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TEMA 2 - EL ABORTO, LAS LESIONES AL FETO Y DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACION GENETICA (ABRIL 9 & 16-2021)

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TEMA 2 - EL ABORTO, LAS LESIONES AL FETO Y DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACION GENETICA (ABRIL 9 & 16-2021)

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  1. MAGISTRAL

  2. ABORTO

  3. LESIONES AL FETO

  4. DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACION GENETICA

  5. BIEN JURIDICO

    (Art. 15 CE) Por el carácter progresivo de la vida en formación, el TC dice que es la "valoración de la vida formada prenatal y postnatal", vida humana dependiente de la madre . Y la demografía, por afectar la evolución de la población

  6. NOTA DOCENTE

    Hallan condones de hace dos siglos en Biblioteca de Universidad de Salamanca

    Uso de preservativos era delito porque se interrumpía el proceso de formación natural de concepción de la vida. Hasta S XX la venta de anticonceptivos estaba prohibida en España

  7. Los Estados han decidido legislar en el ámbito penal sobre el uso de anticonceptivos por medio de dos sistemas:

    SISTEMA DE INDICACIONES

    Dónde está indicado el embarazo para interrumpirlo:

    *Aborto Terapéutico: Se prevé el peligro del avance del embarazo o del alumbramiento conlleva grave riesgo para vida y salud de la madre. Preporendancia del interés de conservacón de la vida de la madre.

    *Aborto Eugenésico: Se detectan durante la gestación graves malformaciones del feto incluyendo alteraciones cromosómicas (p.e. ausencia del cuerpo calloso) que implican: 1) poca viabilidad de supervivencia de la persona; 2) que no podrá valerse por sí misma; y 3) va a ser objeto de discriminación (protección de la igualdad, dignidad humana). Interrupción es decisoria para los padres.

    *Aborto ético: Cuando embarazo es el resultado de delito sexual. Continuación del embarazo es prolongación de efectos de delito y debe quedar a decisión de la madre.

    SISTEMA DE PLAZOS

    Se establece normativamente para determinar el límite de gestación para interrumpir el embarazo.

    SISTEMA MIXTO

  8. NOTA DOCENTE

    Art. 145 CP es norma penal en blanco porque no describe cuáles son los casos permitidos para interrupción del embarazo

  9. ACCION PUNIBLE

    Interrupción del embarazo por destrucción, extracción voluntaria o expulsión del feto del seno materno (García Valdés - 2000)

    Legalmente se determina teniendo en cuenta concepto de embrión y feto (jurisprudencia y doctrina)

  10. LO 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

    Art. 12

    Ley garantista para la protección y eficacia de D. fundamentales de la ♀ embarazada que solicita la intervención: Derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica, a la no discriminación

    NO CONSTITUYE DELITO CUANDO SE CUMPLEN

    Art. 13

    REQUISITOS COMUNES:

    * Por médico especialista o bajo su dirección

    * En centro sanitario público o privado autorizado

    * Con consentimiento por escrito y expreso de la ♀ embarazada

    * Consentimiento de los padres de menores de edad embarazadas

    * Si el embarazo representa peligro para la vida o integridad física de la ♀ embarazada (art. 9.2 b) Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica)

    Art. 14

    A PETICION DE LA MUJER:

    *Dentro de las primeras 14 semanas de gestación

    *Que hayan transcurrido mínimo 3 días despues de ser debidamente informada de sus derechos, prestaciones y ayudas públicas para la maternidad

    Art. 15

    INTERRUPCION POR CAUSAS MEDICAS

    Excepcionalmente

    *No más de 22 semanas de gestación y que exista riesgo para la vida o salud de la ♀ embarazada debidamente documentado en informe médico (no exigible en caso de emergencia médica)

    *No más de 22 semanas de gestación y que exista riesgo de graves anomalías en el feto debidamente documentado en informe médico

    *A detección de anomalías del feto incompatibles con la vida debidamente documentado por médico diferente a quien practicará el aborto; o detección de enfermedad grave e incurable del feto debidamente documentado en informe médico.

    Art. 17

    Se informa a la mujer sobre los recursos disponibles de asistencia del Estado antes de la toma de decisión sobre la interrupción del embarazo, y en caso contrario.

  11. CONSTITUYE DELITO SEGUN

    Art. 144 CP: En España era delito hasta 1995. Actualmente es solo el aborto sin consentimiento de la mujer o con consentimiento viciado (engaño)

    Art. 145 CP: Aborto producido por dos personas fuera de los casos permitidos por la ley: la mujer embarazada directamente; o la ♀ embarazada y quien lo practica. Prisión de 1 a 3 años para los dos; e inhabilitación especial de 1 a 6 años para profesional que lo practica. Pena más alta cuando se practica a partir de la semana 22 de gestación.

    Art. 145 bis CP: Si dentro de los casos permitidos por la ley, se practica aborto, a) sin haber comprobado que la ♀ embarazada estaba plenamente informada de sus derechos, prestaciones y ayudas públicas; b) sin cumplimiento de tiempo mínimo de 3 días después de recibir la información; 3) sin dictámenes médicos requeridos; 4) en centro médico no autorizado; 5) después de 22 semanas de gestación (penas en mitad superior). LA EMBARAZADA NO SERA PENALIZADA

    Art. 146 CP: a) Por imprudencia grave, prisión 3 a 5 meses y multa de 6 a 10 meses; b) Por imprudencia profesional, además se impone la inhabilitación especial para ejercicio de la profesión de 1 a 3 años; c) LA EMBARAZADA NO SERA PENALIZADA

    TIPO OBJETIVO: No se observa la diligencia debida

    TIPO SUBJETIVO: Delito doloso de resultado. Cuando es imprudente, la imprudencia se comete contra el feto

  12. SUJETO ACTIVO

    ♀ embarazada y quien practique el aborto fuera de los casos permitidos por la ley

  13. SUJETO PASIVO

    *Nasciturus (el que está por nacer)

    *Colectividad por pérdida de futuro ciudadano

  14. OBJETO MATERIAL

    Según la mayoría doctrinaria, es el momento del nacimiento cuando se produce el desprendimiento completo del feto del seno materno

  15. Feto

    *Embrión de los mamíferos placentarios y marsupiales desde que se implanta en el útero hasta el momento del parto (RAE)

    *Producto de la concepción desde mes 3 hasta el momento del nacimiento; embrión con apariencia humana y órganos correctamente formados (doctrina y jurisprudencia científica)

  16. FORMAS DE EJECUCION

    Delito de resultado

    *Consumación: Cuando el nasciturus no sobrevive al procedimiento

    * Tentativa: A) Cuando el procedimiento se ejecuta pero el nasciturus nace vivo y sobrevive a la acció; B) se interrumpen las prácticas abortivas previas o en curso y no se produce el aborto; C) se realizan manipulaciones abortivas dentro del vientre de la ♀ embarazada pero el feto sigue vivo

  17. CONCURSO

    * Cuando se produce aborto y se lesiona a la mujer: concurso de aborto consumado en grado de tentativa con lesiones para la mujer

    * Manipulaciones abortivas que lesionan al feto: Lesiones con tentativa de aborto

    * Lesiones al feto para que no se desarrolle con normalidad y se produce aborto: concurso ideal de lesiones con dolo y aborto imprudente

  18. AUTORIA Y PARTICIPACION

    Delito de resultado

    Son autores:

    * La ♀ embarazada que provoca el aborto

    * La ♀ embarazada que consiente con la provocación del aborto, y la persona que lo practica sin observar los requisitos comunes y específicos que ordena la ley

    Son cooperadores necesarios o coautores quienes realizan los actos para que se consuma el delito

    Cabe el desistimiento. Los actos preparatorios son impunes.

  19. IDEAS CLAVE

    EL ABORTO, LESIONES AL FETO, DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACION GENETICA

  20. ACCION PUNIBLE

    Causar a un feto lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo; o le provoque una grave tara física o síquica

  21. BIEN JURIDICO

    El feto, su integridad física y psíquica, y su viabilidad

  22. SUJETO ACTIVO

    Cualquier persona incluyendo la madre

  23. SUJETO PASIVO

    El feto, quien puede puede sufrir lesiones en fase de pre-embrión y de embrión

    Distinción entre concepción, preembrión, embrión y feto está regulada en Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica de 2007

    Puede haber concurso de delitos si se lesiona a la madre cuando se están causando lesiones al feto

  24. FORMAS DE EJECUCION

    Delito de resultado

    *Consumación: Cuando se produce daño al feto

    * Tentativa: Se puede alegar tentativa

    Art. 157 CP

    Pena de 1 a 4 años e inhabilitación especial para ejercer profesión de 2 a 8 años

    Art. 158 CP

    LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE

    Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

    LESIONES POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL

    Además, inhabilitación especial de 6 meses a 2 años

  25. TIPO SUBJETIVO

    Delito doloso. Puede ser Dolo eventual o imprudencia grave

  26. CAUSAS SE JUSTIFICACION

    No existen en tanto se trata de lesionar al feto

    Cuando se trata de salvar a la madre o al feto, puede alegarse estado de necesidad

  27. ACCION PUNIBLE

    *Manipulación genética que puede alterar el genotipo con finalidad diferente a eliminar o disminuir taras o enfermedades graves.

    La acción es impune cuando la alteración es con fines terapéuticos, para curar enfermedades

    * Art. 159 a 162

    (Norma penal en blanco)

  28. BIEN JURIDICO

    Integridad genética del embrión

    La vida

    La salud del futuro ser que ha sufrido una manipulación genética

    La dignidad humana

    Derecho a la individualidad y la diferencia genética

  29. SUJETO ACTIVO

    Cualquier persona

  30. SUJETO PASIVO

    El que va a nacer, y la especie humana

  31. TIPO SUBJETIVO

    Delito doloso.

  32. FORMAS DE EJECUCION

    *Consumación: Cuando se realiza la alteración del genotipo a causa de la manipulación genética; y cuando se fecunda un óvulo con finalidad diferente a la procreación.

    * Tentativa: Cuando se intente realizar manipulación genética sin fines terapéuticos y no se consigue la alteración

    Pena de 2 a 6 años e inhabilitación especial para ejercer profesión de 7 a 10 años

  33. "THE ISLAND"

    (art. 160.3 CP)

    Featuring

    Scarlett Johanson & Ewan McGregor

  34. Art. 159 a 162 (Norma penal en blanco)

    Art. 159

    Alteración de genotipo con finalidad diferente a la eliminación y disminución de taras o enfermedades graves.

    Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 7 a 10 años

    Por imprudencia grave, multa de 6 a 15 meses e inhabilitación de 1 a 3 años

    Art. 160

    Utilización de ingeniería genética para la producción de armas biológicas que puedan exterminar la especie humana (p.e virus modificado externamente en el laboratorio para exterminar la humanidad)

    Prisión: 3 a 7 años e inhabilitación especial de 7 a 10 años

    Fecundación de óvulos con finalidad diferente a la procreación humana; y clonación de seres humanos idénticos y procedimientos dirigidos a la selección de la raza

    Prisión: 1 a 5 años; inhabilitación especial de 6 a 10 años

    Art. 161

    1. Reproducción asistida sin consentimiento de la mujer.

    Requiere denuncia de persona agraviada o su representante. El MF puede denunciar en representación de menor de edad, persona discapacitado o desvalida

    Prisión: 2 a 6 años; inhabilitación de 1 4 años

    Art. 162

    Cuando autor es miembro de corporación, asociación u organización aun temporalmente, aplican consecuencias accesorias de art. 129 CP

  35. NOTA DOCENTE

    Delito público: Cuando autoridad tiene conocimiento de comisión, debe proceder de oficio sin necesidad de denuncia del agraviado (violencia de género conocida por la autoridad no requiere denuncia, el MF se apersona)

    Delito semi-público: Persona agraviada debe presentar denuncia, el MF continúa el proceso

    Delito privado: Impulsado solamente por la persona agraviada, instancia de parte (injurias y calumnias)

  36. LEGISLACION RELEVANTE

    Decreto 413/1996 de 1 de marzo

    por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.

    Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.

    Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos, hecho en París el 12 de enero de 1998.

    Real Decreto 120/2003, de 31 de enero

    por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

    Ley 9/2003, de 25 de abril

    por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

    Ley 14/2006 e 26 de mayo

    sobre técnicas de reproducción humana asistida

    Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica

    Real Decreto 42/2010, de 15 de enero,

    por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

  37. TEMA 2 - EL ABORTO, LAS LESIONES AL FETO Y DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACION GENETICA (ABRIL 9 & 16-2021)
  38. Magistral Aborto (Embed)
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