Notes
D. Recursos Materiales
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A. Determinación de Necesidades
Los
recursos materiales
son
los bienes muebles e inmuebles con que cuenta la Institución para su operación, cuyo origen puede ser por adquisición con recursos
presupuestales, por
obtención a través de transferencias intersecretariales, manufacturas y por donación.
1. La determinación de necesidades es el resultado de la cuantificación de los
recursos materiales necesarios para que la
Institución pueda cumplir con su misión.
2. Las Unidades y
Establecimientos de la Armada de México, en el desarrollo de sus operaciones generan consumos de materiales y desgaste de equipos, de maquinaria
diversa y de instalaciones en
general.
A fin de mantenerlas en
óptimas condiciones
operativas, se requiere llevar a cabo en forma programada la determinación de necesidades de acuerdo a los
planes
de mantenimiento.
3. Los
titulares de las
Unidades
y Establecimientos
Navales, serán responsables
de
determinar e integrar las necesidades de los diversos bienes
necesarios para su operatividad, por medio de la memoria de cálculo (ver
anexo A) y deberán turnar
la información consolidada
al
Comité Coordinador
Logístico Local, quien validara la información recibida apegándose al “Manual de
Determinación de Necesidades” y “Manual
de
Organización y Funcionamiento del Comité Coordinador Logístico Local” (ver DAM 1.4.2 y DAM 1.4.5); el
Mando Naval correspondiente integrará la información validada para su envió
a las
Direcciones
Generales en el ámbito de su competencia.
El Comité Coordinador Logístico Local estará integrado por el personal que -
designe el Mando Naval correspondiente, para evaluar y validar los cálculos de las necesidades
de
medios logísticos determinados por las Unidades
y Establecimientos
de
su jurisdicción, empleando los criterios
de
operatividad,
técnicos y económicos,
de acuerdo a las políticas de austeridad y racionalidad.
4. Las Direcciones Generales, Establecimientos y
Organismos del área
metropolitana para integrar sus necesidades se
apegaran a las directivas que
se establezcan para tal fin.
Las Direcciones Generales involucradas recopilarán, analizarán, depurarán
e integrarán en forma global la información sobre las solicitudes de
abastecimiento, para ser incorporadas al
Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Secretaría de Marina.
5. El Estado Mayor General de la Armada de México, por conducto
de su
Sección Cuarta y
en
coordinación con la Dirección
General correspondiente,
será
responsable de dictaminar la procedencia de las propuestas de requerimientos no presupuestados que se
presenten durante un ejercicio
fiscal, con la validación del
Comité Coordinador Logístico Local.
6. Del presupuesto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a la Secretaría de Marina y de acuerdo a las prioridades que establezca el Alto Mando, las Direcciones Generales, ajustarán los requerimientos de bienes y
servicios para ser atendidos en el Ejercicio Fiscal correspondiente.
7. La determinación de necesidades para la adquisición de bienes y servicios
necesarios
para
la
operatividad
de una Unidad o Establecimiento Naval afecta necesariamente los capítulos de gasto corriente (2000 y 3000) y gasto
de
inversión (5000 y 6000), según el Clasificador por Objeto del
Gasto.
a. Gasto corriente.
Son las erogaciones que se efectúan aplicadas a recursos materiales,
con
cargo al capítulo 2000 y 3000 de bienes de consumo,
b. Gasto de inversión.
Son las erogaciones que se efectúan aplicadas a recursos materiales,
con
cargo al capítulo 5000 y 6000 de bienes de activo fijo.
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B. Adquisición
Es
la compra
de
bienes y servicios, para satisfacer
las necesidades de los Mandos Navales, Unidades y Establecimientos, bajo los criterios de operatividad, técnicos,
económicos, disciplina presupuestaria, racionalidad y austeridad; en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Publico (ver anexo B), Reglamento de la Ley
de
Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia
de Adquisiciones, El Manual de Determinación de Necesidades y a la Directiva para la Determinación de Necesidades, Suministros y
Control de Vestuario y Equipo para
el
Personal Naval
(ver DAM 1.4.2 y DAM
1.4.9).
1.- PADRÓN
DE PROVEEDORES.
Es la relación de personas físicas y morales, registradas ante la Secretaría
de Marina - Armada de México,
que
proveen
los
bienes
y servicios requeridos; en
el área
metropolitana la Dirección
General Adjunta de
Adquisiciones es la responsable
de llevar el control de
citado
padrón, así
como
su registro en el Sistema de Contabilidad Presupuestal (SICOP) y en
los Mandos Navales foráneos es responsabilidad del
Representante de la Unidad Ejecutora (RUE), de acuerdo a los
requisitos establecidos en el formato
para el
registro
de proveedores (anexos C y D).
2.- REQUISICIÓN, PEDIDO/CONTRATO.
Es el documento legal mediante el cual el proveedor se compromete
a entregar en tiempo
y forma los bienes y servicios contratados por
la
Institución mediante el pago correspondiente; en el
área
metropolitana se elabora el documento en la Dirección General Adjunta de
Adquisiciones y
en los Mandos Territoriales se elabora
únicamente la requisición (anexos E, F y
G).
3.- RECEPCIÓN.
Es el acto mediante el cual el proveedor entrega
los bienes o servicios contratados por la Institución en el lugar, tiempo y
forma establecidos en el
contrato; en el área
metropolitana la recepción se realiza en el Almacén
Central General
de
acuerdo al Manual
de
Organización correspondiente (ver
DAM 1.1.2.1 y
DAM 1.1.2.3) y
en
los Almacenes Regionales, quienes son
responsables de registrarlos en el
Sistema de Información de Almacenes.
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C. Distribución
Es efectuada por el Almacén Central General en el área metropolitana y
en
los Mandos Navales por los Almacenes Regionales, y es el acto mediante el cual se hacen llegar los bienes materiales a las Unidades y Establecimientos Navales, de
acuerdo a
una orden de embarque y/o vale de salida de Almacén (anexos H, I).
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D. Sistema de Información de Almacenes (SIALM)
Es un sistema informático implementado en el Almacén Central General y
Almacenes Regionales destinado para el registro y control de las adquisiciones de bienes de activo fijo y consumo; independientemente de lo anterior los depósitos son aquellas instalaciones ubicadas en las Regiones, Zonas y
Sectores Navales cuya función principal,
es
la recepción, registro,
custodia y entrega de los bienes materiales que se envían para atenciones de las Unidades
y Establecimientos.
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E. Inventarios (Bienes Instrumentales)
Es el documento en que se inscriben y
describen, artículo por artículo, todos los
bienes
muebles que pertenecen a un cargo, Unidad, o Establecimiento, incluyendo
su valor, ubicación y al
responsable de su custodia, entre otros
datos.
1.- CONTROL DE INVENTARIOS.
a. El control documental de estos bienes es efectuado por medio de un sistema informático denominado “Sistema Institucional de Control
de Inventarios” en el cual se registra la totalidad de los bienes a cargo de
las Unidades y Establecimientos Navales, de acuerdo al “Instructivo
para
la Administración y Control de los Bienes Muebles, Almacenes e
Inventarios”
(ver
DAM 1.1.2.2).
b. La verificación y revisión física de inventarios será responsabilidad de
los titulares de cada cargo de la unidad que corresponda, y
deberá
efectuarla
por lo menos
cada tres meses,
o
cuando
sea necesario
incorporar un bien, actualizando
los movimientos en el Sistema
Institucional de Control de Inventarios (SICINV) que se hayan generado
en coordinación con la Dirección General Adjunta de Abastecimiento,
Dirección de Recursos Materiales, de acuerdo a la directiva para
verificación de Inventarios Físicos Valorados (anexo J).
c. El Inventario
Físico Valorado se deberá
elaborar anualmente en
el formato establecido para tal efecto, debiendo ser firmado por los
responsables de los cargos
y por
el mando correspondiente.
d. El Inventario Físico Valorado independientemente de ser remitido
físicamente
durante los primeros 15 días del mes de enero, queda
depositado en el
SICINV.
e. Para el alta de un bien de activo fijo en el Inventario Físico Valorado, el
Almacén Central General
o Almacén Regional,
le asigna un número de
control que se registra en
la tarjeta correspondiente
al
bien adquirido y se carga en el Sistema Institucional de Control
de
Inventarios
(SICINV).
f.- Cuando un
bien de
activo
fijo
no cumple
con las funciones de
operatividad y funcionalidad para el que fue adquirido y además su
reparación es incosteable, de conformidad al
dictamen emitido, la Oficialía Mayor a través de la Dirección General adjunta
de Abastecimiento autoriza
su
exclusión
del inventario correspondiente,
según lo establecido en el instructivo para la Administración y Control de los Bienes Muebles, Almacenes
e Inventarios.
2. MATERIALES DE
CONSUMO.
Son aquellos que, por su utilización en el desarrollo de las actividades, tienen un desgaste total o parcial; dada su naturaleza y
finalidad en el
servicio, no son susceptibles de
ser
inventariados individualmente (vgr. Papelería, lápices,
material de aseo, etc.), y para su control se deberá
elaborar
relación
por separado únicamente para efectos
internos (anexo K).
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F. Vestuario y Equipo
Acorde al prestigio de
la Institución, el personal de la Armada de México requiere
de
una presentación inmejorable en el vestuario y equipo que porta para realizar
sus
funciones y actividades. El Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México establece los
lineamientos para el
uso
y tipo de uniformes del personal naval, la determinación de las necesidades y
la ministración será de conformidad con las
Directivas para la Determinación de
Necesidades, Suministro y
Control de Vestuario y Equipo para el Personal Naval
(ver
DAM 1.4.9).
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G. Combustibles y Lubricantes
Los combustibles y lubricantes destinados para
la operación de
las
unidades
terrestres, aéreas y
de
superficie, serán determinados por las Unidades y Establecimientos Navales, dependiendo de su operatividad y serán canalizadas a
la Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Dirección de Combustibles, para
su autorización y
ministración. Las políticas de las ministraciones
y comprobación de estos productos serán establecidas por
la Oficialía Mayor del ramo, según directiva para
otorgamiento de combustible, (anexo L).
Los titulares de las Unidades y Establecimientos Navales, serán responsables de girar directivas y
supervisar para que sean establecidos controles oficiales de los consumos
de
combustibles y
lubricantes, los cuales deberán proporcionar una información clara, concisa y transparente de los movimientos
de
los citados productos
(entradas,
consumos y existencias), debiendo supervisar periódicamente la actualización y vigencia de los
citados controles.
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Anexo B. Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. La presente
Ley es de orden público y
tiene por objeto
reglamentar la aplicación del
artículo 134
de la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia
de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza,
que
realicen:
I. Las unidades administrativas
de la
Presidencia de la República;
II. Las Secretarías
de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III.
La Procuraduría
General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las
empresas de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos en los
que el fideicomitente sea el gobierno federal o una
entidad paraestatal, y
VI.
Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley
los fondos previstos en el
Capítulo V de la
Ley de Coordinación Fiscal.
A) LICITACIÓN
PÚBLICA.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general,
a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a
fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles
en cuanto
a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo,
eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así
como la protección al medio ambiente
y demás circunstancias pertinentes.
B) ADJUDICACIÓN
DIRECTA.
Artículo 41. Las dependencias y
entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse
al procedimiento
de licitación pública, a través de
los
procedimientos de invitación
a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien,
que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee
la
titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de
autor, u otros derechos
exclusivos, o por
tratarse de obras de arte;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o
de fuerza mayor;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados
y justificados;
IV.
Se realicen
con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga
en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los
términos de las
leyes
de la materia.
No quedan comprendidos en los supuestos a
que se
refiere esta fracción los requerimientos
administrativos que tengan
los
sujetos de esta Ley;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el
procedimiento de licitación pública en el
tiempo requerido para atender la
eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo
estrictamente
necesario para afrontarla;
VI.
Se
haya rescindido un contrato adjudicado
a través de licitación pública, en cuyo caso
se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido
el segundo o ulteriores
lugares, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un
margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro
del referido margen;
VII.
Se
haya
declarado
desierta una
licitación
pública,
siempre
que se
mantengan
los requisitos establecidos en la convocatoria a
la
licitación cuyo incumplimiento haya sido
considerado
como causa de desechamiento porque afecta directamente
la solvencia de las proposiciones;
VIII.
Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
IX. Se trate
de
adquisiciones
de
bienes
perecederos,
granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.
Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que
el precio no podrá ser
mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o
terceros habilitados para ello conforme a las
disposiciones aplicables, expedido dentro
de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo,
sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo
12 Bis de esta Ley;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos
tres
personas, entre las
que se incluirán instituciones
públicas
y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.
Sólo podrá
autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la
información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre
reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental;
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con
campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o
morales;
XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización
directa o para someterlos
a procesos productivos que
las mismas realicen
en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el
acto jurídico de su
constitución;
XIII.
Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas
que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan
bienes en condiciones favorables, en
razón
de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo
intervención judicial;
XIV.
Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere
la
fracción VII
del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la
utilización de más de un especialista
o técnico;
XV.
Se trate de servicios de mantenimiento de
bienes en los que
no sea posible precisar su
alcance, establecer las
cantidades
de trabajo
o
determinar
las especificaciones
correspondientes;
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su
funcionamiento. En estos casos la dependencia o
entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso
o cualquier otro derecho exclusivo,
se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según
corresponda. De ser
satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de
bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con
un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias
y materiales de
origen
químico, físico
químico
o bioquímico
para
ser utilizadas
en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica
y desarrollo
tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren
autorizados por quien
determine el titular de
la
dependencia o el
órgano
de gobierno de la
entidad;
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en
pago, en los términos de la Ley
del Servicio
de Tesorería de la Federación;
XIX.
Las
adquisiciones
de bienes y servicios
relativos
a
la operación de instalaciones nucleares, y
XX. Se
trate de la suscripción
de contratos específicos que deriven de un contrato marco.
C) INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
El Artículo 42 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, establece que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos y
servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través de los de invitación a cuando menos tres personas
o de adjudicación directa, cuando
el importe de cada operación no exceda los
montos máximos que
al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para
quedar comprendidas en
los supuestos de excepción
a la licitación pública a que
se refiere
este artículo.
Si el monto de la operación corresponde a una
invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser
autorizada por el
Oficial
Mayor o equivalente.
En el supuesto de
que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados
desiertos, el
titular del
área responsable de la contratación en la dependencia o
entidad
podrá adjudicar directamente el contrato.
Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos
tres
personas se sujetará a lo
siguiente:
I.- Se difundirá
la
invitación en CompraNet y en la página de
Internet de la dependencia
o entidad;
II.- El acto de presentación y
apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en la dependencia
o entidad;
III.- Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres
proposiciones susceptibles
de analizarse técnicamente;
IV.- Los
plazos
para
la presentación de las
proposiciones se fijarán
para
cada operación
atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como
a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho
plazo no podrá ser inferior a cinco días
naturales a partir
de que se entregó la última
invitación.
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Directivas para Combustible
OFICIO SCO/1517/00015 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2000.
ESTA OFICIALIA MAYOR, a fin de establecer criterios que normalicen la forma en que se asignan, controlan y
comprueban los recursos destinados para la adquisición de combustibles dispone
que
se elabore un procedimiento Sistemático, con base en los siguientes criterios normativos:
I. COMPROBACIÓN DEL EMPLEO
DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS
ENTREGADOS:
Mensualmente el oficial nombrado en cada unidad o establecimiento para la administración de los recursos
integrará un legajo de comprobación compuesto de lo siguiente:
A.- Carátula con identificación de la unidad o dependencia y periodo que abarca.
B.- Balance, donde se detalla los importes recibidos y
las
pólizas de
abastecimiento locales
y operativas.
C.- Pólizas de abastecimiento locales donde se
relacionaran los vehículos abastecidos en un día, con los importes en litros
y efectivo y el total de los mismos y en hoja anexa las notas comprobantes. Cuando los vehículos
se abastezcan
a
un mismo
tiempo se podrá recabar
una
sola nota. Cuando se adquiera gasolina para motores fuera de borda se hará una póliza
específica.
D.- Pólizas de abastecimientos operativas, elaboradas por el
oficial al mando de la operación, incluirá los datos que
identifiquen la operación y el vehículo o vehículos y
relacionara los consumos realizados especificando
cantidad en litros e importes de
cada uno y el vehículo que lo recibió,
cuando sea más de uno y en hoja anexa las notas comprobatorias.
E.- Recibos de entrega de recursos con la firma del Comandante o Director y
del Oficial
a cargo de la administración.
F.- Rendimiento
de los vehículos.
II. CAMBIO DE
PASAJES POR
RECURSO PARA COMBUSTIBLE:
Mensualmente el Oficial
Jefe de la Oficina responsable de la Unidad Ejecutora
(RUE) único
autorizado para realizar la entrega
integrará
un legajo que contendrá lo siguiente, con las comprobaciones de los recursos entregados al
personal
que
utilice
su vehículo
en actos del servicio:
A.- Balance.
B.- Por cada entrega:
1.-
Fotocopia del oficio donde se le ordena marchar en comisión del servicio, al oficial solicitante.
2.- Solicitud para utilizar su vehículo en su
comisión, con la
identificación del mismo.
Cuando el oficio de comisión indica que
podrá usar su vehículo este oficio se omite.
3.- Fotocopias de la licencia de conducir y de la tarjeta de circulación
u otro documento que compruebe la
propiedad el vehículo.
4.- Recibo que ampare
la entrega.
C.- Determinación del importe:
1.- El recorrido a considerar será el que exista entre el punto de salida
y Mando Territorial más
próximo donde deberá proveérsele de pasajes para continuar el viaje.
2.-
El importe de los recursos se determinará dividiendo el recorrido entre los siguientes factores multiplicado por el precio del tipo de combustible de la fecha de suministro:
a. 10 para vehículos de cuatro cilindros.
b. 8 para vehículos de seis cilindros
c.
6 para vehículos
de ocho cilindros
D.-
El
personal en tránsito
al arribar al
lugar donde resida el
Mando Territorial que deba proveerlo de pasajes para continuar su viaje deberá repetir el
procedimiento para recibir los
recursos necesarios para continuar su viaje.
III.- CONTROL
Y CONSERVACIÓN
DE LOS RECURSOS Y COMUNICACIÓN
DE LOS LEGAJOS:
A.-
El oficial
jefe de la oficina
RUE será el responsable
de administrar los
recursos radicados
para combustibles, para
ser
el responsable de la cuenta bancaria donde se
hace la radicación.
B.- Los legajos serán entregados al Oficial Jefe del RUE quien los conservará
por
al menos dos años.
NOTA: Deberá acusar recibo vía
radiotelegráfica con
el siguiente texto: Principió a dar control y seguimiento recursos radicados
para combustibles.
OFICIO SCO/ 017
DE FECHA 11 DE JULIO DE 2002.
REFERENCIAS:
· Oficio núm. 017 de fecha 21 de mayo 2002
girado por DIGABAS.
· Volante, 04565 “Confidencial” de fecha 27 mayo
2002, girado por
la
Oficialía Mayor.
· Oficio núm. 1519/2002 de fecha 23 de mayo de 2002, girado por DIGABAS.
I. SITUACIÓN: Considerando los documentos citados en
referencia en relación con el presupuesto de egresos de la Federación,
las
disposiciones que establecen las normas de Productividad, ahorro,
transparencia y desregularización así
como
la reducción al mínimo del manejo de vales de gasolina por el personal
de chóferes y un control adecuado del Consumo de
Combustibles que realiza el parque vehicular de la Dirección
de Transportes
perteneciente a la DIRECCIÓN
GENERAL
ADJUNTA DE
ABASTECIMIENTO, en consecuencia
se emiten las siguientes directivas:
II. DIRECTIVAS:
A.- Se giren las órdenes correspondientes a
fin de que se proporcione el combustible necesario
mediante
tarjetas magnéticas para abastecer en la Estación de Servicios # 3994 todo aquel vehículo que tenga asignada ORDEN DE VIAJE.
B.- Se giren las ordenes correspondientes en las Zonas y Sectores Navales designados como
puntos de reabastecimiento
(ANEXO UNO) para
que todo vehículo con
ORDEN
DE VIAJE
ó
destino
final, debiendo al chofer
registrar el volumen de
combustible
suministrado a la unidad como se indica en la BITÁCORA DE CONTROL DE COMBUSTIBLE
que
llevará para el control de
tal efecto.
C.- Se gire las instrucciones y consignas a los oficiales que desempeñen el servicio de cuartel para que supervisen y
certifiquen
(firmen)
en la
BITÁCORA
DE CONTROL DE
COMBUSTIBLE de cada
vehículo en ORDEN DE VIAJE que estos han sido reabastecidos de acuerdo a su
capacidad útil
a fin de que
continúe su
Ruta.
III. EJECUCIÓN: La presente directiva entrará en ejecución a partir de su recepción. el
combustible necesario mediante.
IV. COORDINACIÓN: Cualquier coordinación al respecto deberá
efectuarse a través de la Dirección General Adjunta de Abastecimiento,
Dirección de Transportes
y Dirección de
Combustibles.
V. INSTRUCCIONES PARA EL ACUSE DE RECIBO: Acusarán de recibo de la presente Directiva con el
siguiente texto. “RECIBIOSE DIRECTIVA PARA EL
REABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS EN ORDEN DE
VIAJE”.
VI.
DISTRIBUCIÓN:
Por
correo:
Ejemplar
núm.
1.
Comandancia del
Sector Naval de Manzanillo, Col.
Ejemplar núm. 2. Comandancia del Sector Naval de Mazatlán, Sin.
Ejemplar núm. 3. Comandancia de la Cuarta Zona Naval Guaymas, Son.
Ejemplar núm. 4 Comandancia del Subsector Naval
de
Pto. Peñasco,
B.C.
Ejemplar núm. 5 Comandancia de
la Segunda Zona Naval
Ensenada, B.C.
Ejemplar núm. 6 Comandancia del
Apostadero de Santa
Rosalía, B.C.S.,
Ejemplar núm. 7. Comandancia del Sector Naval de la Paz, B.C.
Ejemplar núm. 8 Comandancia de la Octava Zona
Naval
Acapulco, Gro.
Ejemplar núm. 9. Comandancia de la Décima Zona Naval Salina
Cruz, Oax.
Ejemplar núm. 10. Comandancia del Sector Naval de
Pto. Madero, Chis.
Ejemplar núm. 11. Comandancia
de la Tercera Zona Naval Veracruz, Ver.
Ejemplar núm. 12. Comandancia de la Primera Zona Naval Tampico, Tamps.
Ejemplar núm. 13.
Comandancia del
Subsector Naval de Matamoros, Tamps.
Ejemplar núm. 14.
Comandancia del
Sector Naval de Coatzacoalcos, Ver.
Ejemplar núm. 15.
Comandancia del Sector Naval de Yucalpeten, Yuc.
Ejemplar núm. 16. Comandancia del Sector Naval de Chetumal, Q.
Roo.
Por corre:
Ejemplar
núm.
17
Director
General
Adjunto
de Abastecimiento. Ejemplar núm.
18. Director de Transportes.
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