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• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018. • Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad de hacienda. CONSTA DE TITULO PRIMERO. Capitulo único. Objetivo definición de la Ley. Artículo 1. - Ley de orden público, objetivos generales que regirán la Contabilidad gubernamental, de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la federación, los estados y Distrito Federal. Artículo 2. - Los entes públicos aplicaran la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, siguiendo las mejores practicas contables nacionales e internacionales. TITULO SEGUNDO Rectoría de la armonización contable Capitulo I (Consejo nacional de Armonización Contable) - Objeto del consejo. Emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicaran los entes públicos. - Como estará integrado el consejo y facultades que ha de tener. Formas para sesionar, convocatoria y quorum requerido. CAPITULO II DEL SECRETAIO TECNICO Artículo 11 El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la secretaria de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y funciones a ejercer CAPITULO III DEL COMITÉ CONSECUTIVO Articulo 12 Integrantes que han de conformar el comité. - Representantes de los municipios - Representante de la Auditoria Superior de la Federación - Representante de las entidades estatales de Fiscalización - Director general del Instituto Para el desarrollo Técnico de Hacienda Pública - Representante de la federación nacional de la asociación Mexicana de Colegios de contadores públicos - Representante del instituto Mexicano de Contadores Públicos - Representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable invitados por el consejo. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE DISPOSICIONES Y PARA EL SEGUIMIENTOI DE SU CUMPLIMIENTO. Artículo 14. - Cuando Haya la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existencias. El secretario técnico somete al comité el proyecto, sino se aprueba el comité hace las observaciones para que se corrija y se devuelve al se devuelve al secretario. CAPITULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Capitulo i DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - Los entes públicos deberán asegurase de que el sistema: Refleje aplicación de principios, facilite reconocimiento de las operaciones, integre el ejercicio presupuestal, permita que los registros sean considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestal y contable. Refleje registros congruentes, se genere en tiempo real. Facilite el registro y control de inventarios de los entes públicos. CAPITULO II DEL REGISTRO PATRIMONIAL Registro de los entes públicos en su contabilidad bienes muebles e inmuebles. CAPITUILO III DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES Se lleva con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gastos en la fecha que se realizo independientemente de la fecha pago. TITULO CUARTO DE LA INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y L ACUENTA PUBLICA CAPITULO I DE LA INFOMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad, den sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación. Así como a otros atributos asociados. Para alcanzar la modernización y armonización de la ley determine CAPITULO II DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PUBLICA Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base e devengado y adicionalmente se presentarán en flujo efectivo. - La cuenta publica del gobierno Federal será formulada por la secretaria de hacienda. TITULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DISFUSION DE LA INFORMACION FINANCIERA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES La secretaria de Hacienda, la secretaria de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán en su respectiva pagina de internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno. CAPITULO II DE LA INFORMACION FINANCIERA RELATIVA A LA ELABORACION DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE EGRESOS Proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos. CAPITULO III DE LA INFORMACION FINANCIERA RELATIVA A LA APROBACION DE LAS LEYES DE INGRESOS Y DE LOS PREUSPUESTOS DE EGRESOS. La iniciativa de Ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos. Deberán publicarse en las respectivas páginas de internet. CAPITULO IV DE LA INFORMACION RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO La secretaria de Hacienda publicara en el Diario Oficial de la Federación, los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria. CAPITULO V DE LA INFORMACION FINANCIERA RELATIVA A LA EVALUACION Y RENDICION DE CIUENTAS Los entes públicos deberán publicar en su paginas de internet a más tardar el ultimo día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. La auditoria superior de la federación deberán difundir la información de su programa anual de auditorías. TITULO SEXTO DE LAS SANCIONES CAPITULO UNICO Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores Públicos.
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- Note on ara, created by ARACELI CORTEZ on 21/08/2022.
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- ARACELI CORTEZ · Aug 2022
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- Aug 21, 2022
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