”
-
- •La constitución
- de 1853 reservó para la nación exclusivamente las tierras baldías, las
- vertientes saldas y las minas
- de esmeralda y sal gema y en su
- articulo 8 dispuso “
- todos los objetos que no sean atribuidos por esta constitución a los poderes de
- la confederación, son de competencia de los Estados”
-
- •Reconocía
- la reserva de la unión sobre las
- vertientes saladas, minas de esmeralda y sal gema
- •Reserva
- para el estado el
- derecho de contratación sobre
- minas de oro, plata y otras taxativamente enumeradas para buscar en el momento
- de la adjudicación ingresos fiscales ( Antioquia,
- Cauca, Cundinamarca y Santander, entre
- otros)
- El
- resto del subsuelo fue tácitamente entregado a los particulares, así:
- “Al dueño del terreno todas las
- demás minas
- de
- cualquier clase que sean”
-
- •Principio de la accesión que confundía el dominio del suelo y el
- subsuelo en las denominadas “Minas por Accesión” que
- regiría en Colombia hasta la expedición del código fiscal de 1873 que recuperó para la nación la propiedad del subsuelo.
- La
- ley 229 de 1875 dispuso el pago
- de los impuestos como única condición para conservar el derecho de una mina que
- se ha adquirido legalmente y de la cual se tenga el titulo correspondiente,
- estableciendo el pago adelantado por un periodo de 20 años, creando así la figura de las llamadas minas
- redimidas a perpetuidad.
-
- Artículo 202:
- Pertenecen a la República de Colombia:
- •Los
- bienes,
- rentas, fincas, derechos y acciones que pertenecían a
- la Unión Colombiana
- en 15 de abril de 1.886.
- •Los
- baldíos,
- minas y salinas que pertenecían a los Estados,
- cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos
- constituidos a
- favor de terceros por dichos Estados, o a favor de éstos por la Nación a título
- de Indemnización.
- •Las
- minas
- de Oro, de plata, de platino, y de piedras preciosas que
- existan en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos que por leyes
- anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de
- ellas.
- Se buscaba regresar al sistema regalista,
- pues los Estados Federados habían legislado bajo la accesión, y en algunos
- casos adjudicación. Los minerales de interés eran el oro, el platino y las
- esmeraldas.
-
- Ley 38 de 1887
- - Código de Minas. Adopta el Código del Estado Soberano
- de Antioquia y para solucionar el tema de las
- minas por accesión establece:
- Art
- 5: “
- En dondequiera que la propiedad de las minas hubiera sido del dueño del suelo,
- hasta el día 7 de septiembre de 1886, en que empezó a regir la Constitución,
- cada uno de esos propietarios tendrá por un año que se contará desde la fecha
- de esta ley, un derecho preferente al de cualquier otro individuo para buscar,
- catar y denunciar las minas que hubieran dentro de su heredad. Pasado un año,
- las minas que hubieren dentro de esas heredades serán denunciables por
- cualquiera.”
- Art
- 11: El titular
- de las minas que pasados 5 años desde la fecha de su adjudicación no hubiere
- establecido trabajos formales de explotación, perderá el derecho adquirido aun
- cuando pague el respectivo impuesto, igualmente pierde los derechos si suspende
- por mas de un año los trabajos salvo por fuerza mayor o caso fortuito.
-
- •Ley 153 de 1887 modificó estos plazos en su artículo 8 ampliándolo
- a 8 años desde la fecha de adjudicación o a una suspensión
- mayor a 8 años.
- •Decreto 278 de 1895
- y 600 de 1899: suspenden los términos
- mineros hasta el día que se restablezca el orden público. (guerra de los mil
- días)
- •Ley 59 de 1909. según la cual si se pagaba el
- doble del impuesto establecido en la ley anterior igualmente la mina quedaría
- liberada a perpetuidad.
- •En los
- departamentos de Antioquia y Choco
- se titularon mas de 2000 minas
- con pago de impuesto y 1500 redimidas a perpetuidad.
-
- •Mas
- de 6000 minas adjudicadas o
- redimidas a perpetuidad que no estaban siendo explorados técnicamente ni
- explotados en forma económica perjudicando los intereses nacionales.
- •
- •Se reclama entonces una política
- de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables mediante la formula
- de extinguir los derechos de los particulares sobre minas adjudicadas,
- redimidas a perpetuidad, o adquiridas a cualquier otro titulo semejante, cuando
- los interesados no las exploren técnicamente o las exploten dentro de términos
- prudenciales, o suspendan la producción sin causa justificativa alguna.
-
- “ hay un factor que debe
- relievarse al máximo en razón de la importancia excepcional que tiene para el
- futuro inmediato de la Nación, cual es el de que el régimen jurídico de la
- adjudicación se aplica a los yacimientos auríferos…vale decir para la mayor parte
- de los depósitos de oro que pueden existir en Colombia…este metal precioso
- constituye un medio de pago
- internacional y la base para el fortalecimiento de nuestra moneda…es de
- urgencia extrema la abolición definitiva del sistema anacrónico que ha
- impedido, desde hace mucho tiempo, la vigorización de la economía
- nacional…busca la extinción del dominio de los yacimientos de oro que no se
- exploten en un término razonable.”
- Articulo 1
- “Todas las minas pertenecen a la
- Nación, sin perjuicios de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta
- excepción a partir de la vigencia de la presente ley, sólo comprenderá las
- situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y
- vinculadas a yacimientos descubiertos”
- •
-
- Consagra
- conceptos como el
- de aprovechamiento total, y la
- extinción de los derechos adquiridos
- si:
- -
- Dentro de los 3 años siguientes a la
- expedición de la ley no se ha iniciado la explotación económica de las minas
- -Si una
- vez iniciada se suspende por mas de un año. Teniendo la gran ventaja de que una
- vez expirados los términos el derecho se extinguía
- sin necesidad de providencia
- alguna que lo declarara.
- -
- El
- decreto 1275 de 1970 en su artículo 3 aclaró que sólo se reconocerían los
- títulos otorgados en adjudicación, perpetuidad o sentencia definitiva antes del
- 22 de diciembre de 1969.
-
- •Igualmente
- define como yacimiento descubierto la acumulación de minerales que ofrezca
- perspectivas de aprovechamiento económico establecidas por medio de trabajos
- preliminares
- •Para
- cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20, el decreto dispuso que
- la explotación se debía demostrar antes del 22 de junio de 1973
- •Presentadas
- las pruebas el Ministerio de Minas y Petróleos expide una resolución motivada
- que es la que finalmente se lleva al Registro Minero.
- •Quienes
- no adelantaron estas actividades en los plazos señalados perdieron cualquier
- derecho de propiedad sobre el subsuelo de sus predios.
-
- Esta
- ley junto con la ley 60 de 1967 y los decretos 1275 de 1970 y 2181 de 1972 constituyeron el denominado estatuto minero que
- creo dos sistemas de contratación.
- •Ordinario:
- Permisos, Licencias y Concesiones
- •Aportes:
- Piedras preciosas o semipreciosas, las descubiertas por entidades del estado
- que tengan importancia básica para la economía nacional. (esmeraldas: coscuez, muzo y peñas blancas) (sal:
- salinas de zipaquira)
- (oro: supia y
- marmato) (niquel: cerromatoso.)
- El
- permiso desaparece en la norma posterior: para un área máxima concesible de
- 250 htas por un periodo de 5 años.
-
- Título minero
- : documento
- en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo
- y se clasifican en:
- •Licencias
- de exploración
- •Licencias
- de explotación
- •Aportes
- mineros
- •Contratos
- mineros
- •Contratos
- de concesión
- •Contratos
- con las entidades descentralizadas
-
- ACTIVIDAD
- DESCRIPCIÓN
- Licencia de Exploración
- Para otorgar la licencia de exploración y su duración, se debe
- conocer el área a explorar
- Pequeña Minería
- Mediana Minería
- Gran Minería
- Área a explorar (Ha)
- 100
- 100 >A > 1000
- 1000 > A > 5000
- Duración de la Licencia
- Un año
- Dos años
- Cinco años
- Tiempo de Prorroga
- Un año
- Un año
- Un año
- Requisitos para la Solicitud de la Licencia de Explotación
- Informe final de exploración y Programa de Trabajos e inversiones.
- (PTI)
- Informes de Progreso sobre el programa de exploración.
- Programa de trabajos e Inversiones
- Estudio de impacto ambiental.
-
- Licencia de Explotación
- La licencia tiene una duración de 10
- años a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- Se deben rendir informes anuales, donde
- se presenta un resumen del programa de explotación ejecutado, las inversiones
- realizadas y los resultados obtenidos.
- Aporte Minero
- El aporte es otorgado por solicitud de la entidad interesada previa
- justificación técnica. La entidad titular del aporte puede explorar y explotar el área o parte
- de ella directamente, o indirectamente por medio de terceros.
- La cancelación
- de los aportes puede darse por :
- •Terminación
- o
- disolución de la sociedad.
- •No
- realizar los actividades mineras según lo descrito en la resolución de
- otorgamiento.
- •El
- incumplimiento de las normas de explotación racional de los recursos mineros.
- •Violación
- de las normas que regulen la venta y comercialización del mineral.
- •La
- no presentación de los informes mensuales .
-
- Contratos mineros de concesión
- La duración de los contratos mineros de concesión es de 30 años, a
- partir de su inscripción en el Registro Minero.
- Durante la explotación el contratista debe devolver las zonas que no
- estén incluidas en los planes y diseños mineros. .
- Al vencer los contratos de concesión de gran minería, el contratista
- debe dejar en funcionamiento equipos, instalaciones y obras mineras y
- entregar a título de reversión gratuita todas las propiedades exclusivas de
- explotación.
- Contratos mineros de las entidades descentralizadas
- Los contratos que se celebren para pequeña y mediana minería sobre
- las áreas comprendidas en los aportes solo necesitan su inscripción en el
- Registro Minero.
- Los contratos que se celebren para proyectos de gran minería
- requerirán la aprobación previa del MME y posteriormente la inscripción en el
- Registro Minero
-
- Resolución
- 024 de 1994 "por medio de la
- cual se establecen criterios generales y normas básicas de contratación para
- pequeña, mediana y gran minería del Carbón en áreas de los aportes y áreas
- delegadas".
- •Exploración
- - Explotación
- •Explotación
- •Exploración
- - Explotación, con Explotación anticipada
- •Explotación.
- con exploración adicional
-
- •Propiedad
- del Estado – art 332. El
- Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables,
- sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las
- leyes preexistentes.
- •Sistema
- General de Regalías
- –
- art 360. La explotación de un recurso
- natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación
- económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
- compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la
- explotación de los recursos naturales no renovables.
- Acto Legislativo 5 de 2011
-
- Destinación de las regalías– art
- 361.
- Los
- ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de
- proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades
- territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en
- educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la
- generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y
- explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del
- subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando
- mejorar las condiciones sociales de la población.
-
- Destinación de
- las regalías– art 361.
- Créanse
- los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de
- Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.
- Desarrollo sostenible – art 80.
- El
- Estado planificará el manejo y
- aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
- sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los
- factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
- reparación de los daños causados. Así
- mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
- situados en las zonas fronterizas.
-
- Art
- 334 La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
- intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
- naturales, …,
- para racionalizar la economía con
- el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
- sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
- la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo
- y la preservación de un ambiente sano. ..
- PAPEL DEL ESTADO, FUNCION SOCIAL DE LA
- PROPIEDAD Y LA SOLIDARIDAD
-
- •Acompasar
- los
- trámites administrativos mineros con los ambientales, las
- numerosas opciones de contratación minera, incidían desfavorablemente en la captación de
- inversión privada, nacional o extranjera.
- •Incorporar
- mandatos
- nuevos constitucionales al marco regulatorio legal, en materias tales como el
- componente ambiental, la participación ciudadana y el tratamiento de las
- minorías étnicas
- •NUEVA
- POLITICA ESTATAL
- •Ratificación
- de
- la propiedad estatal del subsuelo
- •Eliminación
- del
- Estado-empresario
- •El
- Estado
- planifica, diseña políticas sectoriales y se
- desempeña como un facilitador del desarrollo minero.
-
- •El
- riesgo
- económico de la búsqueda del recurso minero y su posterior explotación, quedaba
- asignado a los particulares.
- •Supresión
- de la clasificación de gran minería, mediana minería y pequeña minería: la
- eficiencia minera y ambiental se deslindaría del tamaño de la explotación.
- •La
- media docena de sistemas de contratación minera, se sustituiría por un único
- contrato de concesión.
- •Las
- exigencias previas al contrato minero serían remplazadas, por
- un mayor esmero en la fiscalización posterior del cumplimiento de las
- obligaciones del concesionario.
- •Garantía
- de transparencia en el trámite de las propuestas de contrato, seria el
- principio de “ primero en el tiempo, primero en el
- derecho “.
-
- •El
- Código de Minas tiene normas laxas que impiden al Gobierno hacer control eficaz
- de la minería. Las áreas se entregan a personas sin músculo financiero ni
- capacidad técnica, fomentando la especulación y la corrupción.
- •
- •El principal reto legislativo del
- Congreso de la república consiste en que la legislación y demás normatividad
- aseguren que las condiciones existentes favorezcan equitativamente la
- maximización de la extracción mineral, priorizando el dominio del Estado sobre
- dichos recursos y la consolidación de la minería como el más importante factor
- de crecimiento económico.
-
- •ley inexequible. La
- Corte
- opto por Diferir los efectos de
- la inexequibilidad declarada por el término de dos
- (2) años que terminan el
- 11 mayo de 2013, en este periodo la ley se aplicó
- normalmente y se suscribieron todos los contratos de concesión.
- •A partir de la próxima semana se
- regresa a las normas establecidas en la ley 685 de 2001.
- •Transitividad
- y Favorabilidad.
- •Prorrogas
- •Canones
- anticipados
- •Requisitos
- de las propuestas
- •Rechazos
- de las propuestas
- •Integración
- de Areas
- •Libertad
- de Areas
- •Legalización
- Minera
-
- •ARTÍCULO
- 106. CONTROL
- A LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES.
- •ARTÍCULO
- 107. ES DEBER DEL GOBIERNO NACIONAL IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA PARA DIFERENCIAR
- LA MINERÍA INFORMAL DE LA MINERÍA ILEGAL.
- •ARTÍCULO
- 109. PLAN
- NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO.
- •ARTÍCULO
- 110. SUSPENSIÓN
- Y CADUCIDAD POR RAZONES DE SEGURIDAD MINERA.
- •ARTÍCULO
- 111. MEDIDAS
- PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
- MINEROS.
- •ARTÍCULO
- 112. MEDIDAS
- DE CONTROL A LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES.
- •ARTÍCULO
- 113. CARGUE
- DIRECTO DE CARBÓN.
- •ARTÍCULO
- 202. DELIMITACIÓN
- DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS Y HUMEDALES.
- •ARTÍCULO
- 204. ÁREAS
- DE RESERVA FORESTAL
Information
- Description
- Historia del derecho minero en colombia
- Created by
- yesipuentesb · Aug 2015
- Updated
- Sep 10, 2017
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