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TÍTULO IX DEL TC
- Título IX Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165)
- Norma de Desarrollo Ley Orgánica2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
- Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
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TÍTULO IX TC
- Art. 159 El Tribunal Constitucional
- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros, 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Los miembros del TC deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
- Los miembros del TC serán designados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3.
- En 1er lugar quienes conforman o quienes eligen al TC estamos viendo que el Congreso, el Senado, el Gobierno y el CGPJ por eso se ha criticado que el TC sea un órgano tan politizado porque en definitiva sus miembros son elegidos por el poder legislativo, por el poder ejecutivo incluso por el CGPJ que veíamos que una parte de ellos están elegidos también por el legislativo y el ejecutivo y en definitiva por los partidos políticos; por eso se dice que es un órgano tan politizado.
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TÍTULO IX TC
- Los miembros no necesariamente tienen que ser jueces o magistrados pueden ser fiscales profesores de Universidad funcionarios públicos Abogados en definitiva juristas; jurista es cualquier persona que domine el derecho que tenga un reconocido prestigio que puede ser un notario, registrador de la propiedad un abogado en ejercicio un juez un fiscal un rector de universidad un abogado del estado, un inspector de trabajo.
- La 1ª vez que se formó el TC con los 12 miembros de entrada algunos de ellos no acabarían los 9 años que les corresponden como se solucionó el tema con la primera renovación del TC: A los 3 años de la elección por vez primera de los miembros del TC, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de 4 miembros de la misma procedencia efectiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los 2 designados a propuesta del Gobierno y a los 2 que proceden de la formulada por el CGPJ. Del mismo modo se procederá transcurridos otros 3 años entre los 2 grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el nº 3 del art. 159.
- Los miembros del TC serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
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TÍTULO IX TC
- En lo demás, los miembros del TC tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
- Los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
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TÍTULO IX TC
- PRESIDENTE DEL TC
- El Presidente del TC será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años. En Pleno, en 2 Salas y en 4 Secciones.
- http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/composición/Paginas/COMP 01Presidente.aspx
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TÍTULO IX TC
- El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
- a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE, en los casos y formas que la ley establezca.
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª., del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la obligación de conciencia reconocida en el art. 30. 14 al 29 y 30.2
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TÍTULO IX TC
- CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD VÍA INCIDENTAL
- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
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TÍTULO IX TC
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Las sentencias del TC se publicarán en el BOE del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellos. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos erga omns.
- Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
- Una ley orgánica regulará el funcionamiento del TC, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
- 2/1979-3 de octubre.
- Art. 1 Del TC, su organización y atribuciones.
- Uno. El TC, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
- Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
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TÍTULO IX TC
- LOTC 2/1979, 3 de octubre del TC
- Organización y Atribuciones.
- De los procedimientos de declaración inconstitucionalidad.
- El Personal del TC
- Art. 1
- Uno el TC, como interprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente LO.
- Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
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TÍTULO IX TC
- Art..2
- Uno. El TC conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:
- a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad, contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
- b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el art. 53.2 de la Constitución.
- c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o de las CCAA entre sí.
- d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
- d bis) De los conflictos en defensa de la autonomía local.
- e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- e bis) Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el art. 79 CE., la presente Ley.
- f) De las impugnaciones previstas en el nº 2 del art. 161 de la CE.
- g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del TC, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
- h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.
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TÍTULO IX TC
- A nivel interno
- Dos. El TC podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el "BOE", autorizados por su Presidente.
- Art. 3
- La competencia del TC se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones perjudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
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TÍTULO IX TC
- Art. 4
- En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al TC. El TC, delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia.
- Las resoluciones del TC., no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
- Cuando el TC anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los 2 apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución.
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TÍTULO IX TC
- Art. 5
- El TC., está integrado por 12 miembros, con el título de Magistrados del TC.
- Art. 6
- El TC actúa en Pleno, Salas o en Secciones dentro de cada Sala.
- El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal, Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a la falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
- Uno. El TC consta de 2 Salas. Cada Sala está compuesta por 6 Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
- Dos. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala 1ª, que presidirá en su defecto, el Magistrado más antigüo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
- Tres. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala 2ª y, en su defecto, el Magistrado más antigüo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
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TÍTULO IX TC
- Art. 8
- Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y 2 Magistrados.
- Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta Ley.
- Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta ley.
- Google TC Composición.
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TÍTULO IX TC
- Art. 9
- Uno. El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su Presidente y propone al Rey su nombramiento.
- Dos. En 1ª votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a una 2ª votación, en la que resultará elegido quien obtuviere mayor nº de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad.
- Tres. El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de 3 años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.
- Cuatro. El Tribunal en Pleno entre sus miembros, por el procedimiento señalado en el apartado 2 de este artículo y por el mismo período de 3 años, un Vicepresidente, al que incurre sustituir al Presidente es caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y presidir la Sala 2ª.
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TÍTULO IX TC
- Art. 10
- El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:
- a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
- b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación.
- c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.
- d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA., o de los de estas entre sí.
- d bis) De los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.
- e) De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del art. 161 de la Constitución.
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TÍTULO IX TC
- Art. 161.2 CE
- El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
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TÍTULO IX TC
- f) De los conflictos en defensa de la autonomía local.
- g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
- h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el art. 4.3
- i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del TC.
- j) Del nombramiento de los Magistrados que han integar cada una de las Salas.
- k) De la recusación de los Magistrados del TC.
- l) Del cese de los Magistrados del TC en los casos previstos en el art. 23
- m) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.
- n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de 3 Magistrados, así como de los demás asuntos que les puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica.
- 2. En los casos previstos en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes.
- 3. El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
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TÍTULO IX TC
- Art. 11
- Esto es una avocación en toda regla
- Uno. Las Salas del TC conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno.
- Dos. También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala.
- Art. 12
- La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.
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TÍTULO IX TC
- Art. 13
- Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional procedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.
- Art. 14
- El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, 2/3 de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de 2/3 de los miembros que en cada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de 2 miembros, salvo que haya discrepancia, requiriédose entonces la de sus 3 miembros.
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TÍTULO IX TC
- Art. 15
- El Presidente del TC ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al CGPJ, en cada caso las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.
- Art. 16
- Uno. Los Magistrados del TC serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el art. 159.1, de la CE.
- El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del CGPJ.
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TÍTULO IX TC
- Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA en los términos que determine el Reglamento de la Cámara.
- Dos. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos.
- Tres. La designación para el cargo de Magistrados del TC se hará por 9 años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada 3. A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el art. 9. Si el mandato de 3 años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del TC., tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.
- Cuatro. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 años.
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TÍTULO IX TC
- Cinco. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del período para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a este restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.
- Art. 17.
- Uno. Antes de los 4 meses previstos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello.
- Dos. Los Magistrados del TC, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
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TÍTULO IX TC
- Art. 18
- Los miembros del TC deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
- Art. 19
- Uno. El cargo de Magistrado del TC es incompatible: Primero, con el de Defensor del Pueblo; segundo, con el de Diputado y Senador; tercero, con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las CCAA, las provincias u otras Entidades Locales; cuarto con el ejercicio de cualquier jurisdicción actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdicccional; sexto, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del TC., tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
- Dos. Cuando concurriese causa de incompatiblidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal deberá, antes de tomar posesión, cesar con el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de 10 días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del TC. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
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TÍTULO IX TC
- Art. 20
- Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.
- Art. 21
- El Presidente y los demás Magistrados del TC, prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:
- "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional".
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TÍTULO IX TC
- Art. 22
- Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.
- Art.23
- Uno. Los Magistrados del TC cesan por alguna de las causas siguientes:
- Primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal; segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; sexto, por violar la reserva propia de su función; séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave. Quien decreta el cesante a la vacante.
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TÍTULO IX TC
- Dos. El cese o la vancante en el cargo de Magistrado del TC, en los casos primero y segundo, así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las 3/4 partes de sus miembros en los demás casos.
- Art. 24.
- Los Magistrados del TC podrán ser suspendidos por el Tribunal, como medida previa, en caso de procedimiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el art. anterior. La suspensión requiere el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno.
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TÍTULO IX TC
- Art. 25
- Uno. Los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de 3 años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese. Una especie de indemnización.
- Dos. Cuando el Magistrado del Tribunal proceda de cualquier Cuerpo de funcionarios con derecho a jubilación, se le computará, a los efectos de determinación de haber pasivo, el tiempo de desempeño de las funciones constitucionales y se calculará aquél sobre el total de las remuneraciones que hayan correspondido al Magistrado del TC durante el último año.
- Art. 26
- La responsabilidad criminal de los Magistrados del TC sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del TS.
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TÍTULO IX TC
- Disposiciones Generales.
- Art. 27.
- Uno. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este título, el TC garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.
- Dos. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad.
- a) Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas.
- b) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el nº 6 del art. 82 de la CE. "Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
- c) Los Tratados Internacionales.
- d) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
- e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las CC.AA, con la misma salvedad formula en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa.
- f) Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CC.AA.
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TÍTULO IX TC
- Art. 28
- Uno. Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las CC.AA, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes CC.AA o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.
- Dos. Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del art. 81 de la Constitución los preceptos de un Decreto-Ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una CA en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera qu sea su contenido.
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TÍTULO IX TC
- Art. 81 Las Leyes Orgánicas
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE.
- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Art. 29
- Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:
- a) El recurso de inconstitucionalidad.
- b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales Recurso de Amparo.
- Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.
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TÍTULO IX TC
- Art. 159 CE
- El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del CGPJ.
- Art. 30
- La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el art. 161,2, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las CC.AA.
- Art. 161.2
- El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC.AA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
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TÍTULO IX TC
- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
- Del recurso de inconstitucionalidad
- Art. 31
- El recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.
- Art. 32
- Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las CC.AA con fuerz de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
- a) El Presidente del Gobierno.
- b) El Defensor del Pueblo.
- c) 50 Diputados.
- d) 50 Senadores.
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TÍTULO IX TC
- Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos co fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también ligitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las CC.AA, previo acuerdo adoptado al efecto.
- Art.33
- El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de 3 meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el TC, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entienda infringido.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA. podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de 9 meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:
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TÍTULO IX TC
- a) Que se reuna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Admón. Gral del Estado y la respectiva CA, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las 2 Admons.
- b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
- c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del TC por los órganos anteriormente mencionados dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el "BOE" y en el "Diario Oficial" de la CA correspondiente.
- 3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende si perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos a que hace referencia el art. 32.
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TÍTULO IX TC
- Art. 34
- Uno. Admitida a trámite la demanda, el TC dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una CA, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.
- Dos. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de 15 días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de 10, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 30 días.
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TÍTULO IX TC
- DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
- Art. 35
- Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dipuesto eb esta Ley.
- Dos. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar a justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de 3 días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.
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TÍTULO IX TC
- Art. 36
- El órgano judicial elevará al TC la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el art. anterior, si las hubiere.
- Art. 37
- Uno. Recibidas en el TC las actuaciones, el procedimiento se sustanciará por los trámites del apartado segundo de este art. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.
- Dos. Publicada en el "BOE" la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el TC dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.
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TÍTULO IX TC
- Tres. El TC dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una CA, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de 15 días. Concluído éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de 15 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de 30 días.
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TÍTULO IX TC
- Art. 38
- Uno. Las sentencias recaidas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el "BOE".
- Dos. Las sentencias desistimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las 2 vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
- Tres. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el TC lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.
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TÍTULO IX TC
- Art. 39
- Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
- Dos. El TC, podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso.
- Art. 40
- Uno. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
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TÍTULO IX TC
- Dos. En todo caso, la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el TC habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.
- Del recurso de amparo Arts. 53.2, 161, 14 a 29 y 30.2
- Art. 41
- Uno. Los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la CE serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Jusiticia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 CE.
- Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las CCAA y demás entes públicos de carácter territiorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
- Tres. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas o restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.
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TÍTULO IX TC
- Art. 42
- Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos o de las Asambleas legislativas de las CCAA, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de 3 meses desde que, con arreglo a las normas interesadas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.
- Art. 43
- Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, comisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CC.AA o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente.
- Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
- Tres. El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Las funciones del rey. Sucesión y regencia
- 1. En virtud de lo establecido en la LOTC., ¿quién elige al presidente del TC?:
- a) El rey
- b) El magistrado más antiguo del Tribunal
- c) El Presidente del CGPJ
- d) El pleno del TC
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- 2. Los miembros del TC., serán:
- a) Objetivos e imparciales
- b) Independientes e inamovibles
- c) Responsables e irremplazables
- d) Objetivos y responsables
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- 3. ¿Cómo se renovarán los miembros del TC?
- a) Por mitades
- b) Por 3/4 partes
- c) Por terceras partes
- d) Cada 4 años
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- 4. El Presidente del TC., será nombrado por un período de:
- a) 3 años
- b) 9 años
- c) 5 años
- d) 4 años
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- 5. ¿Puede ser nombrado miembro del TC., un funcionario público?
- a) No, en ningún caso porque ser funcionario público es una causa de incompatibilidad con el cargo de magistrado del Tribunal
- b) Si, siempre y cuando sea jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional
- c) Si, siempre que sea miembro en activo de la carrera judicial con más de 15 años de ejercicio profesioanal
- d) No, ya que la condición de miembro del TC., es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional
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- 6. Si el TC declara una ley inconstitucional, ¿subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad?
- a) No, ya que la interposición del recurso de inconstitucionalidad producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida
- b) No, ya que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos
- c) Sí, salvo que el fallo de la sentencia del TC., disponga otra cosa
- d) Sí, en todo caso porque la inconstitucionalidad solo se plantea respecto de la parte de la ley que suscite dudas acerca de su adecuación a la Constitución
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Las funciones del rey. Sucesión y regencia
- 7. ¿Quién es el supremo intérprete de la Constitución?
- a) TC
- b) Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- c) Tribunal Supremo
- d) Tribunal de Cuentas
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Las funciones del rey. Sucesión y regencia
- 8) ¿Por quién estará presidida la Sala Segunda del TC?
- a) Presidente del TC
- b) Magistrado de más antigüedad en el cargo
- c) Vicepresidente del TC
- d) Magistrado de mayor edad
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Las funciones del rey. Sucesión y regencia
- 9) ¿Por quién estará presidida la Sala Segunda del TC?
- a) Vicepresidente del TC
- b) Presidente del TC
- c) Magistrado de más antigüedad en el cargo
- d) Magistrado de mayor edad
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Las funciones del rey. Sucesión y regencia
- 10) La figura del Tribunal Constitucional se regula:
- a) Exclusivamente en la CE
- b) Exclusivamente en LOTC
- c) En la CE y la LOTC
- d) Ninguna de las anteriores es correcta
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Las funciones del rey. Sucesión y regencia
- 11) No podrá iniciarse la reforma constitucional:
- a) Una vez disueltas las Cortes Generales
- b) En interregnos parlamentamentarios
- c) Durante la vigencia del estado de alarma
- d) Cuando así lo declare la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Las funciones del rey. Sucesión y regencia.
- 12) En virtud de lo dispuesto en la CE., No podrá iniciarse la reforma constitucional:
- a) Cuando ya se esté tramitando otra iniciativa anterior
- b) En tiempo de guerra
- c) Entre interregnos parlamentarios Interregnos es: espacio de tiempo que un estado no tiene soberano; intervalo de tiempo desde que se interrumpen hasta que se reanudan las sesiones de las Cortes
- d) Cuando se esté tramitando una moción de censura