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Kevin Marcelo Castro Villarreal Spanish 12 slides

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  1. Universidad Regional Autonoma de los Andes

    • POR: KEVIN MARCELO CASTRO VILLARREAL
    • TEMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Y TRABAJADOR
    • TUTOR DE CATEDRA: DOCTORA XIMENA IGLESIAS
  2. Que es trabajo

    • Como trabajo denominamos el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. La palabra, como tal, proviene del latín tripaliāre, y esta a su vez de tripalĭum.
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  4. Obligaciones del trabajador

    • Al igual que el empleador, el trabajador también debe cumplir una serie de obligaciones para que la relación laboral entre ambas partes sea amena y acorde a lo establecido por la ley.
    • Al aceptar un contrato de trabajo en relación de dependencia, el trabajador debe reconocer que su labor será dictada por el empleador, tiene que cumplir sus instrucciones siempre y cuando estén sujetas a lo que se acordó previamente en el contrato laboral, ya sea verbal o escrito.
    • En términos generales el trabajador deberá cumplir el horario pactado, las tareas acordadas y tener una actitud respetuosa y diligente. Por otro lado, en el país hay organismos oficiales que se encargan de establecer los términos que deben cumplimentar ambas partes en las relaciones laborales.
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    • Denunciar los accidentes o enfermedades laborales ante su empleador o las ART.
    • Cumplir con las normas de seguridad e higiene que dictaminen los organismos oficiales tanto como el empleador.
    • Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
    • Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
    • Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
    • Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
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    • Cumplir las Normas de trabajo que les sean aplicadas.
    • Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades.
    • Desempeñar el servicio.
    • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
    • Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
    • Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles, que les hay dado para el trabajo.
    • Observar buenas costumbres durante el servicio.
    • Integrar los organismos.
    • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades, contagiosas que padezcan.
    • Comunicar al patrón las deficiencias que advierten a fin de evitar daño o perjuicios a los intereses.
    • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales y de fabricación de los productos.
  7. Prohibiciones del trabajador

    • Prohibiciones del trabajador
    • Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeras de trabajo.
    • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
    • Sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima elaborada.
    • Presentarse al trabajo en estado de embriagues.
    • Presentarse al trabajo bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
    • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo.
    • Suspender labores sin autorización del patrón.
  8. Que es el empleador

    • Es empleador aquella persona que da empleo. Es un concepto íntima y esencialmente relacionado con el de empleado, que es el otro sujeto de la relación laboral.
    • Como la ley supone que se encuentra en una situación de poder sobre el empleado que debe aceptar sus directivas en cuanto al trabajo a realizar, es este último el que está protegido por las leyes laborales.
    • Puede ser empleador una o más personas físicas o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo.
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    • Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
    • Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
    • Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;
    • Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
    • Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
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Description
Slide Set on Untitled, created by Kevin Marcelo Castro Villarreal on 21/06/2019.
Created by
Kevin Marcelo Castro Villarreal · Jun 2019
Updated
Jun 21, 2019
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