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DERECHO REAL
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DERECHO REAL
Los derechos reales son poderes
directos e inmediatos sobre la cosa, que genera una relación directa con la
misma (doctrina clásica sobre la noción del derecho real).
En los derechos reales su
titular va a satisfacer inmediata y directamente su interés mediante el
ejercicio los poderes que el mismo tiene sobre la cosa (no va a necesitar la
cooperación de nadie, ni va a existir nadie obligado a realizar una prestación
a favor del mismo).
Asimismo, la doctrina clásica entiende que el derecho real tiene
un carácter absoluto, pudiéndose oponer"erga omnes" (se
pueden hacer valer contra todos). Además el derecho real va a ser susceptible
de ser lesionado por cualquier tercero, a diferencia de lo que sucede en el
derecho de crédito, que puede ser lesionado exclusivamente por una persona
concreta y determinada (hablamos en este caso del deudor) al no cumplir este la
prestación.
La posesión
Además como veremos la posesión cumple una
función de legitimación, en virtud de la cual determinados comportamientos
sobre las cosas permiten que una persona sea considerada como titular de un
derecho sobre ella y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades
derivadas de aquél, así como que los terceros pueden confiar en dicha
apariencia.
La propiedad
La propiedad no es solamente una institución
jurídica, sino que es objeto de estudio por diversas ramas: la economía, la
sociología, la política, la filosofía jurídica, etc. La propiedad y su
regulación jurídica en gran medida no es más que una superestructura de las
ideas sociales, políticas y económicas que en un período determinado sacuden a
las naciones. De ahí que una definición legal de la propiedad está siempre
influida por el ambiente histórico en que se
formula.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.infoderechocivil.es/p/derechos-reales.html
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- DERECHO REAL
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- Maria Rodrigues Diego · Nov 2016
- Updated
- Jan 12, 2017
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