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Patricia Ines Castro Aguayo

jramayo75 Spanish 5 slides

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  1. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • TITULO PRIMERO
    • Disposiciones Generales
    • Capítulo
    • I:
    • Objeto,
    • Definiciones
    • y Principios
    • Capítulo II: De
    • la Distribución
    • de Competencias
    • TITULO SEGUNDO
    • Del Servicio Profesional Docente
    • Capítulo I: De
    • los Propósitos del
    • servicio
    • Capítulo II: De
    • la Mejora
    • de la Práctica Profesional
    • Capítulo III: Del
    • Ingreso
    • al
    • Servicio
    • Capítulo IV: De
    • la
    • Promoción
    • a Cargos
    • con
    • Funciones
    • de Dirección
    • y Supervisión
    • Capítulo V: De
    • la Promoción
    • en
    • la Función
    • Capítulo VI: De
    • otras
    • Promociones
    • en el
    • Servicio
    • Capítulo VII: Del
    • Reconocimiento
    • en el
    • Servicio
    • Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
    • II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
    • III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
    • En resumen el personal Docente y el personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño sera objeto de Reconocimiento.
  2. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • Capítulo VIII: De
    • la
    • Permanencia
    • en el
    • Servicio
    • Todo el personal docente esta sera evaluado, en la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
    • fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
    • Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. . Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
    • desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la
    • Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
    • tutoría correspondiente.
    • El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
    • oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación, la cual
    • deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
    • De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización
    • para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
    • En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
    • terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
    • Descentralizado, según corresponda
  3. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • TITULO TERCERO
    • De los Perfiles, Parámetros e indicadores
    • Capítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
    • Capítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
    • En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
    • Organismos Descentralizados deberán proponer, Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
    • carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
    • para la selección de los mejores aspirante.
  4. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • Capítulo III: Del procedimiento para la
    • Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • En la Educación Media Superior, El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e
    • indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de
    • parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas
    • de validación; En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo
    • Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las
    • justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban
    • autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos.
  5. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • TITULO CUARTO
    • De las Condiciones Institucionales
    • Capítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
    • Capitulo II: De Otras Condiciones
    • TITULO QUINTO
    • De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
    • Es importante que como docentes tengamos conocimiento De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior, ya que dará la pauta para los procesos, comprender su propósito , sentido, para considerarlo como un referente imprescindible en nuestro desempeño profesional.

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DESCRIPCION DE LA LEY
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jramayo75 · Oct 2015
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Jun 11, 2016
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