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TEMA 2 - EL SISTEMA INSTITUCIONAL Y LAS COMPETENCIAS DE LA UE

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IDEAS CLAVE
MAGISTRAL
ESQUEMA
PRESENCIAL VIRTUAL
3/29/22 DUE 2
SISTEMA INSTITUCIONAL
Crea un único Consejo de Ministros y una sola Comisión para las tres Comunidades.
Como órgano auxiliar del Consejo se crea el Comité de Representantes Permanentes, COREPER.
TRATADO DE FUSIÓN DE EJECUTIVOS
COMITÉ DE LAS REGIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
NO SE RIGE POR SISTEMA DEMOCRÁTICO DE DISTRIBUCIÓN DE PODERES
Un Estatuto Jurídico (que otorga personalidad jurídica y capacidad de obrar, que se superpone a las de los Estados miembros, a la Unión Europea).
Un único ordenamiento jurídico (con primacía respecto de los ordenamientos nacionales).
Una misma organización institucional (especialmente tras la fusión de las instituciones comunes y de los ejecutivos).
Un mismo territorio (en el que existe libre circulación de factores productivos, donde se ha creado un Mercado Interior, se han suprimido las aduanas y se va avanzando en el camino que perfecciona la Unión Económica y Monetaria
Organizaciones internacionales que deben su creación a un Tratado Internacional, con órganos propios o Consejos que representan intereses estatales; y otras instituciones independientes de los Estados que solo pueden representar intereses comunitarios
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
FISCALIZACIÓN DE CUENTAS DE LA UE
UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
PODER DE DECISIÓN
PODER DE CONTROL
Fiscalizador sobre Estados, instituciones, particulares. No es poder judicial
Político
Político
de cumplimiento del Derecho Comunitario sobre Estados y particulares
COMISIÓN
ejecuta por delegación del Consejo de la UE quien define las politicas
PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UE
aprueban; la iniciativa normativa es de la Comisión
TRIBUNAL DE JUSTICIAL DE LA UE
TRIBUNAL DE CUENTAS
BANCO CENTRAL
La creación del mercado común y el inicio del proceso de integración económica requiere la cesión de los Estados de la titularidad del ejercicio de sus competencias soberanas. Tal atribución es lo que determina el poder de las Comunidades Europeas así como su límite de actuación.
Las competencias de las instituciones son atribuidas por las Comunidades y deben ser ejercidas como lo prescribe el artículo 3 B del TUE, con las limitaciones señaladas en los Tratados)
EXCLUSIVAS
NO pueden ser ejercidas en ámbito estatal, los Estados no pueden ya intervenir; únicamente la Unión puede adoptar normas (Art. 2.1 del TFUE)
COMPARTIDAS
La Unión y los Estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes pero los Estados ejercen su competencia únicamente si la Unión no ha ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla y sólo en la medida en que no lo haya hecho (Art. 2.2 TFUE)
IMPLICITAS
Son aquellas no previstas expresamente en un acto formal de concesión, pero de las que, no obstante, la organización internacional está dotada, por resultar necesarias e imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones.
NO están en los Tratados debido la naturaleza evolutiva del Derecho y la modificación de las relaciones económicas y sociales.
Ej. McCulloch v. Maryland - 1819 - USA
Son excluyentes entre sí: una competencia exclusiva de la Comunidad no puede ser ejercida en ámbito estatal.
Sin embargo, la Unión encuentra limitación en las competencias que le son atribuidas por el tratado, sobre la base del principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
La acción de la Unión no puede exceder de lo necesario para alcanzar los fines u objetivos del Tratado.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Cuando los objetivos de una acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente mediante la actuación de los Estados miembros, en el marco de su sistema constitucional nacional, pueden lograse mejor mediante una actuación de la Unión, por lo tanto, ésta solo intervendrá cuando los objetivos a conseguir no pueden alcanzarse de forma suficiente por los Estados.
REQUISITOS
COMPLEMENTARIAS
De materias cuya competencia es ejercida totalmente por los Estados y respecto de las cuales la acción de las instituciones es meramente colaborativa (Art. 2.5 TFUE)
PRINCIPIOS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
COMPETENCIAS
NAVEGANTE
ESTRUCTURA
CLASIFICACIÓN DE LOS TRES PODERES
COMPETENCIAS
TRATADOS CONSTITUTIVOS
PREGUNTAS
✓ Principios de atribución de las competencias
✓ Clases de competencias y ejemplos
✓ Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (quiénes los ostentan)
✓Intereses que representan las Instituciones : Consejo, Comisión y el Parlamento
RESPUESTAS
✓ Proporcionalidad y subsidiariedad
✓ Exclusivas, Compartidas y Complementarias: concepto y ejemplos: Exclusivas: Política aduanera, monetaria de los países miembros, y comercial común / Compartidas: mercado interior, medio ambiente y protección de los consumidores / Complementarias: industria, cultura y turismo
✓ Legislativo: Parlamento y Consejo (de la UE) aprueban (Comisión (presenta propuestas)
Ejecutivo: Consejo (de la UE) y Comisión (ejecuta)
Judicial: Tribunal de Justicia de la UE
✓ Consejo de la UE: Estados; Comisión: general de la UE; Parlamento: de los ciudadanos de la UE
REPASO
EJEMPLOS












- Mt2+ +El+Sistema+Institucional+Y+Las+Competencias+De+La+Unión+Europea (video/mp4)
- T2 (application/pdf)
- T2 +El+Sistema+Institucional+Y+Las+Competencias+De+La+Ue (application/pdf)





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