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Sin título
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Art. 41 Criterios Generales
El sistema retributivo se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde principios de cualificación técnica y profesional
Las complementaria se orientan a la motivación del personal, incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y la consecución de objetivos planificados.
La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos. Elemento fundamental evaluación del desempeño que los servicios de salud deberán establecer a través de procedimientos fundados en principios de igualdad, objetividad y transparencia.
La parte de la jornada no realizada por causa imputable interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio responsabilidad disciplinaria.
Quien ejercite dcho. huelga no devengará retribuciones, mientras permanezca en ella, no tendrá carácter disciplinario, ni afectará a sus prestaciones sociales.
Art.
42 Retribuciones básicas
Sueldo.-
en
función del título exigido
Los trienios .- el día que se perfeccionó
Las pagas extraordinarias.- 2 al año, preferentemente en los meses de junio y diciembre. EL importe será como mínimo de una mensualidad de sueldo y trienios más la catorceava parte del importe anual del complemento de destino.
Las retribuciones básicas y cuantía de sueldo y trienios serán iguales para todos lo servicios de salud y se determinarán cada año en las Leyes de Presupuestos . Serán las mismas para los funcionarios públicos (Ley Presupuestos Estado)
Art. 44 Retribuciones complementarias
Son fijas o variables, dirigidas a función desempeñada, la categoría, dedicación, actividad, productividad, evaluación rendimiento y resultados (cuantías y criterios en el ámbito de cada servicio de salud)
Complemento de destino: nivel del puesto que se desempeña, se abonará en 14 pagas.
Complemento específico: condiciones particulares por su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad peligrosidad o penosidad. En ningún caso más de un complemento específico por la misma circunstancia
RETRIBUCIONES DEL PER. ESTATUARIO
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- Note on Sin título, created by mamucaba13 on 17/11/2013.
- Created by
- mamucaba13 · Nov 2013
- Updated
- Feb 19, 2016
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