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TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO

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TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO

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  1. IDEAS CLAVE

  2. PRESENCIAL VIRTUAL

  3. MAGISTRAL

  4. Art. 353 CC

    La propiedad sobre los bienes se extiende a lo que ellos producen , se les une, o incorpora natural o artificialmente.

    Algunos autores coinciden en que lo agregado es per se del propietario del bien

  5. MANIFESTACIONES

  6. Art 356 CC

    abonando gastos a 3ros. por producción, recolección y conservación de frutos

  7. Naturales >> Espontáneos, de la tierra, crias, sin intervencion del hombre

  8. Industriales >> con intervención del hombre. Ej. cultivos

  9. Civiles >> por alquiler de edificios, rentas perpetuas o vitalicias, etc. Percibidos por días

  10. Art. 354 y 355 CC

  11. Art. 353 CC

  12. percibidos o alzados/recogidos (art. 451 CC)

  13. PRINCIPIOS

  14. -Art. 375 CC

    Regla general>> Lo accesorio sigue a lo principal (accesorium sequitur principale)

    dueño lo es de todo lo que se une o incorpora natural o artificialmente a la cosa. No se destruye la cosa para separar lo adherido. Se prefiere que el dueño conserve la cosa principal y la accesoria, creando situación de copropiedad

  15. Art. 358 CC

    Superficies solo cedit

    Lo que existe en una superficie es del propietario de ella, queda incorporado como accesión. Es presunción iuris tantum,

    Exepción: accesión invertida

  16. CLASES

  17. REGLAS GENERALES

    - Presunción iuris tantum >> obras, siembras, plantaciones se presumen hechas por el dueño, admite prueba en contrario.

    - Principio superficies solo cedit >> Lo que existe en una superficie es del propietario de ella

  18. USO DE MATERIALES PROPIOS POR INCORPORANTE DE BUENA FE

    Art. 361 CC

    Dueño de terreno se apropia pero debe indemnizar a incorporante por $ de materiales; o se obliga a incorporante a pagar el precio del terreno al dueño y a quién sembró por la renta de la cosecha.

  19. USO DE MATERIALES PROPIOS POR TERCERO DE BUENA FE

    Art. 365 CC

    Dueño de terreno responde subsidiariamente con tercero de indemnizar a incorporante por $ de materiales; El dueño puede optar por derribar lo construido o sembrado a costa del incorporante (art. 363 CC)

  20. USO DE MATERIALES PROPIOS POR INCORPORANTE DE MALA FE

    Art. 362 CC

    Incorporante pierde todo sin derecho a indemnización. El dueño puede optar por derribar lo construido o sembrado a costa del incorporante (art. 363 CC) y exigir indemnización por daños ocasionados por demolicioidemolición y arranque.

  21. MALA FE DE INCORPORANTE Y DUEÑO DE TERRENO AJENO

    Art. 364 CC

    Mismos derechos como proceder de buena fe. Hay mala fe del dueño de terreno por consentir obras o siembras en su terreno (fraude)

  22. BUENA FE DE INCORPORANTE Y MALA FE DE DUEÑO DE TERRENO AJENO

    No hay previsión legal sino solución doctrinal

    - Incorporante puede hacerse dueño

    - Incorporante adquiere derecho de uso del suelo sin pagar rentas mientras exista edificio o plantación

    - Dueño debe abonar valor de lo incorporado y por daños producidos y gastos a 3ros.

  23. ACCESIÓN INMOBILIARIA INVERSA O CONSTRUCCIÓN EXTRALIMITADA

    Cuando se construye en terreno propio invadiendo parte de terreno colindante.Es supuesto especial aplicable solo a accesión inmobiliaria por construcción

  24. REQUISITOS

    Invasión parcial de suelo o vuelo ajeno

    Indivisibilidad de edificación

    Valor de edificación en suelo propio es superior al valor de lo edificado en suelo o vuelo ajeno colindante

    BUENA FE en la edificación

  25. EFECTOS

    Art. 1902 CC

    Edificante adquiere la parte de terreno invadida después de indemnizar a dueño de terreno ajeno

  26. USO DE MATERIALES AJENOS

    Art. 360CC

    Dueño de terreno debe abonar $ a dueño de materiales. Si MALA FE del dueño, debe resarcirle además por daños y perjuicios.

    Dueño de materiales puede separarlos sin menoscabo ni consideración de indivisibilidad sino de costo económico por hacerlo

  27. Art. 366 y 367 CC

    Material arrastrado lentamente y a través del tiempo por erosión de fincas (tierra de aluvión) pertenece al dueño del terreno donde caiga.

  28. Art. 366 CC y ss.

    referente a modificación de cauce de los rios que afectan tamaño de bienes inmuebles

  29. Art. 368 Y 369 CC

    Cauce del río arrastra terreno y árboles causando disminución de la heredad. Terreno arrastrado continúa perteneciendo al dueño afectado; árboles pertenecen al dueño de terreno donde son depositados

  30. Art. 370, 372 y 374 CC

    Cambios naturales del curso de las aguas, previéndose que se trate de una modificación indefinida. Cauces de rios abandonados pertenecen a dueños de terrenos ribereños a lo largo del cauce; si se abre nuevo cauce, es de dominio público

  31. Art. 371 CC

    - En mar o rios navegable o flotante >> pertenecen al Estado

    - Por sucesiva acumulación de arrastres superiores en rios >> art 373 CC

  32. Art. 375 CC

    Dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola inseparable sin menoscabo.

    Art. 378 CC

    Dueño de cosa unida que es más $ que cosa principal, puede exigir separación aunque haya menoscabo de la cosa prncipal

  33. Art. 375 a 383 CC

    Es normatividad supletoria porque se resuelve por voluntad de las partes

  34. Cosa principal>> aquella a la que se ha unido otra por adorno

  35. Art. 375 CC

    Buena fe en ambos propietarios >> propietario de la cosa principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño

    Art. 379.1 CC

    Mala fe de dueño de la cosa accesoria pierde la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal por los perjuicios que haya sufrido

    Art. 379.8 CC

    Mala fe de dueño de la cosa principal>> dueño de la accesoria tendrá derecho a optar entre que aquel le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios

    Art. 380 CC

    Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial

  36. Art. 376 CC

    Cosa principal es aquella a la que se ha unido otra por adorno para uso, perfección.

    Art. 377 CC

    Si no puede determinarse cuál es la principal, será aquella de > $; si ambas cosas incorporadas son de igual $, será la de > volumen

  37. Art. 381 y 382 CC

    Se unen dos cosas de la misma o distinta especie sin que puedan separarse sin menoscabo y al unirse pierden individualidad.

    Debe considerarse si justifica la separación y el costo del menoscabo que pueda ser superior al valor de lal cosa mezclada

  38. Art. 383 CC

    Según doctrina, no es forma de accession. Se produce cuando se crea una obra de nueva especie usando materiales ajenos, siempre que quien los utiliza no tenga ninguna relación con el dueño y en relación con esos materiales. No aplica en de reparación o restauración, porque materia inicial subsiste.

  39. Buena fe en empleo de material ajeno>> creador que no tiene relación con dueño conserva la obra indemnizando a dueño de material. Si material es más $ que obra nueva, dueño de material puede quedarse con esta indemnizando a creador de la obra o pidiendo indemnización por el material.

    Mala fe en empleo de material ajeno>> dueño de material conserva la obra sin indemnizar al autor de esta; o puede pedir indemnización por valor del materilal y por daños y perjuicios

  40. El derecho se adquiere y surge ex novo por la sola voluntad del ocupante, sin relación ni dependencia con un derecho anterior.

  41. Debe aprehender la cosa físicamente la cosa con el ánimo de tenerla como propia, en concepto de dueño o titular.

  42. REQUISITOS

  43. COSAS SIN DUEÑO

    Aquellas que nunca han sido poseidas por nadie o que han sido abandonadas, animales de caza y pesca, domésticos y amansados, y el tesoro oculto No entran aquellos de dominio público ni que estén fuera del tráfico del comercio.

  44. COSAS PERDIDAS

    Tienen dueño. Se aplican normas del Hallazgo.

    N0 SON SUSCEPTIBLES DE OCUPACIÓN

  45. Si ha sido consumida, debe devolverse el $.

    No obliga averiguar quién es el dueño, pero debe entregarse al Alcalde de localidad donde se halló. Se venderá a los 8 días en subasta, si es perecedera. Si no lo es y dueño no aparece en 2 años desde la 2a. publicación, se adjudica al hallador

    Si propietario aparece, debe pagar premio por restitución de la cosa al hallador, equivalente a 10a. parte de su valor.

    Si $ de la cosa es > de !2 euros, debe pagar equivalente a 20a. parte; u otro premio ofrecido si hallador así lo elige

  46. Art. 352 CC

  47. Art. 610 CC

  48. REQUISITO

    Será necesario que el que encuentre el tesoro aprehenda físicamente el bien, voluntariamente y tome posesión del mismo.

  49. Art. 351 CC

    si lo descubierto es interesante para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio

  50. VS.

  51. Accesion+Inmobiliaria+Industrial (video/mp4)
  52. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  53. Tema+4.+Accesión.+Ocupación.+Hallazgo.+Tesoro (application/pdf)
  54. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  55. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  56. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  57. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  58. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  59. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  60. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  61. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  62. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  63. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  64. TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO
  65. Tema+4+ +Accesión.+Ocupación.+Hallazgo.+Tesoro (application/pdf)
  66. Derechos+Reales.+Tema+4+Accesión,+Ocupación,+Hallazgo+Y+Tesoro (video/mp4)

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User has deleted their subject information Flowchart on TEMA 4 - ACCESIÓN, OCUPACIÓN, HALLAZGO Y TESORO , created by Deleted user on 18/02/2023.
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Feb 18, 2023
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  • Created by Giovanna Minotta · Jan 8, 2023
  • Copied by Giovanna Minotta · Feb 18, 2023
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